Externalización Servicios Administrativos
  • Inicio
  • Soluciones
    • Consultoría de Formación
    • Outsourcing Administrativo
    • People Analytics
    • Ayudas & Subvenciones …
  • Digitalización
    • Soft Planes de formación
  • Capacitación
    • Formación: Área Capital Humano
    • Curso: gestión del crédito de formación
  • Equipo
    • Casos de éxito
    • RSC
    • Ecosistema
    • Únete al equipo …
  • Blog
    • Bonificación Formación
    • BPO Administrativo
    • BPO Atención al cliente
  • Contacto
    • Condiciones de uso
    • Aviso legal
    • Política de cookies (UE)

Archivo de la categoría: Formación programada por las empresas

Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. bonificaciones formación continua.

Créditos de formación 2022 validados

Publicada en 9 mayo, 2022 de Consultae

Validados los créditos de formación continua

Créditos de formación validados: 2022

 

Buenas noticias para las empresas y el sector de la formación! Fundae ha publicado que el 7 de mayo de 2022 ha actualizado los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas.

 

El servicio de comunicación de AA.FF. bonificadas a través de su plataforma queda restablecido, con los datos de cuota de formación profesional y plantillas actualizados.

 

Otros años la aplicación de Fundae permaneció cerrada unas horas para validar la Cuota de formación y Plantilla de las empresas mediante la carga de datos por parte de la Tesorería de la Seguridad Social. Pero este año ya está operativo.

 

 

🔎 Es habitual que en los meses de abril / mayo la Tesorería de la Seguridad Social suela validar las plantillas medias, las cuotas de formación y los créditos de cada empresa de cara a las bonificaciones de sus acciones formativas.

 

Este año ha ido con antelación respecto al año anterior y durante el pasado fin de semana se procedió a incorporar los datos de la Seguridad Social en la plataforma de comunicación de cursos bonificados.

 

  • Si el crédito de una determinada empresa aparece sin validar, después de este volcado de datos, en ese caso en el campo observaciones hay que comunicarse con Fundae.

 

  • Si aparece validado, pero el importe no coincide con el esperado, se puede solicitar su rectificación si se acredita correctamente.

 

 

Validación de la cuota de formación y plantilla de las empresas

Validación de la cuota de formación y plantilla de las empresas

 

De esta manera las empresas, podrán trabajar con la cuantía exacta de su crédito, hecho muy importante para ejecutar sus planes de formación anuales, ya que debido a la pandemia y a la incidencia en las cotizaciones de los ERTEs queda la duda de cual va a ser el importe definitivo y si las estimaciones y simulaciones de crédito que las empresas han realizado este año son correctas.

 

 

Puedes consultarlos en la aplicación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

 

Créditos de formación Fundae 2022 validados ... Clic para tuitear

 

 


📄 Notas: Ver más información sobre nuestro Servicio de Gestión de Bonificaciones de Consultae.

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Deja un Comentario |

Cargas masivas de datos para bonificaciones por formación

Publicada en 2 mayo, 2022 de Consultae

cargas masivas xml plataforma Fundae

Cargas masivas XML para Fundae

Es un buen momento para planificar el plan de formación para el nuevo año, y casi siempre se puede mejorar tanto en aspectos estratégicos como tácticos. Ahorra tiempo y evita errores manuales !

 

A este respecto la incorporación de tecnología para ahorrar tiempo y evitar errores es crucial.

 

 

Actualización: Disponible la aplicación de cargas masivas de datos para formación programada por las empresas. Clic para tuitear

 

 

Por ejemplo, en la operativa de comunicación de datos a Fundae se pueden optimizar los procesos utilizando un software que genere los ficheros necesarios para comunicar los datos de la formación programada por las empresas (crédito de formación). 

 

«Profesionalmente trabajo con cargas masivas y las mejoras conseguidas durante estos años han sido muy importantes.»

 

Aplicación cargas masivas Fundae

Ventajas de la aplicación de Cargas Masivas XML:

 

✅ Ahorra tiempo de trabajo y esperas no deseadas.

 

✅ Evita errores de integridad y coherencia de la información comunicada. Valida datos como fechas, NIF, NISS, etc.

 

✅ Idónea para AA.FF. con varios grupos o varios participantes.

 

✅ Muy productiva para cargas con numerosos alumnos.

 

✅ Es una solución de escritorio compatible con cualquier sistema.

 

✅ Muy económica y rentable.

 

✅ SAT: Soporte técnico ante cambios y actualizaciones.

 

 

Me interesa la solución de cargas masivas XML …

  

 

Limpieza de datos xml

Simplifica la generación de datos XML

Las cargas masivas permiten el volcado de acciones formativas, grupos, finalización de grupos y participantes en la aplicación telemática de Fundae (anterior FTFE).

 

Para hacer una carga masiva debemos generar un archivo XML, que siga una estructura y reglas definidas en un esquema XSD. Todo ello se puede realizar sin necesidad de conocimientos de programación.

 

La carga de datos se realiza subiendo los ficheros XML generados a la aplicación web de Fundae correspondiente al ejercicio en curso. Estos son los tipos de ficheros que se cargan:

 

  • Fichero de AA.FF.: Asiste en la carga masiva de todos los datos de acciones formativas contrastando datos para evitar errores.

 

  • Fichero de Inicio de Grupos Formativos: Posibilita el volcado masivo de los datos necesarios para la comunicación de inicio de grupos formativos.

 

  • Fichero de Finalización de Grupos Formativos: Facilita el volcado de datos para la comunicación de finalización de grupos (participantes y costes). Cuantos más participantes y nº de grupos mayor ahorro de tiempo.

 

  • Fichero de Participantes: Proporciona la incorporación de datos a través del NIF. Tecleando el  NIF del participante la aplicación telemática de la FEFE recupera los datos incluidos en el fichero XML sin tener que escribirlos a mano.

