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Acciones Formativas Bonificadas

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Bonificación de la Formación Programada por las Empresas:

 

Consultae ofrece un servicio especializado en la gestión de la formación programada por las empresas. Disponemos del equipo humano y de los procesos que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa actual.

 

Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre los pasos a seguir para aplicar la bonificación de tu empresa u organización:

 

 

 

 

 

 

 

 

Especializados en gestionar formación, 20 años de experiencia y cientos de clientes satisfechos nos avalan. Clic para tuitear

 

 

Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable conforme a la normativa actual.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Fundae.

 

Crédito por formación programada por las empresas:

El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el año anterior por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por,cierto, se mantiene respecto al año anterior):

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.

 

Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los P.G.E.).

 

Ya se encuentra habilitado el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio actual.

 

Solicite gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace Más información.

 

Modalidades de Acciones Formativas Bonificables

Se considera una acción formativa aquella que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios.

 

No son acciones formativas bonificadas las actividades de índole informativo o divulgativo como son las jornadas, ferias, simposios y congresos.

 

La formación puede impartirse de forma presencial, con teleformación (elearning) o mixta. La formación a distancia desaparece en 2016.

 

La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de TICs, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

 

La normativa actual dependiente ejecutada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales se determinarán los módulos económicos básicos para cada tipo de formación, actualmente son los siguientes:

 

Requisitos AA.FF.

 

Normativa aplicable a la bonificación por formación continua

La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

 

El SEPE ‏ha publicado el 23 de diciembre de 2015 una corrección de errores de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula Sistema de Formación Profesional para empleo en ámbito laboral. Enlace al BOE.

 

Referencia de las rectificaciones publicadas en el BOE:

 

Notas: Enlace al PDF con el Texto original de la Ley 30/2015 publicado en el BOE.

 

 

Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:

Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la Fundae.

 

Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

Sus responsabilidades se desarrollan en el marco de la Ley 30/2015 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:

 

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

FONDO SOCIAL EUROPEO

Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

 

Ventajas de bonificar la formación en las empresas:

– Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

– Invertir en formación para sus trabajadores.

 

Beneficiarios de las ayudas

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

    1. Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.
    2. Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.
    3. Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.
    4. Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.
    5. Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.

 

Consecuencias:

 

Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte.!

 

Recuerda: “La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa”.

 

El valor de la formación lo aporta su adecuación a las necesidades reales de cada empresa. Clic para tuitear

 

 


Notas:

 

* Puedes contactar con nosotros en el 91.510.23.26 o a través del correo electrónico info@consultae.es.

 

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