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Archivo de la categoría: Formación Profesional Continua

Formación programada por las empresas.

Finalidad del Sistema de Formación Profesional para el empleo

Publicada en 29 mayo, 2023 de Consultae

Fines del Sistema de Formación Profesional para el empleo

Fines del Sistema de Formación Profesional para el empleo:

Esta ley proclama que la reforma de la formación profesional para el empleo es esencial para evitar que una parte importante de la población activa se perpetúe en situación de desempleo, lo cual tiene graves consecuencias económicas y sociales a largo plazo.

 

Además, destaca la importancia de acelerar el proceso de retorno al empleo con las mejores garantías y amplificar el impacto de la recuperación económica prevista sobre el mercado laboral.

 

Establece el modelo de financiación basado en un crédito anual para las empresas que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

 

También se menciona que el sistema de formación profesional para el empleo se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras. En España las altas tasas de desempleo, son un mal endémico muy difícil de erradicar. Por ello, esta ley se elaboró con el fin de:

 

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

 

b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

 

c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.

 

d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

 

Y a día de hoy podemos decir el sistema está obteniendo excelentes resultados aunque sin duda aún queda mucho por recorrer para hacer llegar el sistema a la totalidad del tejido productivo español.

 

Cambios respecto a la normativa anterior

Cambios respecto a la normativa anterior

Esta Ley establece una serie de cambios en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el objetivo de mejorar la calidad y la eficacia de la formación.

 

Entre los cambios destacan la creación del Registro Estatal de Entidades de Formación, la simplificación del sistema de bonificaciones.

 

Para lo cual se establecen medidas para fomentar la participación de los trabajadores en la formación y se promueve una mayor colaboración entre los agentes implicados en el sistema de formación profesional para el empleo.

 

Principios que rigen el sistema de formación profesional

Principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo:

 

a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.

 

b) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.

 

c) La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.

 

 

¿Cómo se financia la formación profesional?

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Los fondos para el sistema de formación profesional provienen de empresas y trabajadores.

 

Cómo se financia la formación profesional

Crédito disponible por las empresas

El importe del crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

 

Además, se menciona que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas.

 

Por otro lado, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, en caso de pertenecer a un grupo de empresas.

 

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores.

 

Publicado en: Formación Profesional Continua | Deja un Comentario |

¿Qué es un PIF en formación bonificada?

Publicada en 21 febrero, 2023 de Consultae

¿Qué es un PIF en formación bonificada?

Planes PIF: una ayuda para la formación reglada de los trabajadores

Estar trabajando no debe ser impedimento para continuar formándose a través de los planes reglados (oficinales).

 

Por ello, los planes de financiación de la formación PIF ayudan cada año a miles de trabajadores a realizar formación presencial reglada complementaria al crédito de formación de cada empresa.

 

¿Qué son los permisos individuales de formación a los que también llamamos PIF?

Un PIF es un Permiso Individual de Formación por el cual una empresa autoriza a un trabajador a la realización de una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional.
 

 

🎓 A los gestores de formación les preocupa ¿Cuál es la implicación de esta modalidad bonificada? … ¿Y en su gestión cuando tienen delante un PIF y cuando no?, o ¿Cómo se hace esta tramitación diferente a los cursos bonificados de demanda?

 

Los planes PIF permiten que el trabajador acuda a clase en horario laboral, y a la empresa empleadora recuperar el lucro cesante debida a la ausencia. Como características más relevantes podríamos indicar:

 

1. No están sujetos a cofinanciación privada.

2. Deben estar dirigidos a la obtención de un título acreditado oficialmente.

3. Nº Horas máximo: 200 h. por permiso y curso académico o año natural.

4. Son iniciativa del trabajador en base a derechos e intereses personales y no de la empresa (para eso está el crédito de formación).

 

Ahora mismo, los permisos individuales PIFs están muy de actualidad porque se están solicitando bastantes más permisos que hace unos años.

 

Se han ampliado las características del permiso, lo que ha ayudado a que cada vez más trabajadores y empresas puedan optar a esta modalidad.

 

Pasos para activar un PIF

Se solicita mediante la presentación del impreso de solicitud a la empresa y se puede empezar a disfrutar una vez la empresa lo autorice.

 

👉 Basados en la normativa del Real Decreto 694 de 2017, concretamente están recogidos en el artículo 29.

 

Entre las AA.FF. reconocidas se encuentran los títulos y certificados de profesionalidad o los carnés profesionales obligatorios en cada comunidad autónoma para el ejercicio de una profesión.

 

La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo se elaborarán a partir del Catálogo Nacional de Competencias Profesionales (INCUAL).

 

Es importante incidir que cuando la empresa da luz verde al PIF de un trabajador ha de comunicarlo a la representación legal de los trabajadores (RLT) en caso de existir, en los plazos que se está que establece la normativa.

 

Tiene una particularidad que no tiene la formación bonificada, y es que podemos ir descontando en los seguros sociales mes a mes la parte correspondiente. 

 

Y una vez que está todo aplicado, tenemos que guardar la documentación, cuatro años después del permiso. 

 

Solicitar más información sobre gestión de planes PIF …

 

 

Si tienes trabajadores que han pedido permiso o están pensado asistir a clases oficiales, podemos ayudarte a compensar la pérdida que supone para la empresa.

 

¿Para qué se puede solicitar un PIF? 

¿Para qué estudios se puede solicitar un PIF? 

  • ESO/ Bachiller. Formación Profesional del Sistema Educativo.
  • Certificados de profesionalidad.
  • Carnés profesionales: Instalador de gas, manipulación de alimentos, CAP para conductores de autobús o camión, mercancías peligrosas ….
  • Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías. Doctorados. Títulos propios oficiales.
  • Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Conservatorios profesionales de Música o Danza.
  • Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Acceso a la Universidad o a la Formación Profesional para mayores de 25 años.

 

 

¿Para qué cursos no se puede solicitar un PIF?

  • AA.FF. a distancia sin formación presencial obligatoria, se admitirán tutorías presenciales modalidad distancia o teleformación.
  • Acciones formativas de demanda bonificadas.
  • Permisos de asistencia a exámenes a los que el trabajador tenga derecho. Cursos de formación no oficiales.
  • Asistencia fuera de horario de trabajo.

 

 

Pongamos un ejemplo, si un trabajador ha pensado en obtener el master de prevención de riesgos laborales por motivos personales es un PIF, si es la empresa quien pide al trabajador que lo realice para ser delegado de prevención no.

 

Crédito de formación para empresas

Crédito PIF: composición

El crédito que la empresa dispone para financiar PIF, se compone de:

 

✔ Crédito específico para PIF, que es un 5% sobre el crédito anual para acciones formativas.

✔ Un crédito adicional que será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:

 

  • El de los costes de 200 horas correspondientes a uno o más permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores;
  • 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores;
  • 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores;
  • 800 horas para las de 250 a 499 trabajadores,
  • y el de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla.

 

Estos límites (bolsa de horas) sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5 % de su crédito anual. En estos casos se pasa a medir las horas y no el coste económico.

 

 

Diploma Certificado de participación

Oficialidad de los cursos.

Un PIF se puede solicitar para las acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.

 

Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.

 

Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en España, por ello se publican en el BOE.

 

La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).

 

Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.

 

Acciones formativas válidas como PIF

AA.FF. Reconocidas.

Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).

 

Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal, expedidas bien por el Ministerio o Administración autonómica competente, y por tanto publicadas en el BOE o en el boletín oficial autonómico correspondiente.

 

Como por ejemplo los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.

 

Los carnés profesionales (o certificados profesionales habilitados) que acrediten la realización de una formación específica para el ejercicio de una profesión.

 

Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. A diferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expide.

 

📌 Ejemplos:

 

  • El carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.

 

 

 

CNCP

Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales

Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

 

En el CNCP elaborado por el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional.

 

La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo se elaborarán considerando el CNCP.

 

Actualmente estamos en un proceso de adaptación y durante algún tiempo convivirán la oferta oficial anterior y las nueva elaborada a partir del CNCP.

 

Documentación justificativa planes PIF

Documentación y acuerdo

La empresa pondrá a la disposición de los trabajadores el modelo de solicitud de autorización para el permiso individual que se incorpora como anexo 1 en la orden ministerial.

 

La empresa deberá conservar los documentos que acrediten la ejecución del permiso que son los siguientes:

 

  • La solicitud del Permiso Individual de Formación y la Concesión del mismo
    Las empresas deberán mantener en custodia el impreso de solicitud a la empresa y la concesión del permiso, cumplimentado por los trabajadores que lo solicitaron.

 

  • Matriculación oficial: Se acreditará mediante la presentación de la copia de la matrícula, así como copia de la justificación de haber realizado el pago de la misma.

 

  • Calendario lectivo y horario de las clases: Mediante certificado con sello del Centro de Estudios o del Departamento correspondiente. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.

 

  • El resultado académico o justificante de la presencia en la acción formativa
    Mediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del Departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado. La documentación deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

 

  • Realización de un Curso Universitario que tiene la consideración de Título Propio
    En este caso se deberá solicitar la Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Esta documentación podrán solicitarla en las Secretarías de los Centros correspondientes.

 

  • Formación realizada en un Centro de formación privado: Deberá custodiar el certificado de la Homologación del Centro de Formación, así como una Acreditación de la Normativa Reguladora de la Enseñanza solicitada.

 

  • Fotocopia de las nóminas: El salario percibido durante el periodo de disfrute del permiso se acreditará mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a los meses en los que se hayan disfrutado horas de permiso financiadas.