 

 

«Lo ideal es disponer de una aplicación que sea capaz de leer datos de un archivo de datos y genere automáticamente los ficheros con los formatos establecidos.»

 

 

Una vez subidos los archivos, la aplicación telemática de Fundae comprobará la estructura del archivo contra el esquema XSD maestro (este proceso no es inmediato, puede tardar unas horas dependiendo de la cola de envíos). Si el archivo pasa la validación se mostrará un mensaje indicándolo, sino mostrará el error o errores encontrados.

 

 

Aplicativo cargas masivas xml para plataforma Fundae

Disponemos de una aplicación muy eficaz y económica

Softmetry Cargas Masivas genera ficheros en formato XML a partir de los datos disponibles en la empresa (.txt, Ms Excel, y todo tipo de bases de datos y aplicativos…).

 

menu software cargas masivas

 

Posibilita las cargas masivas de AA.FF., inicio de grupos formativos, participantes y finalización de grupos. Totalmente actualizada, está adaptada a las últimas modificaciones y probada en la gestión de grandes planes.

 

soft_cargas_masivas_formacion_bonificada

 

Muchas empresas ya se benefician de un proceso de carga de datos más eficiente. Aprovecha este inicio de 2017 para utilizar el sistema de cargas masivas de un modo sencillo.

 

cargas_masivas_2013

 

Si necesitas recibir información más detallada sobre cargas masivas puedes solicitarlo en el email e.herranz@consultae.es, vía web en consultae.es/contacto/ o contactar telefónicamente en el 91.510.23.26.

 

Compatible con el nuevo Formato XML para la aplicación telemática 2017 de la Fundación Estatal.

 

Datos a comunicar en el inicio de grupos:

  • Para empresas bonificadas o grupos de empresas hay que especificar:
    • Propios (con medios propios de la empresa).
    • Centro (con medios del centro de formación o entidad formadora externa).

 

  • Para Entidades Externas:
    • EntidadInscrita.
    • EntidadOrganizadora.

 

En la finalización de grupos:

 

Nivel de estudios para los participantes:

  • 1 Menos que primaria.
  • 2 Educación primaria.
  • 3 Primera etapa de educación secundaria (título de primer y segundo ciclo de la ESO, EGB, Graduado Escolar, Certificados de profesionalidad nivel 1 y 2).
  • 4 Segunda etapa de educación secundaria (Bachillerato, FP de grado medio, BUP, FPI y FPII).
  • 5 Educación postsecundaria no superior (Certificados de Profesionalidad de nivel 3).
  • 6 Técnico Superior/FP grado superior y equivalentes.
  • 7 E. universitarios 1º ciclo (Diplomatura-Grados).
  • 8 E. universitarios 2º ciclo (Licenciatura- Máster).
  • 9 E. Universitarios 3º ciclo (Doctorado).
  • 10 Otras titulaciones.

 

En la carga de acciones, hay que comunicar además el «Área profesional» (En organizadoras, debe coincidir con el área comunicada en la declaración responsable, de la entidad formadora).

 

Para la carga de inicio de grupos presenciales y mixtos, los datos del formador/es (NIF, Nombre, Apellidos, Teléfono, Correo electrónico, Horas totales de impartición del formador).

 

Para Teleformación y Mixta, el email y teléfono del tutor, tipo de actividad del tutor (Formador, Dinamizador, Ambos) y tipo de tutoría. Correo electrónico, Videoconferencia, Foro, Otras (si se selecciona otras, se debe especificar descripción).

 

Aplicación de cargas masivas formación continua

Actualizaciones en la aplicación de cargas masivas.

El nuevo formato de cargas masivas de datos en XML incluye cambios en:

  • Solicitudes de grupos de empresa.
  • Acciones formativas.
  • Comunicaciones de inicio de grupo.
  • En grupos formativos de acciones de modalidad presencial se ha incorporado el apartado de “Formador” (se puede añadir más de un formador por grupo). Puedes consultar las descripciones oficiales de los últimos cambios en los formatos de XML de la Fundae.

 

 

Aplicativo para elaborar las cargas masivas de datos .xml para bonificaciones por formación continua Clic para tuitear

 

Solicitar una DEMO

Solicitar una DEMO:

Contacto
Aceptación:

 

 


📄 Notas: En el ejercicio 2014, se lanzó un nuevo formato que incluía pequeños cambios como el campo “Certificado de Profesionalidad” que no era posible comunicarlo a través de XML y debía de hacerse a través de la aplicación telemática. Puedes consultar más información sobre cargas masivas en los siguientes enlaces:

  • Presentación Programa Cargas Masivas XML (PDF).
  • El software se entrega con un completo manual de cargas masivas e incluye asistencia técnica. Dossier del aplicativo.
  • Encuentro: Carga masiva de datos XML en Fundae.

 

Publicado en: Cargas masivas XML, Formación programada por las empresas | Deja un Comentario |

Consultora de formación bonificada en Madrid

Publicada en 20 abril, 2022 de Consultae

Consultora formación bonificada para Madrid y zona centro

Servicio de consultoría de formación en Madrid

 

Somos una empresa consultora especializada en gestión de bonificaciones y crédito de formación con oficinas en Madrid.

 

Ofrecemos proximidad a todos nuestros clientes radicados en la capital de España. Con sede en Avenida de América de Madrid, Consultae ofrece su servicio de gestión del crédito de formación para todas las empresas de la zona centro.

 

 


GARANTIZADO ! BONIFICACIÓN 100% SEGURA. 👈

contactar con un consultor de formación bonificada


 

¿Qué es el crédito de formación?

¿Qué es y cuáles son las principales ventajas de la formación bonificada?

