Crédito de formación de las empresas.
Sucede muy a menudo que las empresas llegado final de año no han dispuesto el 100% del crédito de formación al que tenían derecho deducir de los seguros sociales en concepto de formación profesional continua.
Ahora estamos a tiempo, ya que a partir del último trimestre del año suele ser tarde y se abandona la posibilidad de organizar nuevas acciones formativas de última hora por distintos motivos.
Entre ellos la falta de tiempo por el trabajo diario en el área de formación, la inexistencia de una detección de necesidades formativas previa, la imposibilidad de adecuar la formación a la producción o dado el caso; conseguir el visto bueno de los representantes sindicales. Lo que deja pocas opciones para poder planificar con garantías las acciones formativas que seguramente requiere nuestra organización.
En cualquier caso, el crédito que no se dispone durante el año se pierde. Hecho que solemos recordar hacia el mes de septiembre con titulares como este:
¿Dispone tu empresa de crédito de formación y aún así no lo utiliza al 100%?
Consultae como entidad organizadora especializada en gestionar planes de formación continua puede ayudarte en las labores de organización del plan de capacitación de tu empresa.
Sólo tienes que ponerte en contacto en el 91.510.23.26 o a través del email info@consultae.es y te atenderemos con la mayor brevedad posible. Nos avala nuestro trabajo en la gestión de cientos de planes de empresas de todos los tamaños y sectores.
Recuerda: La bonificación es un incentivo para las empresas por la capacitación de los empleados. Hoy en día debido sobretodo a los continuos avances en nuevas tecnologías y a la elevada competitividad se necesita un personal eficaz que este al día en estos últimos cambios.
Cálculo del crédito de formación continua.
Es un hecho que el crédito de formación del que disponen las empresas no suele utilizarse al 100%. En la mediana y gran empresa es conocido el sistema, pero para las PYMEs sigue sin utilizarse de manera generalizada.
1.- ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?
- Para contar con más presupuesto para formación.
- Para tener trabajadores más formados y más competitivos.
- Para dar mejor imagen de empresa a los trabajadores.
- Para no perder lo pagado en concepto de Formación Profesional a la Seguridad Social.
2.- ¿Cómo es el proceso?
Podemos realizar externamente a través de una Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua o internamente como empresa bonificada o grupo de empresas (si es el caso)
- A través de una Entidad Organizadora (entidad externa), experta en bonificaciones y sin sorpresas posteriores. Mediante anexo al contrato de encomienda que tenemos suscrito.
- Desde el 25 de mayo de 2015 ya están publicados los nuevos modelos de contrato, adaptados al Real Decreto-ley 4/2015.
- Como empresa bonificada, siendo nosotros gestores. Para ello la empresa tiene que darse de alta con su firma digital jurídica y aceptarnos a nosotros como gestores. Se firma un acuerdo entre las partes como personal de apoyo (gestor).
- Como grupo de empresas, según (RD- Ley 4/2015 art. 10.3)
3.- ¿Qué normativa regula las bonificaciones?
Están reguladas por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.Puedes ampliar información pulsando en este link.
4.- ¿Qué formación puedo bonificar?
- Toda la formación interna (solo mediante empresa bonificada) o externa (mediante empresa bonificada o entidad organizadora).
- Duración mínima para ser bonificable: 2 horas o más.
- No puede haber más de 20 alumnos por aula.
- Horas máximas diarias de formación 8.
- El pago de la factura será íntegro por parte de la empresa, el trabajador no puede pagar nada.
5.- ¿Cuándo bonificar?
- A partir de hoy mismo. Si no gastas el crédito de formación en el año lo pierdes.
6.- ¿Cómo hacer el cálculo del crédito anual por formación continua?
Todas las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.
Para el cálculo se necesita:
- Calcular la cuota por Formación Profesional de tu empresa. Cuantía ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior*. Puedes contrastar los resultados con la calculadora de crédito que pone a disposición la FTFE. Enlace al simulador.
- Aplicar el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas, que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Cálculo de la plantilla media: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%. De 10 a 49 trabajadores: 75%. De 50 a 249 trabajadores: 60%. De 250 ó más trabajadores: 50%.
Excepciones: Empresas de 1 a 5 trabajadores, se establece un Fijo por empresa de 420 €. Empresas de nueva creación 65 € por trabajador de nueva incorporación. Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación.
7.- Infografía: Cálculo de las bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:
8.- Notas sobre el crédito de formación continua 2015 para las empresas:
El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en 2014**** por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.
“Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores (PIF) dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.”

Tabla con módulos económicos publicados en los presupuestos generales del estado. Se trata del coste/hora/alumno a aplicar en cada curso para calcular el máximo bonificable que la empresa puede llegar a bonificar por curso. Eso no quiere decir que se lo pueda bonificar todo, dependerá de los costes de formación y los costes asociados, así del coste de entidad organizadora si los hay.
Nota: La formación a distancia desaparece a partir del día 01/01/2016.
Ya se encuentra habilitado este año el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio 2015. Solicita gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace: Más información.
Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte.!
9.- Quizá te interese nuestro curso online Curso online: Gestión de bonificaciones por formación continua 2014 (nivel avanzado)
* Llega hasta el nivel experto pero es perfectamente realizable por personas que no conozcan a fondo el sistema. Opiniones de nuestros alumnos en el portal independiente eMagister.
Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.
* Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
** Los Créditos a la Formación Profesional Continua están regulados en el Real Decreto 395/2007).
*** El actual modelo va ha cambiar a lo largo de 2015, en este enlace publicaremos todas la información para estar al día con las nuevas modificaciones.
**** Éste dato sera definitivo cuando en la aplicación telemática de la F.T.F.E. aparezca el mensaje “Dato validado por la TGSS”.
*****Antes se calculaba sumando las casillas 501 de los TC1 del año anterior (suma de Bases de Desempleo, FOGASA y FP) y multiplícalo por 0.7%.
Notas:
- ¿Sabías que además del crédito de formación disponible para tu organización dispones de un crédito adicional para planes de formación individuales (planes PIF)?
- Una vez cerrada la aplicación telemática cualquier comunicación relacionada con expedientes se tendrán que realizar vía fax: 91 119 54 02 o por correo postal.