 

 

Lo que no es un PIF

Aclaraciones sobre qué no es un PIF

El pasado 11/02/2013  se produjo una Sentencia del Tribunal Supremo al respecto, dónde se estableció que la formación destinada a que trabajador pueda desempeñar su ocupación, se encuadrará “dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incida directamente sobre su actividad”.

 

Al tratarse de un derecho del trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, en éstos casos , no pueden considerarse estas acciones formativas como permisos individuales de formación.

 

No obstante, según indica Fundae, estos cursos pueden incluirse dentro de las acciones formativas de demanda.

 

Puedes consultar las fuentes y ampliar esta información en: fundae.es.

 

Calculo del importe a bonificar con un PIF

Cálculo de financiación del PIF

Su cuantía no estará limitada por las cotizaciones de una empresa. El dinero para compensar la ausencia de un trabajador que asiste a clase está determinado por el coste hora del mismo y un límite de 200 horas por año. Para el cálculo de financiación del PIF necesitamos los siguientes datos:

 

– Salario anual del trabajador: donde se incluye el salario base, la antigüedad, otros complementos fijos y la parte correspondiente a las pagas extraordinarias

– Horas de jornada anual del trabajador.

– Horas del PIF.

– Porcentaje que la empresa cotiza a la Seguridad Social.

**La formula para el cálculo con los datos será:

(Salario Anual/horas anuales)*horas de PIF=coste salarial del PIF.

Coste salarial del PIF / Porcentaje de la empresa a la Seg Social= coste ss del PIF.

Coste salarial del PIF + Coste de la S.S. del PIF = Es la financiación máxima del PIF.

 

Estadísticas PIF

Estadísticas: permisos de formación PIF en las empresas

 

  • 5.180 trabajadores en 2018 disfrutaron de permiso individual de formación (PIF). 
     
  • 5.621 trabajadores en 2019 de unas 71,2 horas de duración media. 
  • 4.317 trabajadores en 2020 con 59,1 horas de duración media. Respecto a la finalidad de los PIF en ese año; el 75% es universitaria, un 9,5 FP, un 6,6 Idiomas, 0,6 certificados, 0,6 bachillerato y un 6,9 otras acreditaciones.

 

* Fuente: según los datos publicados por Fundae en sus estadísticas anuales.

 

Enlaces relacionados

Enlaces relacionados:

 

  • Impreso oficial de Solicitud a la empresa del permiso individual de formación (Anexo I de la Orden Ministerial 2307/2007).

 

  • Preguntas frecuentes de CC.OO. sobre certificados de profesionalidad y PIFs en ccoo.es/csccoo/Areas: Formación para el empleo.

 

  • Folleto informativo sobre los PIF.

 

  • Ejemplo de comunicación crédito PIF agotado.

 

  • Recordatorio sobre la finalización de grupos formativos y PIF.

 

 

Enlaces relacionados

Entradas relacionadas.

 

Formación que no cumple los requisitos de los PIF. La formación establecida en los convenios colectivos de construcción, metal, madera y mueble para la obtención de las tarjetas profesionales no puede bonificarse a través de los planes PIF*.

 

Puedes ampliar esta información en la nota de prensa publicada al efecto por la Fundae.

 

Recordatorio sobre la finalización de grupos formativos y PIF. Recuerda que “para ser considerada procedente la bonificación de los Grupos Formativos y Permisos Individuales de Formación se deberá notificar la FINALIZACIÓN, según lo establecido en los artículos 19 y 26.2, respectivamente, de la ORDEN TAS 2307/2007 de 27 de julio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Seguir leyendo…

 

¿Sabías que existen Permisos Individuales de Formación por los cuales se compensa económicamente a las empresas si sus trabajadores asisten a planes oficiales de formación en horario de trabajo? Clic para tuitear

 

Estos son nuestros datos de contacto:

 

Asesor formación bonificada

«Espero que os haya servido de ayuda este artículo para que tengáis una visión de cómo se gestionan los permisos individuales. Si estás interesado/a en bonificarte un curso de formación a través de los planes PIF, podemos ayudarte a realizar estos servicios de tramitación. Estos son nuestros datos de contacto info@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Firma Estrella Herranz

 

 


📄 Notas:

  • Las partidas económicas dirigidas a financiar los planes de crédito PIF anuales pueden agotarse. Cuando esto sucede, Fundae lo comunica a través de su portal web.
  • Es un hecho que los planes PIF son frecuentemente inspeccionados.

 

Puedes ampliar esta información en el PDF de Fundae de apoyo a PYMEs.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación Profesional Continua | 2 Comentarios |

Cálculo del crédito de formación continua

Publicada en 19 diciembre, 2022 de Consultae

Cálculo del crédito de formación continua

¿Cómo se calcula el crédito de formación continua?

 

Como seguramente sabrás, el coste de la capacitación de tus empleados los puedes deducir de los Seguros Sociales a través de los créditos de formación bonificada.

 

En España cada empresa dispone de un crédito de formación que depende en su cuantía de las cotizaciones por formación profesional ingresadas en el año anterior (Regulado por la Ley 30/2015 y el R.D. 694/2017).

 

Este crédito para formación continua puede calcularse por aproximación o consultarse de manera exacta a través de la aplicación telemática de Fundae.

 

Lo que ocurre, es que no suele estar disponible hasta pasado el primer trimestre del año en curso. Ya que Fundae necesita validar los datos de plantilla y la cuota de formación correspondiente con la Seguridad Social.

 

🔎 Para poder acceder a la Aplicación Lanzadera de Fundae donde está disponible el crédito de cada empresa, se necesita tener instalado un certificado digital de representación de la empresa.

 

A continuación, vamos a resolver cuestiones básicas sobre bonificaciones, como ¿ qué cursos cumplen los requisitos para ser bonificables ?, o como consultar o calcular el crédito del que dispone mi empresa. 

 

Índice de contenidos

Índice de contenidos:

 

1. Cuestiones básicas: formación programada por las empresas

 

2. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?

 

3. Pasos para bonificar: proceso

 

4. Normativa aplicable: Fundae

 

5. Plazos para bonificar el crédito de formación

 

6. Estimación del crédito de formación: cálculo aproximado

 

7. Infografía con el proceso de bonificación

 

8. Porcentajes por plantilla media

 

9. Ejemplos: cálculo del crédito

 

10. Curso de capacitación para la gestión de bonificaciones

 

 

Cuestiones básicas sobre el crédito para la formación continua:

 

En España cada empresa dispone de un crédito de formación a descontar de sus cotizaciones a los seguros sociales y que solo se puede aprovechar si imparte formación a sus trabajadores y lo justifica según la normativa vigente.

 

📊 Las estadísticas anuales que publica Fundae indican que el crédito de formación del que disponen las empresas no suele utilizarse al 100%.

 

En la mediana y gran empresa el sistema es muy utilizado, pero en las PYMEs sigue sin utilizarse de manera generalizada, a pesar de medidas de apoyo como exigirles un menor porcentaje de cofinanciación privada o la posibilidad de reservar su crédito de formación.

 

 


Si no tienes tiempo, para leer este artículo puedes contactar con nosotros por tfno. 91.5102326 o email y te ayudaremos sin ningún compromiso !

Contacta y te ayudaremos a resolver tus dudas …


  

 

1. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?

 

Fundamentalmente, para contar con más presupuesto para formación de los trabajadores. Además del presupuesto interno del que dispongamos, podemos contar con el crédito de formación continuada. Otras razones suelen ser …

 

  • Para tener trabajadores más formados y más competitivos. Una necesidad de vital importancia para las empresas y más hoy en día ya que estamos inmersos en una continua revolución digital.

 

  • Para dar mejor imagen de empresa a los trabajadores. Como elemento motivante, que fomente el desarrollo de carreras profesionales.

 

  • Para recuperar parte de lo pagado en concepto de Formación Profesional a la Seguridad Social:
    • El crédito de formación es igual al total de las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional continua x 0,7 % y aplicado un porcentaje que varía en función del nº de trabajadores de la empresa.
  •  
    • Luego en función de tamaño de la empresa por nº de empleados se aplica un porcentaje de bonificación (los veremos más adelante) …

 

En el siguiente enlace puedes aproximar el importe de tu crédito de formación a través del Simulador de crédito de Fundae (la entidad oficial que se encarga de gestionar estas ayudas para la formación).

 


 

Pasos para bonificar

2. ¿Cómo es el proceso? Pasos para bonificar

 

Podemos realizarlo internamente o externamente a través de una Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua:

 

  • A través de una Entidad Organizadora, experta en bonificaciones que se ocupe de realizar todos los trámites. Si no se tiene experiencia precia es un buen método para evitar sustos posteriores en posibles revisiones e inspecciones de Fundae.

 

  • A través de un Gestor Externo de formación bonificada.

 

  • Disponer o formar a un trabajador de la empresa para que realice estas funciones.

 

 

 

Normativa

3. ¿Qué normativa regula las bonificaciones?

 

Fundamentalmente por la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017 que la desarrolla. 

 

Esquema normativa bonificaciones Fundae

Puedes ampliar información en este enlace sobre normativa que regula las bonificaciones por formación.

 

 

Ahorro por bonificación en los seguros sociales

4. ¿Qué formación puedo bonificar?

 

  • Toda la formación interna o externa que se imparta en la empresa, siempre que tenga más de 6 horas (excepción 4 horas en algunas materias).

 

  • No puede haber más de 25 alumnos por aula.

 

  • Horas máximas diarias de formación 8.

 

 

Requisitos para bonificar

5. ¿Cuándo bonificar el coste de la formación?