 

Todas las empresas con empleados, tienen acceso al sistema de bonificación por formación bonificada de sus trabajadores. Cómo cotizan por esa contingencia tienen disponible un crédito anual o descuento en los seguros sociales.

 

✎ La formación bonificada es un sistema que permite a las empresas recuperar sus cotizaciones por formación en los seguros sociales.

 

Es decir, se cotiza por formación en un determinado porcentaje por empleado y se puede recuperar si se organiza formación para capacitar a la plantilla siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos.

 

Pero para ello, hay que cumplir una serie de requisitos: Normativa aplicable a la bonificación por formación continua.

 

La mayoría de las empresas conocen este sistema y lo utilizan, sobre todo las grandes empresas y la medianas.

 

Pero hay muchas que por desconocimiento pierden esta oportunidad de tener un menor gasto en sus inversiones en formación.

 

Por cierto, si el crédito de formación no se utiliza se pierde, salvo en el caso de las Pymes que se realicen unas determinadas gestiones.

 

Bonificaciones por formación en los seguros sociales

Estas ayudas se calculan en función de las aportaciones a la Seguridad Social.

 

Todas la empresas tienen un crédito que va desde 420 euros para las micropymes de al menos un empleado, hasta miles de euros dependiendo del importe de sus cotizaciones por formación continua (crédito de formación).

 

Por tanto, todas las empresas que cotizan por formación profesional tienen derecho a disponer de su importe cotizado aplicando una serie de baremos y porcentajes ( % de bonificación ).

 

👉 Desde Consultae te ayudamos, sin ningún compromiso, a calcular su crédito de formación y le explicamos como disponer de él con todas las garantías y evitar devoluciones posteriores.

 

En nuestra web y en la página oficial de Fundae podrás encontrar guías y artículos sobre la gestión de las bonificaciones por formación.

 

Se tratan aspectos como la comunicación, documentación y justificación de las bonificaciones así como otros requisitos y una recopilación de preguntas frecuentes (FAQs).

 

 

Puntos a considerar en las bonificaciones por formación

Aspectos importantes en la gestión de bonificaciones por formación como:

 

  • ¿Cómo se organiza y comunica la formación bonificada? Pasos.

 

  • ¿Que tipos de cursos son bonificables? Modalidades.

 

  • ¿Qué es y cómo funciona la aplicación telemática de Fundae?

 

  • ¿Cuales son los requisitos a cumplir para bonificar adecuadamente?

 

  • ¿Cual es el crédito del que dispongo? El crédito mínimo para PYMEs, el crédito en empresas de nueva creación.

 

  • Apertura de nuevos centros de trabajo, procesos de fusión, escisión o transformación societaria.

 

  • Compatibilidad de la bonificación y los aplazamientos de pagos en los Seguros Sociales.

 

  • Límites en la utilización del crédito formativo.

 

  • ¿Qué es la cofinanciación privada de la formación bonificada?

 

  • La casuística de los grupos de empresas o si puede acumularse el crédito no dispuesto en ejercicios posteriores.

 

  • ¿Qué son los permisos individuales de formación (planes PIF)?

 

  • Seguimiento y control ¿Como responder antes requerimientos y posibles inspecciones del SEPE? Conciliaciones.

 

 

Consultora de formación en Madrid:

En Consultae estamos especializados en la gestión integral de las bonificaciones por formación profesional en el empleo ante FUNDAE. Le ayudamos a calcular su crédito Formación programada por las empresas sin ningún compromiso.

 

Atendemos a empresas de Madrid y zona Centro, de manera personalizada, para lograr bonificar toda la formación que cumpla los requisitos exigibles. Disponemos de dos oficinas en la Comunidad de Madrid.

 

Si deseas ampliar más información sobre formación bonificada visita las secciones de este blog:

 

  • Bonificación Formación Continua.

 

  • Crédito formación continua.

 

  • Formación programada por las empresas.

 

 

También disponemos de formación online sobre la gestión del crédito de formación por si prefiere gestionar de manera interna sus bonificaciones.

 

 

Utilizar el crédito de Fundae para potenciar la formación

Gestión del crédito de formación para empresas de Madrid y zona Centro.

El crédito de formación de Fundae supone un auténtico empuje para la financiación de la inversión en formación. Y aunque no es necesaria la proximidad para prestar este tipo de servicios, si que supone un valor añadido para muchos clientes.

 

No obstante el sistema es complejo y se requiere experiencia en la coordinación de este tipo de formación y su posterior bonificación. Por lo que cobra pleno sentido colaborar con una empresa especializada en la gestión del crédito de formación (Entidad Organizadora de Formación Continua).

 

Consultae le ofrece sus servicios como consultora de formación en Madrid para asesorarle sobre los diferentes modelos organizativos sobre la gestión de bonificaciones por formación (Fundae).

 

Le informamos sobre como bonificar cursos ante Fundae el organismo público encargado de gestionar el crédito de formación a nivel nacional.

 

 

Para más información, por favor contactar con:

 

Directora consultoría de formación Madrid y zona Centro

Estrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de RR.HH. de Consultae:“Contacta con nosotros te asesoramos sobre la gestión del plan de formación de tu empresa.” e.herranz@consultae.es / 91.510.23.26

 

Delegue con control ! le informamos durante todo el proceso de bonificación y justificación de costes:

 

  • Cálculo del crédito disponible.

 

  • Certificado digital.

 

  • Acceso y alta en la aplicación telemática.

 

  • Obligación de informar a la RLT.

 

  • Comunicaciones de inicio de cursos.

 

  • Impartición de la formación. Declaración responsable para centros.

 

  • Comunicación del cierre y finalización del curso.

 

  • Aplicación de la bonificación. Que podrá realizarse desde la comunicación de la finalización de las AA.FF. hasta la presentación del boletín de cotización de diciembre (que se produce en enero del año siguiente).

 

  • Conciliaciones de costes.

 

 

También, ayudamos a Centros de formación y/o Formadores Autónomos con la tramitación de las bonificaciones de sus alumnos (trabajadores en activo).

 

 

Nuestros datos de contacto para Madrid y la zona Centro son:

 

Solicita más información en:

 

  • Email de información general info@consultae.es. Indíquenos su teléfono y le llamamos !

 

  • En el teléfono de centralita 91 510 23 26. (Código telefónico internacional de España +34). Nuestro equipo de profesionales expertos le atenderá con amabilidad.

 

  • Si lo prefiere puede visitarnos personalmente en nuestras instalaciones de c/ Clara del Rey nº 8 CP 28002 de Madrid o enviar su solicitud por correo.

 

 

 

Estamos en el Barrio de Prosperidad, zona Avenida de América, muy próximo a la salida impar del metro Cartagena y del Hotel Silken Avenida de América (Parking público).

 

Horario atención al público: 

 

  • De 9:00 a 18:00 h. de lunes a jueves y viernes de 9:00 a 15:00 h. Y en horario de verano de 9:00 h a 15:00 h.

 

  • Desde el extranjero a España marcar 00, después 34, y a continuación 91 510.23.26.

 

 

Estaremos encantados de atenderle tanto online como presencialmente:


 

 

Como consultora de formación en Madrid ayudamos a nuestros clientes con sus preguntas frecuentes incluso con sus SAQs, las preguntas que deberían hacer pero que no tienen suficiente información para realizarlas. 20 años de experiencia y miles de clientes satisfechos nos avalan!

 

 

Notas finales.

 

Como hemos podido ver el sistema de bonificaciones por formación fomenta la inversión en capacitación por parte de las empresas a sus trabajadores. Es un sistema madura que viene funcionando con éxito en España desde hace dos décadas.

 

Hay que entender la bonificación como un retorno de la cotización y un menor coste en los seguros sociales. En cualquier caso es un premio para las empresas que forman a sus trabajadores y cumplen con el procedimiento de manera adecuada.

 

 


📄 Enlaces de interés:

 

  • La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) dispone de un teléfono de atención al público: 911 19 54 30.

 

  • En este enlace puede calcular de manera aproximada su crédito disponible para impartir formación a sus trabajadores fundae.es.

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Consultora de formación Madrid | Deja un Comentario |

Cálculo del crédito de formación continua

Publicada en 13 marzo, 2022 de Consultae

Cálculo del crédito de formación continua

¿Cómo se calcula el crédito de formación continua?

 

El coste de la capacitación de tus empleados los puedes deducir de los Seguros Sociales. En España cada empresa dispone de un crédito de formación que depende en su cuantía de las cotizaciones por formación profesional ingresadas en el año anterior (Regulado por la Ley 30/2015 y el R.D. 694/2017).

 

El crédito para formación puede calcularse por aproximación o consultarse de manera exacta a través de la aplicación telemática de Fundae.

 

Lo que ocurre, es que no suele estar disponible hasta pasado el primer trimestre del año en curso. Ya que Fundae necesita validar los datos de plantilla y la cuota de formación correspondiente con la Seguridad Social.

 

Para poder acceder a la aplicación Lanzadera de Fundae donde está disponible el crédito de cada empresa, se necesita tener instalado un certificado digital de representación de la empresa.

 

A continuación, vamos a resolver cuestiones básicas sobre bonificaciones, como ¿ qué cursos cumplen los requisitos para ser bonificables ?, o como consultar o calcular el crédito del que dispone mi empresa. 

 

Índice de contenidos

Índice de contenidos:

1. Cuestiones básicas.

2. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?

3. Pasos para bonificar: proceso.

4. Normativa aplicable.

5. Plazos para bonificar.

6. Estimación del crédito de formación: cálculo aproximado.

7. Infografía con el proceso de bonificación.

8. Porcentajes por plantilla media.

9. Ejemplos.

10. Curso de capacitación para la gestión de bonificaciones.

 

 

Cuestiones básicas sobre el crédito para la formación continua:

 

En España cada empresa dispone de un crédito de formación a descontar de sus cotizaciones a los seguros sociales y solo se puede aprovechar si imparte formación a sus trabajadores y lo justifica según la normativa vigente.

 

📊 Las estadísticas anuales que publica Fundae indican que el crédito de formación del que disponen las empresas no suele utilizarse al 100%.

 

En la mediana y gran empresa el sistema es muy utilizado, pero en las PYMEs sigue sin utilizarse de manera generalizada, a pesar de medidas de apoyo como exigirles un menor porcentaje de cofinanciación privada o la posibilidad de reservar su crédito de formación.

 

 


Si no tienes tiempo, para leer este artículo puedes contactar con nosotros por tfno. 91.5102326 o email y te ayudaremos sin ningún compromiso !

Contacta y te ayudaremos a resolver tus dudas …


  

 

1. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?

 

Fundamentalmente, para contar con más presupuesto para formación de los trabajadores. Además del presupuesto interno del que dispongamos, podemos contar con el crédito de formación continua. Otras razones suelen ser …

 

  • Para tener trabajadores más formados y más competitivos. Una necesidad de vital importancia para las empresas y más hoy en día ya que estamos inmersos en una continua revolución digital.

 

  • Para dar mejor imagen de empresa a los trabajadores. Como elemento motivante, que fomente el desarrollo de carreras profesionales.

 

  • Para recuperar parte de lo pagado en concepto de Formación Profesional a la Seguridad Social:
    • El crédito de formación es igual al total de las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional continua x 0,7 % y aplicado un porcentaje que varia en función del nº de trabajadores de la empresa.
  •  
    • Luego en función de tamaño de la empresa por nº de empleados se aplica un porcentaje de bonificación (los veremos más adelante) …

 

En el siguiente enlace puedes aproximar el importe de tu crédito de formación a través del Simulador de crédito de Fundae (la entidad oficial que se encarga de gestionar estas ayudas para la formación).