 

A partir de hoy mismo, si no gastas el crédito de formación en el año lo pierdes. Nada más estén validados los créditos anuales de cada empresa, podemos comenzar a aplicar bonificaciones en los seguros sociales de las AA.FF. comunicadas.

 

Recuerda la formación a de estar comunicada en plazo, finalizada y pagada al proveedor antes de proceder al descuento en la cuota de la Seguridad Social.

 

«En los meses de abril y mayo la Tesorería de la Seguridad Social suele validar las plantillas medias, las cuotas de formación y los créditos de cada empresa de cara a las bonificaciones de sus acciones formativas.»

 

Finalmente, tendremos como fecha límite hasta el último boletín de cotización del año (diciembre), que se abona en enero, como última oportunidad para aplicar las bonificaciones correspondientes.

 

cálculo del crédito anual por formación continua

6. ¿Cómo hacer el cálculo del crédito anual por formación continua?

 

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua (también conocido como crédito formación Fundae o crédito formación Tripartita).

 

 

Cálculo cuota de formación

Para el cálculo del importe a bonificar se necesita:

 

  • 1. Calcular la cuota por Formación Profesional de tu empresa. Cuantía ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior*.

 

    • Podemos ayudarte a calcular el crédito que corresponde a tu empresa (aproximación), antes de la validación definitiva.

 

 

  • 2. Aplicar el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas, que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

  • 3. Cálculo de la plantilla media: Empresas de 6 a 9 trabajadores el 100%, de 10 a 49 trabajadores el 75% por ciento, de 50 a 249 trabajadores el 60% y para 250 ó más trabajadores el 50% por cien.

 

 

 


📌 Excepciones: Empresas de 1 a 5 trabajadores, se establece un Fijo por empresa de 420 €. Empresas de nueva creación 65 € por trabajador de nueva incorporación. Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación.


 

 

Los grupos de empresas también disponen de condiciones especiales, ya que una empresa del grupo puede disponer del crédito del resto de componentes, aunque con ciertas limitaciones. «Hasta el límite de la cuota de formación, el 0,7  % de la masa salarial.»

 

 

7. Infografía: cálculo de las bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:

 

Infografía: porcentaje de bonificación por el crédito de formación

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es la Formación Continua Bonificada para empresas? Clic para tuitear

 

 

Aspectos a considerar sobre el crédito de formación

8. Notas sobre el crédito de formación continua:

 

Como vimos, el crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el año anterior, por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):

 

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.

 

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.

 

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.

 

d) De 250 o más trabajadores: 50 %.

 

 

«Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año anterior abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

 

En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

 

Las empresas que durante el año concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores (PIF) dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.»

 

Modalidades de formación bonificada cuadro económico

Tabla con módulos económicos publicados en los presupuestos generales del estado.

 

 

Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los Planes Generales del Estado Anuales: Disp. Adicional Octogésima Primera de la LPGE.

 

Ya se encuentra habilitado este año el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio.

 

Solicita gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace: Más información.

 

Esquema gestión del crédito a través de la aplicación telemática de Fundae

 

Ejemplo cálculo del crédito

9. Ejemplo: cálculo del crédito

 

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación.

 

Este crédito es la cantidad que dispone la empresa anualmente para financiar, a través de bonificaciones de las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.

 

¿Cómo se calcula?

 

1. Necesitamos conocer:

 

  • La cantidad ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior. (Son los ingresos referidos a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado periodo y descontadas las devoluciones).

 

Por ejemplo:

Crédito 2022: Necesitaremos conocer la cuota de formación profesional desde diciembre 2020 hasta noviembre 2021.

 

Excepción: empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre respectivamente.

    • Cálculo de la plantilla media, durante el año anterior.
    • Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. Son los siguientes:
        • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
        • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
        • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
        • De 250 o más trabajadores: 50%.

2. Cálculo:

    • Se hace el cálculo con los datos anteriores.
      • Cuota de formación x porcentaje de bonificación correspondiente.

 

 

Puedes contrastar los resultados con la calculadora de crédito que pone a disposición FUNDAE en su simulador de crédito.

 

    • Nuevos centros de trabajo: tomará como referencia una cuantía de 65 € por cada trabajador de nueva incorporación en el la primera alta en la Seguridad Social.

 

3.  Acumular crédito: A partir de 2018 las empresas con menos de 50 trabajadores, a través de la aplicación telemática (art. 15.3 RD 694/2017), podrán solicitarlo en el primer semestre del año acumular el crédito no dispuesto en el ejercicio en curso y en el siguiente.

 

4. Crédito grupo de empresas: (art. 14.2 RD 694/2017) cualquier empresa del grupo podrá disponer del crédito de otra empresa del grupo, además del crédito propio, hasta el límite del 100% de lo cotizado por la empresa que se bonifica en concepto de cuota de formación profesional (art. 9.4 Ley 30/2015, 9 de septiembre).

 

 


📄 Notas: Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional (planes PIF). Lo veremos en el tema correspondiente.

 

Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte !

 

 

Curso: Gestión del crédito de formación

10. Curso: gestión del crédito de formación

Curso de introducción a la gestión del crédito de formación, o realizar algunos de nuestros módulos de especialización, como los de justificación de costes, respuesta ante inspecciones y auditorías, contabilización de las bonificaciones o digitalización del proceso de comunicación a Fundae, …

 

Ver temarios …

 

 

* Llega hasta el nivel experto pero es perfectamente realizable por personas que no conozcan a fondo el sistema. Opiniones de nuestros alumnos en el portal independiente eMagister.

 

 

Servicio gestión del Crédito de formación

Resolvemos todas tus dudas sobre formación bonificada:

 

Desde Consultae, ayudamos a cientos de empresas anualmente a gestionar de manera segura y eficiente su crédito disponible asesorando sobre la gran variedad de casuística de estas ayudas.

 

Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundae) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.

 

 

Datos de contacto servicio de bonificaciones

«Para estar al tanto de las novedades, y cumplir con todos los requisitos a la hora de comunicar y aplicar bonificaciones se requiere el asesoramiento de profesionales expertos que presten una ayuda eficaz.

Por ello, ayudamos a nuestros clientes con sus preguntas frecuentes incluso con sus SAQs, las preguntas que deberían hacer pero que no tienen suficiente información para realizarlas.»

Una extensa experiencia y miles de clientes satisfechos nos avalan !

 

 


📄 Notas:

* Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.

** Los Créditos a la Formación Profesional Continua están regulados en el Real Decreto 395/2007).

*** Este dato será definitivo cuando en la aplicación telemática de Fundae aparezca el mensaje «Dato validado por la TGSS«.

**** Antes se calculaba sumando las casillas 501 de los TC1 del año anterior (suma de Bases de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial FOGASA y FP) y multiplícalo por 0.7 %.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Bonificaciones formación, Cálculo importe bonificacion formacion continua, Entidad organizadora, Formación continua bonificada, fundae empresas |

Gestión de firmas y certificados digitales

Publicada en 17 noviembre, 2022 de Consultae

Ver certificado digital

Guía: gestión de firmas y certificados digitales

 

Vamos a intentar explicar paso a paso como obtener y renovar los certificados digitales de la FNMT y DNIe. Como son trámites que suelen cambiar, trataremos de mantener actualizada esta guía:

 

Un certificado digital, es un archivo electrónico que permite la utilización de la firma digital en transacciones online ya que está validado por una entidad certificadora. Hay muchas, como por ejemplo la FMNT, que garantizan la identidad de los autores.

 

🔎 Los certificados digitales se utilizan cada vez más en la tramitación ante la administración pública evitando desplazamientos y esperas (firma electrónica). Y ahora aún más por seguridad sanitaria!

 

Ejemplos de ello son, la comunicación de bonificaciones a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), realización de la mayoría de los trámites con la Hacienda Pública (AEAT), consultas a la Seguridad Social (Sede Electrónica) o la reciente acreditación de centros de formación en Fundae*.

 

Las empresas que tengan que solicitar un certificado digital han de considerar que el trámite tarda varios días (Certificado de representante legal). Ya que hay que personarse en una oficina o realizarlo de manera online pero acreditando su apoderamiento con un certificado del Registro Mercantil.

 

Aunque si el responsable de la empresa o administrador dispone de DNI electrónico y un lector, puede conseguirlo en el día de manera online (Certificado de Administrador).

 

 

Clasificación básica de certificados digitales

Clasificación básica de certificados digitales *

 

a) de Persona física.

 

b) y Jurídicos o de empresa Certificados de Representante Legal. Divididos en certificados de Administradores únicos o de personas autorizadas.

 

 

Funcionan y se instalan de igual modo, pero el proceso de obtención difiere un poco.

 

Existen una variante y son los certificados de representación de terceros, que permiten actuar en calidad de sus representados. Como por ejemplo, los certificados que utilizan las gestorías.

 

 

Resumen trámites

Resumen de los trámites online para certificados personales.

Para conseguir el certificado personal sólo hay que solicitar el código en la web de la FNMT / CERES y con el (se recibe un email) y el DNI presentarse en una oficina de la AEAT o de la Seguridad Social. Suele ser necesario solicitar cita previa online para que nos atiendan.

 

Este paso como decimos se puede evitar, si disponemos de DNIe y lector.

 

Las renovaciones se pueden realizar online una vez, antes de que caduque el certificado. Cuando se renueva el certificado si hay otro vigente, automáticamente se revoca.

 

Gestión de firmas y certificados digitales en trámites oficiales online Clic para tuitear

 

 

Resumen certificados de empresa

Resumen de los trámites online para certificados de empresa.