 


 

Pasos para bonificar

2. ¿Cómo es el proceso? Pasos para bonificar

 

Podemos realizarlo internamente o externamente a través de una Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua:

 

  • A través de una Entidad Organizadora, experta en bonificaciones que se ocupe de realizar todos los trámites. Si no se tiene experiencia precia es un buen método para evitar sustos posteriores en posibles revisiones e inspecciones de Fundae.

 

  • A través de un Gestor Externo de formación bonificada.

 

  • Disponer o formar a un trabajador de la empresa para que realice estas funciones.

 

 

 

Normativa

3. ¿Qué normativa regula las bonificaciones?

 

Fundamentalmente por la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017 que la desarrolla. 

 

Puedes ampliar información en este enlace sobre normativa que regula las bonificaciones por formación.

 

 

Ahorro por bonificación en los seguros sociales

4. ¿Qué formación puedo bonificar?

 

  • Toda la formación interna o externa que se imparta en la empresa, siempre que tenga más de 6 horas (excepción 4 horas en algunas materias).

 

  • No puede haber más de 25 alumnos por aula.

 

  • Horas máximas diarias de formación 8.

 

 

Requisitos para bonificar

5. ¿Cuándo bonificar?

 

A partir de hoy mismo, si no gastas el crédito de formación en el año lo pierdes. Nada más estén validados los créditos anuales de cada empresa, podemos comenzar a aplicar bonificaciones en los seguros sociales de las AA.FF. comunicadas.

 

Recuerda la formación a de estar comunicada en plazo, finalizada y pagada al proveedor antes de proceder al descuento en la cuota de la Seguridad Social.

 

«En los meses de abril y mayo la Tesorería de la Seguridad Social suele validar las plantillas medias, las cuotas de formación y los créditos de cada empresa de cara a las bonificaciones de sus acciones formativas.»

 

Finalmente, tendremos como fecha límite hasta el último boletín de cotización del año (diciembre), que se abona en enero, como última oportunidad para aplicar las bonificaciones correspondientes.

 

cálculo del crédito anual por formación continua

6. ¿Cómo hacer el cálculo del crédito anual por formación continua?

 

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.

 

 

Cálculo cuota de formación

Para el cálculo se necesita:

 

  • 1. Calcular la cuota por Formación Profesional de tu empresa. Cuantía ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior*.

 

    • Podemos ayudarte a calcular el crédito que corresponde a tu empresa (aproximación), antes de la validación definitiva.

 

 

  • 2. Aplicar el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas, que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

  • 3. Cálculo de la plantilla media: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% De 10 a 49 trabajadores: 75% De 50 a 249 trabajadores: 60% De 250 ó más trabajadores: 50%.

 

 

 


📌 Excepciones: Empresas de 1 a 5 trabajadores, se establece un Fijo por empresa de 420 €. Empresas de nueva creación 65 € por trabajador de nueva incorporación. Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación.


 

 

Los grupos de empresas también disponen de condiciones especiales, ya que una empresa del grupo puede disponer del crédito del resto de componentes, aunque con ciertas limitaciones. «Hasta el límite del la cuota de formación, el 0,7  % de la masa salarial».

 

 

7. Infografía: cálculo de las bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:

 

Infografía: porcentaje de bonificación por el crédito de formación

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es la Formación Continua Bonificada para empresas? Clic para tuitear

 

 

Aspectos a considerar sobre el crédito de formación

8. Notas sobre el crédito de formación continua:

 

Como vimos, el crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el año anterior, por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):

 

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.

 

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.

 

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.

 

d) De 250 o más trabajadores: 50 %.

 

 

«Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año anterior abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

 

En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

 

Las empresas que durante el año concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores (PIF) dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.»

 

Modalidades de formación bonificada cuadro económico

Tabla con módulos económicos publicados en los presupuestos generales del estado.

 

 

Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los Planes Generales del Estado Anuales: Disp. Adicional Octogésima Primera de la LPGE.

 

Ya se encuentra habilitado este año el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio.

 

Solicita gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace: Más información.

 

Esquema gestión del crédito a través de la aplicación telemática de Fundae

 

Ejemplo cálculo del crédito

9. Ejemplo: cálculo del crédito

 

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación.

 

Este crédito es la cantidad que dispone la empresa anualmente para financiar, a través de bonificaciones de las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.

 

¿Cómo se calcula?

 

1. Necesitamos conocer:

 

  • La cantidad ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior. (Son los ingresos referidos  a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado periodo y descontadas las devoluciones).

 

Por ejemplo:

Crédito 2021: Necesitaremos conocer la cuota de formación profesional desde diciembre 2019 hasta noviembre 2020.

 

Excepción: empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre respectivamente.

    • Cálculo de la plantilla media, durante el año anterior.
    • Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. Son los siguientes:
        • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
        • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
        • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
        • De 250 o más trabajadores: 50%.

2. Cálculo:

    • Se hace el cálculo con los datos anteriores.
      • Cuota de formación x porcentaje de bonificación correspondiente.

 

 

Puedes contrastar los resultados con la calculadora de crédito que pone a disposición FUNDAE en su simulador de crédito.

 

    • Nuevos centros de trabajo: tomará como referencia una cuantía de 65 € por cada trabajador de nueva incorporación en el primer alta en la seguridad social.

 

3.  Acumular crédito: A partir de 2018 las empresas con menos de 50 trabajadores, a través de la aplicación telemática (art. 15.3 RD 694/2017), podrán solicitarlo en el primer semestre del año acumular el crédito no dispuesto en el ejercicio en curso y en el siguiente.

 

4. Crédito grupo de empresas: (art. 14.2 RD 694/2017) cualquier empresa del grupo podrá disponer del crédito de otra empresa del grupo, además del crédito propio, hasta el límite del 100% de lo cotizado por la empresa que se bonifica en concepto de cuota de formación profesional (art. 9.4 Ley 30/2015, 9 de septiembre).

 

 


📄 Notas: Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional. Lo veremos en el tema correspondiente.

 

Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte !

 

 

Curso: Gestión del crédito de formación

10. Curso: gestión del crédito de formación

Curso de introducción a la gestión del crédito de formación, o realizar algunos de nuestros módulos de especialización, como los de justificación de costes, respuesta ante inspecciones y auditorías, contabilización de las bonificaciones o digitalización del proceso de comunicación a Fundae, …

 

Ver temarios …

 

 

* Llega hasta el nivel experto pero es perfectamente realizable por personas que no conozcan a fondo el sistema. Opiniones de nuestros alumnos en el portal independiente eMagister.

 

 

Servicio gestión del Crédito de formación

Resolvemos todas tus dudas sobre formación bonificada:

 

Desde Consultae, ayudamos a cientos de empresas anualmente a gestionar de manera segura y eficiente su crédito disponible asesorando sobre la gran variedad de casuística de estas ayudas.

 

Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundae) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.

 

 

Datos de contacto servicio de bonificaciones

«Para estar al tanto de las novedades, y cumplir con todos los requisitos a la hora de comunicar y aplicar bonificaciones se requiere el asesoramiento de profesionales expertos que presten una ayuda eficaz. Por ello, ayudamos a nuestros clientes con sus preguntas frecuentes incluso con sus SAQs, las preguntas que deberían hacer pero que no tienen suficiente información para realizarlas.»

Una extensa experiencia y miles de clientes satisfechos nos avalan !

 

 


📄 Notas:

* Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.

** Los Créditos a la Formación Profesional Continua están regulados en el Real Decreto 395/2007).

*** Este dato será definitivo cuando en la aplicación telemática de Fundae aparezca el mensaje «Dato validado por la TGSS«.

**** Antes se calculaba sumando las casillas 501 de los TC1 del año anterior (suma de Bases de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial FOGASA y FP) y multiplícalo por 0.7 %.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Bonificaciones formación, Cálculo importe bonificacion formacion continua, Entidad organizadora, Formación continua bonificada, fundae empresas |

Requerimientos por diferencias detectadas en bonificaciones por formación profesional

Publicada en 2 marzo, 2022 de Consultae

Notificación requerimiento fundae (Alegaciones)

Diferencias detectadas en bonificaciones

Como en otros años, durante estos días de marzo están llegando a las empresas las comunicaciones con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo.

 

Las empresas que no han recibido ninguna comunicación, pueden comprobar en la aplicación telemática de Fundae (ant. Fundación Tripartita), porque es probable que esté todo correcto y no haya diferencias.

 

Las empresas que han tenido inspecciones de costes y les han solicitado documentación de costes de alguna/as acciones bonificadas en años anteriores, también han recibido la liquidación de diferencias.

 

🔎 En este documento se indica el Crédito total asignado para acciones de formación, la Bonificación aplicada notificada en la aplicación telemática y las diferencias detectadas, es el importe a devolver.

 

Esta comunicación se recibe porque la bonificación aplicada en los boletines de la TGSS es mayor que el Crédito Total Justificado por lo que si no se realizan alegaciones la diferencia habrá que devolverla. Para lo cual se indica una cuenta a nombre del SEPE en el Banco de España.

 

Las causas generales que suelen ocasionar estas diferencias vendrán detalladas en cada situación.

 

Lo primero de todo, es comprobar sobre cada incidencia (Anexo III y Anexo IV), cuanto coste se ha ajustado (Anexo I-A, resumen de ajuste).

 

Se comprueba revisando la acción formativa y grupo y comparando la bonificación aplicada antes del ajuste (7) con la bonificación aplicada ajustable (12).

 

 

Indicamos las causas más habituales:

 

– El incumplimiento del % de cofinanciación privada exigida.

 

– Participantes anulados por incidencias en la vida laboral. Normalmente por no estar dados de alta en la empresa bonificada el primer día de la formación. Esta confusión suele darse en grupos de empresas donde suele haber subrogaciones.

 

Otros ejemplos:  Participantes sin situación laboral. En este caso lo primero es comprobar si está dado de alta en la empresa el primer día de la formación.

 

Una vez comprobado que es correcto se revisa que el NIE comunicado es correcto. IPF duplicado. El IPF (Identificador Persona Física), aparece en el TC2, se corresponde con el NIE o DNI.

 

– Participantes anulados por el incumplimiento del RD 395/2007 (información a la RLT) o pertenecer a una empresa que no autoriza su participación en la Entidad Organizadora.

 

– Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. En este caso hay una diversidad de causas.

 

Cuando el ajuste es consecuencia de una revisión de costes, puede deberse a: insuficientes los soportes justificativos, no justificar el total de horas declaradas, documentación incorrecta o incompleta (copias de diplomas, listados de asistencia,…), en formación a distancia insuficiencia en los controles de aprendizaje.

 

– Por no finalizar la formación, acciones o PIF (Planes Individuales de Formación).

 

– Por tratarse de una entidad que no cumpla alguno de los requisitos para ser beneficiaria de las bonificaciones por formación profesional de demanda regulado en el RD 395/2007 y Orden TAS/2307/2007.

 

Por ejemplo, administraciones públicas, extraterritorialidad del personal, o colectivos que no coticen por la contingencia de formación profesional.

 

– Los grupos con notificación de finalización que no hayan indicado el mes y el importe de la bonificación en la página de costes de la acción/grupo, no podrán aplicarse la bonificación se tendrá en cuenta a efectos de cofinanciación privada.