Para solicitar el código de descarga del Certificado digital de empresa en la web de la FNMT/CERES. Para Administradores únicos y solidarios:

 

  • Configuración previa del equipo donde se descargará el certificado. Instalación del software configurador o a través del sistema Cl@ve.

 

  • Solicitud vía internet del certificado. Este certificado sólo puede pedirse de forma On Line con un certificado de Persona Física de la FNMT-RCM (con ciertas limitaciones) o DNI electrónico (DNIe).

 

  • Descarga de su Certificado. Aproximadamente 1 hora después de haber solicitado nuestro certificado y haciendo uso del Código de Solicitud generado, procedemos al pago y posterior descarga e instalación local del certificado. No olvides realizar copias de seguridad del certificado.

 

El proceso es inmediato, y debemos apuntar o imprimir la solicitud con el nº de petición, pasados unos 60  minutos acceder y proceder a la descarga.

 

solicitud_certificado

 

Solicitud con DNI electrónico

Para Internet Explorer vamos a la página de la FNMT/CERES (persona física o certificado de representación de administrador único o solidario) para Solicitar el certificado con el DNIe ya introducido en el lector.

  • 1. Elegimos el certificado de DNIe correcto e introduzcamos el el PIN. pulsa Aceptar.
    • Si no nos acordamos del PIN o los certificados están caducados hay que acercarse a un punto de actualización. Habitualmente se encuentran en las comisarías de policía (puntos de expedición).

 

  • Generamos las claves, pulsando en «Pulse aquí para consultar y aceptar las condiciones de expedición del certificado» para desplegar las condiciones, marque la casilla y pulsamos Siguiente.
  • Aceptamos todos los avisos y advertencias, p.e. Control ActiveX de esta página podría no ser seguro al interactuar con otras partes de la página.
  • Confirmación de acceso web. Aceptamos.
  • Rellenamos los datos requeridos. Marcamos la casilla del correo electrónico para poder cifrar y firmar emails. Pulsamos Aceptar.
  • Verificamos los datos introducidos y firma.
  • Aceptamos los avisos del acceso Cl@ve.
  • Volvemos a elegir el certificado del DNIe con su contraseña.
  • Aceptamos, para avanzar en el proceso.
  • Si todo ha ido bien, se nos muestra un mensaje y recibiremos en nuestro email el correo electrónico el CÓDIGO DE SOLICITUD.
  • Pasada una hora, más o menos, ve a la página de descarga.

 

 

Solicitud con certificación del Registro Mercantil

Solicitud con certificación del Registro Mercantil

Para obtener la certificación registral expedida por el Registro Mercantil desde su web registradores.org. Para ello podemos realizar el trámite de forma presencial,  supondrá dos desplazamientos, uno para solicitarlo y otro para recogerlo.

 

O realizar el trámite vía online, en cuyo caso necesitaremos estar dados de alta en registradores.org. Tiene un coste aproximado de 24 euros, el pago se realiza a través de tarjeta de crédito.

 

Se puede acceder con usuario y contraseña o con el certificado digital. Si presentamos las cuentas de manera telemática ya tendremos acceso a estos servicios.

 

En caso de no realizar el trámite un administrador o representante legal habrá que hacer un poder notarial de representación a terceros.

 

  • Documentación acreditativa para la expedición de un certificado electrónico de persona jurídica agenciatributaria.es. (Ya no existe este tipo de certificado).

 

3. En caso de solicitud online, pasados 3 0 4 días se recibirá un email de soporte.portal@registradores.org con un enlace a la certificación que habrá que descargar e imprimir.

 

Descarga certificado de registradores.

 

El fichero adjunto recibido es de extensión .eCORPME, un fichero comprimido al estilo .zip que para abrirse hay que utilizar el visor. Para ello se descarga y se instala dicho programa.

 

4. Llegados a este punto tendremos que solicitar Cita previa en agenciatributaria.es.

 

Sólo es posible realizar el trámite para empresas en una oficina física de la AEAT. En este enlace tienes un localizador de Oficinas de acreditación de identidad.

 

Acompañar el día de la cita a la acreditación registral, el código de la FNMT y una fotocopia del DNI del representante o administrador de la empresa. En caso de no poder personarse tendrá que autorizar a un tercero.

 

5. Una vez verificada la persona que representa a la empresa ante la administración pública se le habilitará para que pueda descargarse el certificado a su ordenador transcurridas 24 horas. Se entrega el siguiente certificado:

 

Expedición certificado

 

6. Es importante que en el periodo que estos trámites requieren no se realice actualización alguna en el equipo donde se generó la solicitud, ya que es el único autorizado para la descarga.

 

7. Una vez descargado el certificado digital FNMT, recomendamos guardar una copia en un soporte externo para evitar perderlo en caso de avería en el equipo.

 

Para ello, accede a Herramientas / Opciones / Contenido / Certificados / Exportar … de tu navegador iExplorer (actualmente Microsoft ya no da soporte a este navegador, en su lugar utiliza Ms Edge).

 

8. El certificado de representante como administrador único tiene un periodo de validez de 2 años.

 

 

Cómo instalar el certificado

¿Cómo instalar el certificado digital?

Una vez descargado el certificado digital, simplemente hacemos doble clic sobre el fichero y seguimos los pasos del asistente. En uno de ello, podemos optar por incluir la contraseña para poder exportar la firma o dejarlo en blanco.

 

Las firmas digitales pueden tener diferentes extensiones de fichero:

 

  • .pfx es el fichero exportado desde Internet Explorer (incluida la clave privada del certificado).
  • .p12: Idem desde Firefox.
  • .cer y .crt: son los formatos de exportación de clave pública de certificados.

 

Certificados digitales de empresa

 

Haz una búsqueda en tu sistema para localizarlas. Se recomienda realizar una copia de seguridad de las mismas y alojar en soportes diferentes.

 

 

Si ya dispones de certificado digital

Si ya dispones de certificado digital:

Para verificar los certificados instalados en tu equipo, puedes abrir, por ejemplo, Ms Explorer y en el menú Herramientas / Opciones de Internet / Contenido / pulsar el Botón Certificados.

 

certificados_digitales

(Click en la imagen para ampliar)

 

 

En otros navegadores web:

 

  • Ver certificados digitales instalados en Mozilla Firefox en support.mozilla.org.

 

  • Ver certificados Google Chrome support.google.com. Haz clic en el menú de Chrome de la barra de herramientas del navegador.
    • Ve a Configuración / Configuración avanzada (en el pie de página) / HTTPS / Administrar certificados.

 

  • Ver certificado en Ms Edge, (el sucesor de iExplorer). Para ve a Inicio y teclea Opciones de Internet.

Opciones de Internet

Propiedades de Internet

 

 

En este enlace se explica como realizar todo el proceso: sede.fnmt.gob.es.

 

 

Calendario

Renovar el certificado digital en la FNMT / Ceres

Con dos meses de antelación a su caducidad recibiremos en el buzón de email comunicado el siguiente mensaje:

 

"Estimado/a usuario/a:
Le informamos que  el Certificado FNMT de Persona Jurídica con NIF Bxxxxxxxx y número de serie Xxxxxxxx caducará el próximo día xx-xx-xxxx.  

 

Si dispone del mismo, podrá emplearlo para solicitar su renovación desde dos meses antes de que el certificado caduque y sin necesidad de personarse en una de nuestras Oficinas de Registro desde nuestra SEDE Electrónica (RENOVAR).

 

Si lo desea, puede comprobar el estado de su certificado, así como su fecha y hora de caducidad en nuestra SEDE Electrónica (Verificar Estado)."

 

 

Renovar certificado digital

Pasos para renovar el certificado digital

 

 

Enlaces

Enlaces del proceso:

 

  • Enlace para comprobar que nuestro navegador cumple los requisitos para renovar: sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-juridica/renovar/consideraciones-previas

 

mensaje certificado a renovar

 

Navegador no soportado

Mensaje: Navegador no soportado

 

  • Para evitar problemas a la hora de solicitar un certificado es conveniente que instale nuestro configurador automático. Configurador FNMT-RCM.

 

  • Enlace con las condiciones de utilización, características del certificado y aspectos generales sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-juridica/renovar/solicitar-renovacion

 

Una vez revisadas las condiciones debemos Aceptar para continuar con el proceso de renovación:

 

aceptar_condiciones_certificado

Debemos aceptar las condiciones de uso para continuar con el proceso

 

 


📄 Notas: Considera que cuando una sociedad cambia de razón social, su certificado digital se revoca nada más se inscriban las nuevas escrituras en el registro mercantil.

 

 

Pasos para renovar certificados

A continuación, vamos a ir pantalla por pantalla en los pasos de renovación de nuestro certificado:

 

1. En caso de ser necesario pulsamos en Modificar datos y aceptamos el mensaje de advertencia, si no saltamos al punto 2:

 

advertencia1

 

Elegimos el certificado a renovar:

 

elegir_certificado

 

Firmamos los cambios:

 

firmamos

 

Una vez actualizados nuestros datos, renovamos certificado:

 

renovamos_certificado1

 

2. Continuamos con la renovación:

 

continuar_renovacion

 

Generamos claves:

 

generar_claves

 

Pulsamos en «Sí» obviando el aviso de advertencia:

 

advertencia

 

Aceptamos:

 

clave_de_intercambio

 

Firmar y enviar la huella generada:

 

firmar_huella_generada

 

Finalizado este proceso se generará un código que necesitaremos pasadas unas horas cuando el certificado esté generado y necesitemos descargarlo. Siempre desde el mismo ordenador desde el que generamos la orden.

 

codigo_renovacion

Es importante anotar el código generado

 

Finalmente descargamos el certificado:

 

descarga_cert

 

Certificado descargado con éxito:

 

certificado_obtenido

Una vez finalizado el proceso se aconseja acceder al almacén de certificados de tu navegador web y hacer una copia de seguridad del certificado descargado.

 

No olvides exportar la clave privada y poner o no contraseña para poder instalar el certificado en otros equipos.

 

fin_certificados

 


📄 Notas: «Los certificados de persona jurídica han dejado de ser válidos.» Ampliar esta info.

 

Validez

¿Qué ocurre si nuestro certificado digital ha caducado?

En este caso hay que solicitar un certificado nuevo. (Ver paso 1).

 

Cómo consultar el almacén de certificados.

A partir de Windows 10, el sistema incluye una aplicación para gestionar el almacén de certificados digitales: El Administrador de Certificados.

 

El Administrador de Certificados

 

Para versiones anteriores a Windows 10, podemos consultarlos desde el propio navegador web. Por ejemplo:

 

  • En Mozilla-Firefox se pueden consultar los certificados instalados en Herramientas / Opciones / Avanzado / Ver certificados.

 

  • El navegador Chrome no es compatible para este caso la con firma digital.

 

  • En Ms Edge (anterior iExplorer) ir a Herramientas / Opciones de Internet / Contenido / Certificados.

 

  • En la última actualización de Windows 10, se ha centralizado su gestión desde el Administrador de certificados.

 

 

 

FAQ´s: En caso de que siga sin funcionar …

Es importante que cuando comience el proceso de firma digital por primera vez acepte todos los mensajes que nos muestre nuestro navegador web.

 

Quizá necesite reinstalar y actualizar a la última versión de Java. En caso de disponer de una versión de Java antigua se recomienda desinstalar cuando se nos pregunte.

 

Otras acciones que pueden estar dando problemas son las páginas web almacenadas en la memoria caché de navegador, por lo que conviene limpiarla.

 

Para ello ve al Panel de control / Java / pestaña General / Archivos temporales de Internet / botón Configuración / Configuración de archivos temporales / Suprimir archivos.

 

  • En la ventana Suprimir archivos y aplicaciones selecciona las dos primeras opciones y pulsa en el botón “Aceptar”.

 

  • Para restaurar los mensajes de aceptación ve al Panel de control / Java / pestaña Seguridad / Restaurar Peticiones de Datos de Seguridad.

 

 

Tests de firmas digitales y certificados electrónicos.

 

  • Configuración de firma electrónica en Internet Explorer en minetur.gob.es.

 

  • Test firma electrónica en minetur.gob.es.

 

 

Guía Gestión de firmas y certificados digitales ... Clic para tuitear

 

 

Certificado digital DNIe

Dispositivos de firma electrónica.

Cada vez más, por su sencillez son más utilizados los lectores de DNI digitales, los cuales permiten una renovación más sencilla. A continuación hacemos referencia a una comparativa de estos dispositivos lectores de DNI electrónico:

 

Los 10 lectores de DNI electrónico más vendidos

 

El DNI actual, incluye un chip con un certificado digital. En este enlace tienes toda la información. Para utilizarlo necesitarás un lector de DNIe:

 

Certificado digital DNIe

WOXTER Lector DNIe Combo. Lector DNI electrónico, compatible con las tarjetas Smart Cards o Tarjetas Inteligentes, con 3 ranuras.

  • Se conecta al ordenador por USB.
  • Compatible con todas las tarjetas DNIe y SmartCards.
  • Web con drivers dnielectronico.es
  • Ver más detalles.

 

 

 


📄 Notas:

  • Actualmente los tipos de certificado han cambiado. Haciendo referencia en el caso de empresa, a una persona física autorizada.

 

  • Chrome es un navegador no compatible con la aplicación telemática de la Fundación Estatal. Hay que utilizar iExplorer o Mozilla Firefox.

 

  • Más información sobre certificados digitales en: Certificados digitales, para qué sirven y cómo obtenerlos bloglenovo.es.

 

  • Las personas físicas obtienen un certificado con 4 años de periodo de validez y las personas jurídicas o empresas de 2 años. Según la normativa actual los certificados personales sólo podrán renovarse una vez.

 

Periodo de validez del certificado digital

 

  • Puedes ampliar esta información en Fundae.es: Aplicación Telemática “Formación programada por las empresas”: Certificados digitales, tipos de acceso y usuarios.

 

  • Para revocar un certificado llamar al 91.740.68.48 o reenviar correo a la dirección de notificaciones explicando el motivo.

 

  • Atención al usuario para empresas departamento Ceres / FNMT ☎ 91.740.67.21 para Certificados de representante.

 

  • Para descargar Facturas para certificados de usuario sede.fnmt.gob.es/facturas. Y para resolver dudas para certificados de usuario están disponibles lo siguientes teléfonos: ☎ 902.181.696, 91.740.69.82 y 91.704.01.91.

 

 

Autor

Comentarios del autor:

 

  • Los certificados de personas jurídicas han sido reemplazados por certificado de representación legal.

 

  • Cada vez más los certificados digitales nos facilitan los trámites con la Administración Pública: Agencia Tributaria (Hacienda), Seguridad Social, con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, DGT, SEPE, …

 

  • Con un lector de DNI electrónico también podremos utilizar el certificado digital incluido en el DNIe. En este enlace dispones de información sobre la instalación de los drivers y sus descargas.

 

  • Manuales para solicitud y renovación de certificados para persona física o representantes de empresa.

 

 


📄 Notas:

  • Precisamente, en lo relativo a la acreditación de centros y a la necesidad de realizarla de manera telemática antes del 15 de junio (recomendamos ver distintos casos de plazos)*.
  • Preguntas frecuentes acceso Cl@ve. Soluciones a los errores habituales (códigos de error).
  • Antes se accedía con Autofirma, pero este sistema actualmente no se utiliza.

 

Publicado en: Formación bonificada, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Certificados digitales solicitud, instalar el certificado digital | 1 Comentario |

Presentación del Plan de Formación a la RLT

Publicada en 22 septiembre, 2022 de MC Jiménez

Aprobación del plan de formación: RLT

 

Toda empresa que cuente con  representación legal de los trabajadores y  vaya a realizar formación bonificada, así como permisos individuales de formación  (PIF) tiene la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores al menos 15 días antes del inicio de la formación, con la siguiente documentación …

 

Todo el plan de formación, con sus distintas acciones debe ser presentado a los diferentes representantes legales.

 

Doc RLT

Aprobación del plan de formación por la Representación Legal de los trabajadores:

 

  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.

 

  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.

 

  • Calendario previsto de ejecución.

 

  • Medios pedagógicos.

 

  • Criterios de selección de participantes.

 

  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

 

  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. 

 

La representación legal de los trabajadores una vez recibida dicha información tiene 15 días para emitir un informe, si no lo emite o este es favorable la formación se puede desarrollar con normalidad.

 

Si existieran discrepancias con la documentación presentada, la representación legal de los trabajadores tendría que emitir por escrito su desacuerdo y se abriría un plazo de 15 días para intentar solventar el conflicto.

 

🔎 Si finalmente no resuelven sus discrepancias ambas partes deben rellenar un acta donde dejar constancia de sus desacuerdos, este acta tiene que ser remitida a la Fundae en un plazo de 10 días junto con toda la documentación que se estime oportuna.

 

La comisión paritaria mediaría entre la empresa y los sindicatos, intentando acercar posiciones, si esto no fuera posible hay que elevar a la administración competente un informe para que sea ella quién tome la última decisión en un plazo no máximo de 3 meses desde la recepción de dicho informe.

 

👉 La administración decidirá sobre si se puede o no bonificar la acción o acciones sobre las que se ha abierto el proceso. O bien si debe abonar la bonificación ya realizada.

 

En el caso que la empresa no tenga  representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los empleados para realizar la formación.

 

Si los trabajadores muestran su disconformidad o denuncian a la empresa se abriría el mismo proceso descrito anteriormente.

 

«El incumplimiento de informar a la RLT por parte de la empresa conlleva la devolución toda la bonificación aplicada.»

 

 

Asesoramiento experto !

 

Te ayudamos a implantar el Plan de Formación de tu empresa. En Consultae tenemos experiencia asesorando y asistiendo tanto a las reuniones con la RLT para la aprobación de los planes de formación, preparando las fichas, balances anuales y planes de formación a presentar.

 

Os ayudamos a elaborar y presentar las fichas a la RLT, resolviendo posibles controversias desde un punto de vista experto. Para cumplir los días de plazo de preaviso establecidos para notificar a la representación legal de los trabajadores.

 

A evaluar la experiencia de aprendizaje actual y proponer una hoja de ruta para implementación de cambios e innovaciones.

 

🔎 En la comunicación del plan de formación a la RLT se recomienda realizar una ficha formativa con la información requerida a presentar.

 

 

Seguro que te interesará revisar como realizar Auditorías sobre la gestión de planes de formación organizada por las empresas.

 

 

Contacta con nosotros te ayudaremos con el diseño del plan de formación y seguimiento de su implementación. 

 

Contacto
Aceptación:

 

Aspectos sobre la presentación del Plan de Formación Bonificada a la #RLT ... Clic para tuitear

 

 


📄 Notas: La información que compartimos en nuestros artículos es con fines meramente informativos y está sujeta a posibles modificaciones normativas. En Consultae solo prestamos asesoramiento legal como tal a nuestros clientes.