 

 

Los detalles de las comunicaciones así como los detalles de las AA.FF. comunicadas pueden consultarse en la web empresas.fundae.es en el apartado «Consulte sus datos».

 

Por ejemplo, las incidencias de seguimiento recibidas del ejercicio 2015 pueden consultarse a través del Código Seguro de Verificación (CSV).

 

El plazo de devolución voluntaria o presentación de alegaciones junto a la documentación pertinente es de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

 

La respuesta al requerimiento puede ser presentada de forma telemática con el certificado de empresa o bien por correo en el registro indicado de manera presencial.

 

Es necesario responder dentro de este plazo, ya que si no se consideraría aplicación indebida de bonificaciones en los seguros sociales y se da traslado del expediente a la inspección de trabajo.

 

Definiciones incluidas en el documento.

 

Participantes finalizados. Nº de participantes en AA.FF. cuya finalización ha sido notificada a través de la aplicación telemática.

 

Participantes finalizados ajustados. Nº de participantes en AA.FF. admitidos durante el proceso de comprobación del crédito.

 

CIF Entidad Organizadora. CIF de la entidad organizadora que ha notificado el grupo.

 

Costes totales de formación. Importe de los gastos sufragados por la empresa (costes elegibles + costes salariales).

 

Costes elegibles. Importe de los gastos directos + Asociados o Impartición + Organización.

 

Coste máximo bonificable. Importe inferior entre los siguientes:

a. Importe ajustado al máximo financiable: Módulo económico x Nº de horas de duración x Nº de participantes después de ajustes.

b. Crédito disponible.

c. Total de costes elegibles (Directos + Asociados o Impartición+Organización).

 

Bonificación aplicada. Importe del crédito que la empresa notificó que se iba aplicar en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Cofinanciación privada cumplida. Diferencia entre costes totales de formación y el coste máximo bonificable antes de la incorporación del resultado de las gestiones técnicas.

 

Costes totales formación ajustados. Importe de los gastos sufragados por la empresa, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Costes elegibles ajustados. Importe de los Gastos directos + Asociados o Impartidos + Organización, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Coste máximo bonificable ajustado. Importe máximo que la empresa se podría bonificar, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

 

Bonificación ajustada aplicable. Importe inferior entre los dos siguientes: Coste máximo bonificable ajustado y Bonificación aplicada.

 

Estado del grupo:

 

a. Válido. Grupo notificado pero no finalizado.

b. Anulado. Grupo que ha sido anulado por la empresa bonificada o Entidad Organizadora.

c. Incidentado. Grupo que no ha cumplido con los requisitos establecidos.

 

 

Cálculos indicados para la bonificación ajustada aplicable para AA.FF. y/o PIF.

 

Ajustes sobre participantes y costes:

 

En caso de tener ajustes sobre el nº de participantes en las AA.FF., se recalculará el coste máximo bonificable de cada uno de los grupos/acciones, obteniéndose el coste máximo bonificable ajustado.

 

Los ajustes de participantes PIF se realizan sobre el importe del coste del permiso de cada PIF, con ello se obtiene el coste del permiso ajustado.

 

La anulación de participantes, produce minoraciones proporcionales en los costes imputados. En el caso de AA.FF. estos se calculan sobre el importe de costes elegibles y costes totales de formación de cada uno de los grupos / acciones, con ello se obtienen los costes de formación ajustados.

 

Después de realizar los ajustes sobre los participantes y sobre los costes, se procede recalcula la bonificación ajustada aplicable tanto para AA.FF. como para planes PIF. Y se obtiene después de elegir el menor coste de los relacionados:

 

a) Coste máximo bonificable ajustado / Coste del permiso ajustado

 

b) Coste bonificado / Coste a bonificar

 

 

 

 

 


📄 Notas: La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) dispone de un documento de ayuda para la presentación de alegaciones. Puedes descargarlo en PDF desde la siguiente dirección web fundae.es.

 

 

Noticias relacionadas de años anteriores.

 

La Fundación ha abierto la comunicación telemática para presentar las alegaciones por las no conformidades recibidas.

 

Esta vía simplifica los trámites de respuesta y permite la posterior consulta del expediente y documentación presentada.

 

Ejemplo: Fuente boletín interno de la Fundación: «Se recuerda que está habilitada la posibilidad de presentar las alegaciones a la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx vía telemática.

 

Para ello, una vez que se reciba la comunicación por escrito, se debe acceder en el icono “Alegaciones ejercicio 20xx” del menú principal de la aplicación con certificado de persona jurídica de la empresa para la que se van a presentar las alegaciones; éstas quedarán registradas y podrán ser consultadas en cualquier momento.»

 

En otra noticia la Fundación también recuerda que:

 

«La información de las actuaciones de seguimiento que afectan a las empresas para presentar las alegaciones a la comunicación del resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx está disponible en “Consulte sus datos”, donde además se puede consultar la información más relevante de cada ejercicio.

 

Para acceder a la información las empresas participantes deberán utilizar su certificado digital de persona jurídica.»

 

 

Podemos ayudarte a presentar las alegaciones a los requerimientos recibidos de Fundae. Clic para tuitear

 

 

Enlaces relacionados

Enlaces relacionados en Internet.

 

  • La Fundación Estatal ha publicado un enlace a una infografía que resume los pasos de la conciliación de costes en buffer-media-uploads.s3.amazonaws.com.

 

  • Noticia: Aclaraciones a la comunicación del resultado del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas 2015 de fundae.es.

 

  • Recuerda el SEPE ante la imposibilidad de notificar el requerimiento sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional, publica en el BOE el listado de empresas requeridas.