 
 

Responsable del servicio:

Asesor formación continua bonificada

«Quedo a vuestra disposición, para ayudar en cualquier cuestión que surja sobre Diseño y Desarrollo de Planes de Formación. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Estrella Herranz

Contacta con nosotros ! 

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Formación, Representación Legal | Deja un Comentario |

Cómo diseñar acciones formativas para mi empresa

Publicada en 13 septiembre, 2022 de Consultae

Diseñar las acciones formativas

 

Dentro del área de RR.HH., la función de gestión de la formación se ocupa fundamentalmente de analizar y detectar necesidades de capacitación formativas y de la correspondiente elaboración de planes formativos Ad-hoc.

 

La capacitación ha de estar ligada a la estrategias de las compañías, y contar con el apoyo y supervisión del equipo directivo:

  • Capacitación gerencial
  • Capacitación técnica

 

Parte de la falta de eficiencia en el desempeño de una plantilla se soluciona con capacitación a medida.

 

Estos son los pasos básicos para el diseño de una acción formativa que vayamos a impartir al personal:

 

1. Detección de necesidades formativas.

2. Establecer los objetivos principales y secundarios de la impartición de la AA.FF.

3. Definir el grupo de asistentes.

4. Seleccionar el equipo de docentes (internos o externos).

5. Determinar los contenidos, las prácticas y la metodología.

6. Diseña las pruebas de evaluación.

7. Establece un calendario formativo.

8. En España, considera los requisitos previos para que dicha acción resulte bonificable.

9. Considera como vas a realizar el seguimiento de la capacitación realizada. ROI en formación.

 

 

Pasos para diseñar acciones formativas en la empresa ... Clic para tuitear

 

 

Simplificamos la gestión de la formación

Datos de contacto:

Consultores trámites Fundae

Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:

«Las empresas ya no dividen a sus empleados en los que piensan y los que ejecutan. Se tiende a que piensen todos ! En este punto es fundamental realizar capacitaciones acordes con las necesidades que impone el mercado.»

firma Estrella Herranz

e.herranz@consultae.es / Tlfno.: 91.510.23.26

 

Publicado en: Formación Profesional Continua | Deja un Comentario |

¿Cómo desarrollar el plan de formación de mi empresa?

Publicada en 9 septiembre, 2022 de Consultae

 

Plan de formación para mi empresa

Plan de formación de empresa: pasos

 

«El paradigma actual de la productividad no es dividir a las personas en puestos de personas que piensan y otros que ejecutan. Se tiende a que piensen todos ! 

 

Y en este punto la formación continua tiene mucho que decir. No dejes pasar la oportunidad de capacitar a tus empleados al máximo, el futuro de tu empresa dependerá de ello.»

 

Se está produciendo una democratización de la tecnología, y sin duda cada vez más empleados tienen acceso a nuevas herramientas, pero para que puedan resolver su tareas con éxito necesitan nuevas habilidades y competencias.

 

Pero … ¿Cómo elaborar un plan de formación para empleados que les lleve a cumplir con sus objetivos?

 

El Plan de formación para las empresas supone disponer de un hoja de ruta para adaptarse a los continuos cambios que se producen en el mercado y en la actividad productiva. Con el objetivo de desarrollar personas para fortalecer organizaciones !

 

📊 Aspectos como la revolución digital, la incorporación de innovaciones tecnológicas a los procesos productivos, acometer con éxito los cambios generacionales, ganar a la competencia, o la internacionalización, … son retos impensable de superar si no se dispone de una adecuada capacitación !

 

Cuando mejoramos la calidad de los procesos a través de la formación / capacitación, conseguimos tanto una mayor satisfacción de los clientes como de los empleados. Por tanto, obtendremos mejores resultados para la empresa, incluso mejoras añadidas en aspectos sociales como el clima laboral o la implicación.

 

Una capacitación corporativa eficiente ha de proporcionar conocimientos relevantes, que ayude a los colaboradores a mejorar su desempeño y crecer en sus roles !

 

Materias y modalidades de impartición

Los cursos pueden ser de naturaleza transversal o formación especializada según los puestos y responsabilidades dentro de la organización (a medida).

 

Por otro lado, podremos escoger entre diversas modalidades de impartición, presencial / aula virtual, online  o mixta.

 

Pero la verdadera clave, es que se produzca una auténtica transferencia desde las formaciones a la puesta en práctica (el paso crítico en toda capacitación). De manera que se generen nuevas habilidades y competencias en los asistentes, un cambio en su comportamiento.

 

Simplificamos la gestión de la formación

¿Necesitas garantías y asesoramiento experto en la gestión del crédito de formación de tu empresa?

 

Te acompañamos en el Desarrollo del Plan de Formación de tu Organización para que las personas que la integran puedan adaptarse a los continuos cambios del mercado y consigan ser más competitivas.

 


Contacta con nosotros:

Información de contacto


 

 

Etapas del plan de formación en la empresas:

De forma sintética, necesitaremos realizar los siguientes pasos:

 

1.- Detección previa de necesidades, en función de los objetivos de la empresa.

 

2.- Evaluar las competencias de nuestro equipo y asignar un itinerario formativo para capacitarles.

 

3.- Diseñar las acciones formativas o colaborar con proveedores de formación que nos ayuden a implementarlas. (Calendarios, medios, logística, …)

    • Diseñar los programas de carácter transversal y de carácter específico.
      • Hay quien dirige las acciones formativas por unidades organizativas (equipos, departamentos, grupo, puestos, etc.)
  •  
    • Relación institucional con universidades, escuelas de negocio y centros de formación.
    • Evaluar la oferta formativa existente en el mercado, tanto a nivel de proveedores como de producto.

 

4.- Evaluar el coste y su modo de financiación.

    • Presupuesto interno dedicado a la formación. Presupuesto de proveedores y su valoración.
    • Formación programada por las empresas (bonificada).

 

5.- Seguimiento y evaluación de los resultados y futuras acciones.

    • Tests y control de resultados.
    • Certificación de la formación.

 

6.- KPI´s: evaluación de la Eficacia de la formación.

    • Calcular el retorno de la inversión (ROI).
    • Podemos realizar pruebas siguiendo metodologías ágiles, para testear si los resultados serán favorables.
      • Estas pruebas piloto pueden realizarse con «early adopters» o personal proactivo hacia la mejora y capacitación. Más adelante ellos serán el motor del cambio en a organización.
      • También es bueno incluir detractores, para poder rebatir y superar las barreras encontradas.
      • Hay un tercer grupo, que se opondrá a la formación sin argumentos, porque sí, porque sienten que atenta contra ellos de manera personal. A este colectivo es mejor no incluirlos hasta etapas avanzadas donde el cambio ya haya ocurrido.

 

Siempre hay que enfocar la formación como una mejora tanto para la empresa como para las personas que la integran.

 

Durante el proceso formativo, se ha de producir un verdadera transformación en los asistentes que les ayude a cambiar para lograr un mayor éxito en los objetivos iniciales.

 

Externalización de la gestión y coordinación de planes de formación

Muchas empresas delegan la gestión de sus planes de formación a empresas especializadas. Este es precisamente nuestro caso, realizamos desde:

  • Detecciones de necesidades de formación.
  • Diseño de planes de desarrollo directivo.
  • Diseño y coordinación del plan de formación.
  • Logística de todo el proceso formativo.
  • Relación con profesores y centros de formación.
  • Aplicación de la bonificación, finalización de grupos formativos.
  • Evaluación y seguimiento de la formación continua.

 

Diseñamos programas formativos a medida en función de las características y necesidades de cada empresa o grupos de empresas.

 

Acompañamos durante el diseño e implementación de programas específicos alineados con la estrategia de cada empresa y cada línea de negocio.

 

 

Ayuda elaboración Plan de formación

Te ayudamos a planificar, coordinar y controlar el plan de formación de su empresa

Las empresas necesitan capacitar a sus plantillas en nuevas habilidades y conocimientos para adaptarse a la nueva revolución tecnológica y situación post pandémica.

 

Te ayudamos en tu misión de potenciar el aprendizaje y crecimiento del capital humano de tu empresa.

 

Te acompañamos durante la elaboración y desarrollo del plan de formación de tu empresa, creando un calendario con horarios para las sesiones formativas de manera que afecten lo menos posible a la productividad.

 

Actuamos como interlocutor con los centros de formación y formadores freelance. Para consensuar las necesidades de formación de los alumnos con la disponibilidad de los formadores.

 

Acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso de planificación de la formación, impartición y gestión documental con Fundae y gestión de la logística de la formación. Nuestra implicación con su proyecto es total, actuando como un verdadero staff de su departamento de formación (externalización)

 

Atendemos todas tus dudas a la hora de planificar y llevar buen término el plan de formación de tu empresa. Actuamos como interlocutor tanto con proveedores de formación como con la administración Fundae / SEPE. Asesoramos sobre las comunicaciones a la RLT.

 

Cerramos fechas con los proveedores de formación, dejando todas las AA.FF. planificadas a lo largo del calendario anual de formación.

 

✔ Ayudamos a identificar las necesidades de formación y en base a ello planificar y organizar los planes formativos cada año.

 

✔ A buscar e identificar a los proveedores de formación más adecuados para el adecuado desarrollo del proyecto formativo de su organización, para dar respuesta a las necesidades de formación detectadas.

 

✔ Seguimiento y ejecución de los planes formativos y posterior evaluación de calidad de la formación impartida.

 

Ayudas estatales para financiar y desarrollar un plan de formación:

A través de los créditos de formación, las empresas pueden financiar más fácilmente sus planes de formación.

 

Y si lo que necesitan es ayuda para desarrollarlo, el Servicio de atención al cliente y orientación de Fundae ofrece a través de su web fundae.es ayuda para desarrollar el plan de formación de empresa.

 

Es un servicio fundamentalmente dirigido a PYMEs y está orientado tanto a la organización como a la impartición de la formación a través de tres apartados:

A. “Asistente para gestionar mi formación”.

B. Metodología y herramientas para la gestión.

C. Productos para el aprendizaje dónde se ofrecen materiales formativos en formato SCORM y referencias a plataformas elearning GNU Opensource gratuitas.

D. Apoyo a la transformación corporativa a través de recursos de desarrollo personal.

 

🔎 Como conclusión, el plan de formación ha de dar respuesta a cuestiones del tipo:

    • ¿Por qué y para que vamos a formar?
    • ¿A quien vamos a formar?
    • ¿En que habilidades o destrezas?
    • ¿Cómo vamos a formar, cuando y quién?

 

… Los trabajadores son el recurso más valioso de las empresas, por eso es crucial desarrollar un plan de formación interna que asegure ofrecerles una adecuada capacitación durante su carrera profesional.

 

 

👉 Puedes ampliar esta información en: Ayudas para financiar el Plan de formación en Empresas.

 

Softmetry ERP

Software para la elaboración de planes de formación

Puedes realizar tu plan de formación de manera asistida a través de un ERP de formación. Este no solo te ayudará paso a paso a definir tu plan, también simplificará su seguimiento y generación de reportes.

 

 

Solicitar una una DEMO …

 

Simplificamos la gestión de la formación

Datos de contacto:

Consultores trámites Fundae

Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:

«Si quieres ver una DEMO, estaré encantada de poder ayudarte a conocer este servicio.»

firma Estrella Herranz

e.herranz@consultae.es / Tlfno.: 91.510.23.26

 

 


📄 Notas: materiales relacionados

  • En el siguiente enlace compartimos más recursos sobre cómo elaborar un plan anual de formación, donde incluimos casos de éxito y libros con ejemplos.
  • En nuestro trabajo como consultores de formación, estamos especializados en desarrollar planes de formación por sector de actividad y ajustarlos a las necesidades específicas de cada organización.
  • En la segunda parte de este artículo compartiremos para su descarga un ejemplo de plan de formación en PDF, una plantilla en hoja de cálculo de Ms Excel y ejemplos de diseño de un plan de formación.

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones, Formación Profesional Continua, Planes de formación | Etiquetas: modelo plan de formacion de una empresa, objetivos de un plan de formacion, Plan de formación, plan de formacion educativo, plan de formacion rrhh, plan de formación y desarrollo ejemplo, Planes de formación para empresa, plantilla plan de formación empresa | 2 Comentarios |

Contabilización de Bonificaciones por Formación Continua

Publicada en 23 agosto, 2022 de Consultae

Contabilización de las bonificaciones por formación continua 

Registro contable de bonificaciones por formación continua

Técnicamente las bonificaciones, exenciones o reducciones no son subvenciones, pero si que debemos de seguir unos requisitos similares a la hora de justificarlas.

 

Fundae revisa que se contabilice conforme a la norma los costes de formación bonificada, exigiendo su devolución en caso de que no se cumplan los requisitos.

 

 


Si no tienes tiempo para leer este artículo o te gustaría contar con un asesoramiento experto, puedes contactar con nosotros y consultar nuestros servicios de consultoría de formación

Contacta y te ayudaremos a resolver tus dudas …


  

 

Contabilizar bonificaciones por formación

Normativa aplicable a las bonificaciones de Fundae:

 

🔎 Todas las bonificaciones que se apliquen tanto de Acciones Formativas y como de permisos individuales de formación (planes PIFs), deberán quedar identificados en cuenta separada o epígrafe diferenciado.

 

Para contabilizar adecuadamente las bonificaciones por formación continua, recomendamos revisar la siguiente normativa:

 

En la actual Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral sólo encontramos una referencia a la contabilización de las bonificaciones por formación continua:

 

“Se recuerda que la normativa de aplicación a la Formación Programada por las Empresas para sus trabajadores determina que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.

 

A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

 

En el caso de costes externos, se pueden contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o «formación profesional para el empleo».

 

En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización, …) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal.

 

No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.

 

👉 Por tanto, los costes internos deberían estar reflejados en la contabilidad de forma clara, incluyendo una descripción detallada de los mismos en la memoria explicativa.

 

En caso de que finalmente algunas de las acciones formativas y/o permisos individuales de formación no sean objeto de bonificación, los gastos relativos a las mismas pueden reclasificarse de la cuenta o epígrafe específico indicado a otra cuenta.” Fuente: Fundae.

 

 

Por otro lado, el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado en los siguientes términos.

 

El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:

 

«Incumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:

 

Entre las que se incluyen:

 

f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.»

 

 

Contabilizar las bonificaciones por formación continua

A la espera del reglamento que desarrolle la nueva ley:

 

La anterior normativa queda vigente respecto a lo no regulado en la Ley 30/2015. Clic para tuitear

 

Para aclarar cómo contabilizar las bonificaciones por formación continua, hacemos referencia en primer lugar a el control de las Acciones Formativas Bonificadas que estaba descrito en la anterior ORDEN TAS2307/2007.

 

Obligaciones de las empresas beneficiarias

Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias. 

Literalmente: «1. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias, además de las previstas en otros artículos* de la presente orden, las siguientes:

 

a) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación (PIF), así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional  para el empleo.»

 

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, según lo establecido en la normativa vigente.

 

c) Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.

 

A tal fin, se pondrá a disposición de las empresas un modelo de documento de control de asistencia a través del sistema telemático previsto en el artículo 9 de esta orden en el que se incluyan los datos que, al menos, deberán contener los documentos que se utilicen para acreditar dicha asistencia.

 

d) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.

 

e) Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

2. Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración pública competente, a través del órgano que determine.

 

Cuando la citada Administración sea la autonómica, dará traslado de dicha información al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

3. Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias a través del sistema telemático previsto en el artículo 9.

 

4. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación en la agrupación de empresas prevista en el artículo 17 de la presente orden.»

 

En el documento los Expertos Responden de Fundae, se aclaran otros aspectos sobre contabilización que afectan a periodo como que: 

  • «La factura deberá contabilizarse en el ejercicio económico correspondiente en el que se produce el devengo del gasto. Si la factura no está contabilizada en el ejercicio en el que se aplica la bonificación, ésta será improcedente.»
  • O que en caso de no recibirse la factura a tiempo «Podría provisionarse el gasto, contabilizando la provisión en la cuenta correspondiente identificada en epígrafe independiente. Lo que debe asegurar es que el pago de la factura se materialice antes del 31 de enero …» del año siguiente.

 

Cuentas a utilizar en las bonificaciones por formación

Principales cuentas afectadas según el Plan General Contable.

 

  • Pagos a proveedores: Para el registro contable de los cursos realizados, pagos de facturas del curso a la entidad organizadora o proveedores (cuentas 400): Se contabiliza el coste de formación en subcuentas de la cuenta 649. De esta manera se identifican en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas.

 

    • Cuenta 649. Otros gastos sociales. Ayuda en la justificación de las bonificaciones que los costes incurridos tanto internos como externos en la organización e impartición de los cursos aparezca también desglosados en subcuentas. Sobre todo en el caso de que determinados costes o amortizaciones se utilicen de forma compartida en otros proyectos.

 

  •  
  • Cuenta 642. Seguridad Social a Cargo de la Empresa. Saldo acreedor. Las cotizaciones de los empleados dados de alta se ingresan en la empresa como cuotas de la Seguridad Social, las cuales se reflejan contablemente a través de la cuenta 642.

 

    • Según el PGC: Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan. Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

 

  • Contabilizar la bonificación de la cotización a la Seguridad Social como un «menor coste» en las cuentas del subgrupo 74.

 

    • Cuenta 740. Subvenciones oficiales a la explotación.
      • 740.1 Se puede crear una subcuenta «Ingresos formación profesional para el empleo».

 

  • Cuenta 471. Organismos de la Seguridad Social, Deudores.

 

  • Cuenta 476. Organismos de la Seguridad Social, Acreedores.

 

  • Como indicamos, en el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) las cuentas contables utilizadas de forma habitual por las empresas para contabilizar los gastos de personal.

 

 

📌 RECUERDA:
 
  • La contabilización de las bonificaciones supondrá un menor gasto para las empresas y deberá estar reflejado en su contabilidad.
  • Si actúas como Entidad Organizadora utiliza subcuentas de los grupos 649 y 629 para reflejas los costes de tu gestión.

 

 


📄 Notas:

  • El IVA no es un importe justificable excepto en entidades exentas de la presentación de este impuesto.
  • Todos los pagos a proveedores deberán realizarse antes del último día hábil para la presentación de los seguros sociales de diciembre. En este enlace puedes consultar las obligaciones a cumplir para poder bonificar la formación.

 

 

Recursos para ampliar formación

Recursos relacionados dónde ampliar y contrastar información:

A modo ilustrativo indicar, que el requisito de contabilización se está extendiendo a todo tipo de ayudas y subvenciones en los siguientes términos, que compartimos aquí a modo orientativo:

 

«El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

 

Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

 

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda. »

 

PDF Los expertos responden de Fundae

PDF: El experto responde Contabilización de Gastos por Fundae.

 

Consulta vinculante al ICAC. Dispones de la ficha de la consulta sobre bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realización de cursos de formación en icac.meh.es.  Nº de BOICAC: 94/JUNIO 2013. Contenido: Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realización de cursos de formación. NRV 18ª.

 
 
Consulta: Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.
 

Respuesta: Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.

 

Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

 

No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.»

 

También hacemos referencia a las opiniones y ejemplos del portal supercontable.com al respecto del tratamiento contable de dichas bonificaciones por formación:

 

  • Contabilización Curso de Formación y Bonificación de Seguros Sociales (está detallado todo el proceso junto a la valoración de diferentes puntos de vista).

 

 

  • Y a los artículos sobre contabilidad de cursos bonificados por la Fundación Tripartita de ineaf.es y los ejemplos de aseduco.com.

 

 

 

Otras obligaciones de la empresas bonificadas

Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

 

  • Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas: Información a la representación legal de los trabajadores.

 

  • Todas las facturas incluidas en la bonificación tienen que estar pagadas antes de aplicar las deducciones en los Seguros Sociales de diciembre del año de la bonificación.

 

  • Fundae celebró un encuentro online donde dar respuesta actualizada a las cuestiones relativas a la contabilización de bonificaciones por formación continua. Se puede consultar en: Contabilización de los gastos de la formación programada por las empresas.

 

  • Noticia relacionada de la Fundación Estatal: «La contabilidad de la formación programada por las empresas bonificada a de ir en cuenta separada o epígrafe específico.
    • Tanto los gastos de ejecución de las AA.FF. y PIF, como las bonificaciones aplicadas, quedarán reflejados en una cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. Fuente de la noticia fundaciontripartita.org.

 

  • Contabilización de subvenciones, donaciones y legados recibidos. NRV 18ª icac.meh.es.

 

  • Esta información se muestra a modo informativo y está exenta de cualquier responsabilidad. Más información en Fundae (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).

 

 

 


📄 Notas: Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre el servicio de consultoría de bonificaciones por formación continua.

Recordamos que compartimos información en esta web sólo con ánimo de divulgación sobre el modelo de formación continua, pero que en cualquier caso puede estar sujeta a otras interpretaciones o cambios normativos, por lo que debe tomarse como meramente informativa. Solo prestamos asesoramiento como tal a nuestro clientes.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Contabilizar la formación bonificada, Contabilizar la formación continua, Contabilizar la formación programada por las empresas | 3 Comentarios |

Servición externalización de la formación programada por las empresas

Publicada en 1 enero, 2022 de Consultae

Gestión externa de planes de formación para empresas y asociaciones

Externalización de la formación programada

 

A mediados del último trimestre es el momento perfecto donde muchas empresas comienzan a planificar el plan de formación programada para su empresa. Sin duda, contar con la colaboración de una empresas especializada en la gestión de planes de formación es una gran idea de gestión.

 

Ya que sin necesidad de destinar o incorporar personal, podremos disponer de manera escalable del asesoramiento y capacidad ejecutiva para llevar a cabo con éxito nuestro plan de formación. La garantía que tanto por el expertise como por las condiciones contractuales, sin duda son muy favorables para la empresa que subcontrata.

 

Servicios de externalización de la gestión de formación

Nuestros servicios de externalización de la gestión de formación en las empresas:

 

  • Colaboramos en la Gestión y labores administrativas de los cursos bonificados.

 

  • Asesoramos sobre la aplicación de la normativa actual en material de formación programada por la empresa (formación bonificada), su control presupuestario y justificación.

 

  • Actuamos como Entidad Organizadora de Formación Continua asesorando sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de formación programada.

 

 

Optimizar el proceso de bonificaciones por formación

¿Te resulta complicado y tedioso gestionar las bonificaciones en tu empresa?

 

Tenemos soluciones tanto si decides gestionarlo de manera interna como si optas por delegarlo en nosotros y externalizar. Disponemos de herramientas, cursos y servicios para optimizar el proceso de bonificar de forma segura (ratio de crédito de formación dispuesto).

 

Ayudamos con la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Formación de las empresas tanto en la organización de cursos generales como específicos.

 

Estos cursos pueden ser bonificados con cargo a los fondos destinados a formación permanente de los trabajadores, que gestiona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

 

Financiación de la formación profesional en España

 

Aseguramos que la bonificación de su plan de formación se aplique de manera óptima y fiable. Nuestro objetivo es conseguir que la conciliación del crédito de nuestros clientes finalice conforme.

 

 

Servicio de Externalización Fundae

Optimizamos y aseguramos el proceso de bonificación

 

Cuente con la seguridad y confianza de profesionales comprometidos al 100% con su proyecto. Tenemos casi 20 años de experiencia elaborando y justificando planes de formación continua.

 

Como Entidad Organizadora de formación continua gestionamos planes de formación para empresas, centros de formación y agrupaciones empresariales. Ampliar información sobre nuestros servicios de externalización de la formación programada por las empresas.

 

Nuestro objetivo es conseguir que las empresas sean más competitivas a través de la capacitación de sus trabajadores apoyando la inversión necesaria en formación a través de su derecho a bonificar el crédito de formación del que disponen (ya que previamente han cotizado por ello).

 

 

Contacte con su nuestra responsable comercial para un presupuesto rápido hoy mismo!

 

Responsable de consultoría de formaciónEstrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de formación de Consultae: «Contacte con nosotros le asesoramos sin compromiso sobre la gestión del crédito de formación de su empresa.” e.herranz@consultae.es / 915102326.

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Gestión de planes de formación para empresas y asociaciones | Deja un Comentario |

Blog formación continua

Publicada en 9 noviembre, 2021 de Consultae

Blog sobre formación continua

Blog sobre formación continua

 

Este blog ha sido diseñado para ayudar a cualquier persona que trabaje o esté interesada en la función de capacitación profesional. En el compartimos opiniones tanto de nuestros consultores como de expertos independientes, tratando tanto temas básicos hasta más especializados o avanzados.

 

🧭 En este blog sobre formación continua no sólo tratamos nuestros principales temas de especialización, como son la bonificación de la formación continua o su externalización, si no también todos aquellos relacionados con la gestión de plan de formación en las organizaciones y las tendencias.

 

Como por ejemplo la externalización de funciones desde RR.HH., People Analitycs, la medición a través de ratios y KPI´s adaptados a la gestión del capital humano entre otras muchas áreas de desarrollo humano y profesional.

 

Unas de las secciones más visitadas de este blog sobre RR.HH. son los resúmenes y materiales compartidos en charlas y conferencias, así como de libros sobre la función.

 

Además, en redes sociales mantenemos diversos grupos que sirvan de punto de encuentro y de diálogo para profesionales de la función de gestión del capital humano de las organizaciones:

 

Foro de Linkedin
Formación y Capital Humano: «Grupo donde compartir información sobre Capacitación y Gestión del Capital Humano. Punto de encuentro para profesionales de recursos humanos. HR Networking, tendencias, noticias, mejores prácticas en RRHH, HR benchmarking, nuevas tecnologías, eBooks … todo para potenciar al activo más importante de las empresas su capital humano. Selección de contenidos para promover el aprendizaje informal.

 

Ejemplos de temas que solemos tratar: Recursos Humanos, capacitación, selección de personal, coaching, desempeño, employer branding, HR, RH, RRHH, compensación y beneficios, desarrollo organizacional, entre otros aspectos en la gestión del capital humano. »

 

Secciones del blog de RRHH

Secciones de este Blog:

 

Hemos ordenado en las siguientes categorías los artículos del blog de formación de Consultae:

 

  • Bonificación Formación Continua, Formación programada por las empresas, Formación bonificada y Formación Profesional Continua incluyen todos los artículos sobre conceptos básicos de la bonificación.

 

    • Crédito formación continua, ¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada de mi empresa?

 

    • Cargas masivas XML, a la plataforma telemática de Fundae. Un sistema que evita errores y ahorra tiempo y esfuerzo en la comunicación de AA.FF. Este sistema ha sido probado en cientos de empresas. Resulta ideal para comunicar las acciones formativas, comunicar el Inicio de grupos formativos, participantes e incluso de la finalización de grupos.

 

  • BPO Administrativo, en Business Process Outsourcing hablamos de aspectos de la externalización de la gestión de la formación continua.

 

  • Consultoría de formación. Servicio de gestión de bonificaciones en la formación programada por las empresas. Miles, si miles de planes gestionados a lo largo de estos 20 años de servicio comprometido con la calidad y seriedad hacia nuestros clientes !

 

    • Consultoría bonificaciones, es una subcategoría donde detallamos nuestros servicios como Entidad Organizadora de la formación continua y Gestores externos de planes de formación bonificados.

 

 

  • Externalización SS.GG., además de externalizar las labores administrativas de Fundae, podemos ocuparnos de otras actividades comprendidas dentro de la logística de la formación.

 

  • Formación en las empresas.
    • En Formación de oferta, agrupamos artículos sobre cursos gratuitos tanto para trabajadores como personas en búsqueda activa de empleo. La formación de oferta, gratuita para empleados y desempleados. Compatible con los planes de formación bonificada de demanda.

 

  • Dentro de la categoría Software de RRHH, incluimos la subcategoría Software para formación, que es nuestro campo de especialización. Ya que ayudamos a la empresas y departamentos de formación a digitalizar sus actividades.

 

Y finalmente incluimos una sección con noticias, eventos y citas relacionados con el mundo de la gestión del capital humano.

 

 

Blog sobre formación continua (sistema español), con cientos de artículos y opiniones sobre el actual sistema de #formaciónbonificada ... Clic para tuitear

 

 

 


📄 Notas: En Consultae brindamos confianza y transparencia, para que nuestros clientes puedan delegar en nosotros una función tan importante como es la capacitación de su personal.

 

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Servicio gestión bonificaciones Fundae 2023
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