 

Publicado en: Consultoría bonificaciones, Formación programada por las empresas | Etiquetas: fundae alegaciones, Requerimientos Fundae | Deja un Comentario |

Gestores externos de formación bonificada

Publicada en 2 marzo, 2022 de Consultae

Gestores externos de formación bonificada

Gestor externo gestión de bonificaciones

Los gestores externos que se ocupan de la gestión exclusiva de las bonificaciones. Se encargan de grabar en la herramienta telemática de Fundae (Lanzadera), la información necesaria para poder descontar de los seguros sociales las inversiones en capacitación de las empresas.

 

Entre sus labores se encuentran generar la documentación de cada acción formativa y sus grupos; tales como la hoja de asistencia (firmas de los alumnos), los cuestionarios de satisfacción, los certificados de aprovechamiento, etc. En este enlace puedes consultar en detalle toda la documentación requerida por Fundae.

 

Sus funciones están recogidas en Ley 30/2015 art. 9.3 y 12, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

«f) Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 9.3 y 12»

 

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 15.

 

Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

 

No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

Artículo 12. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

1. La formación regulada en el artículo 9 podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, a que se refiere el artículo 15.

 

 

Dudas frecuentes

¿Quién puede contratarlos?

Las empresas bonificadas y los grupos de empresas. Para realizar su labor la empresa les dará permisos para acceder al aplicativo de FUNDAE como usuarios externos y gestores/grabadores.

 

Su función es el control de la bonificación: comunicación en plazo de las acciones y grupos que la empresa realice en la aplicación telemática, comprobación de los requisitos de los alumnos y finalización en el aplicativo, comprobar y aplicar costes, y finalmente, finalizar la formación obteniendo el informe de bonificación para descontar en los seguros sociales.

 

Si la empresa contrata a una entidad externa para la realización de gestiones administrativas para la aplicación de bonificaciones, ¿se considera encomienda de la organización?

 

No, siempre y cuando la actividad de dicha entidad se limite a las funciones de gestión administrativa en la aplicación de bonificaciones.

 

 

Diferencias entre entidades organizadores y gestores de la formación

Diferencias entre Entidades Organizadores y Gestores externos de la formación:

La figura legal de Gestor Externo, se limita a realizar exclusivamente funciones de gestión administrativa. Por tanto, las empresas pueden delegar o externalizar tareas de comunicación ante Fundae con una empresa especializada (habitualmente consultoría de formación).

 

Para ello, existe un procedimiento desde la propia plataforma de comunicación de Fundae, donde las empresas autorizan como usuarios a terceros.

 

Por otro lado, las Entidades Organizadora se encargan de la organización de las acciones formativas y su bonificación, no pudiendo subcontratar según se indica claramente en la normativa vigente.

 

Entre sus tareas se encuentran:

 

  • Firmar contratos de encomienda u adhesión al plan de formación por parte de las empresas participantes.

 

  • Las comunicaciones de inicio y fin de los cursos.

 

  • Asegurar la adecuación de la capacitación con las necesidades reales de la empresa, además del cumplimiento del resto de requisitos para poder bonificar la formación.

 

  • Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación para que impartan las AA.FF. del plan de formación programado.

 

  • Generar la documentación de las acciones formativas bonificadas.

 

 

Diferencias entre entidades organizadores y gestores de la formación ... Clic para tuitear

 

 

 


📄 Nota: En Consultae ofrecemos nuestros servicios de consultoría de formación a nivel nacional.

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Formación bonificada por las empresas, Formación subvencionada | Deja un Comentario |

Gestión de firmas y certificados digitales

Publicada en 17 febrero, 2022 de Consultae

 

Ver certificado digital

Guía: gestión de firmas y certificados digitales

 

Vamos a intentar explicar paso a paso como obtener y renovar los certificados digitales de la FNMT y DNIe. Como son trámites que suelen cambiar, trataremos de mantener actualizada esta guía:

 

Un certificado digital, es un archivo electrónico que permite la utilización de la firma digital en transacciones online ya que está validado por una entidad certificadora hay muchas, como por ejemplo la FMNT, que garantizan la identidad de los autores.

 

🔎 Los certificados digitales se utilizan cada vez más en la tramitación ante la administración pública evitando desplazamientos y esperas (firma electrónica). Y ahora aún más por seguridad sanitaria!

 

Ejemplos de ello son, la comunicación de bonificaciones a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae), realización de la mayoría de los trámites con la Hacienda Pública (AEAT), consultas a la Seguridad Social (Sede Electrónica) o la reciente acreditación de centros de formación en Fundae.

 

Precisamente, en lo relativo a la acreditación de centros y a la necesidad de realizarla de manera telemática antes del 15 de junio (recomendamos ver distintos casos de plazos)*.

 

Las empresas que tengan que solicitar un certificado digital han de considerar que el trámite tarda varios días. Aunque si el responsable de la empresa o administrador dispone de DNI electrónico y un lector puede conseguirlo en el día.

 

 

Clasificación básica de certificados digitales

Clasificación básica de certificados digitales *

 

a) de Persona física.

 

b) y Jurídicos o de empresa Certificados de Representante Legal. Divididos en certificados de Administradores únicos o de personas autorizadas.

 

 

Funcionan y se instalan de igual modo, pero el proceso de obtención difiere un poco.

 

Existen una variante y son los certificados de representación de terceros, que permiten actuar en calidad de sus representados. Como por ejemplo, los certificados que utilizan las gestorías.

 

 

Resumen trámites

Resumen de los trámites online para certificados personales.

 

Para conseguir el certificado personal sólo hay que solicitar el código en la web de la FNMT / CERES y con el y el DNI presentarse en una oficina de la AEAT o de la Seguridad Social. Suele ser necesario solicitar cita previa online para que nos atiendan.

 

 

Gestión de firmas y certificados digitales en trámites oficiales online Clic para tuitear

 

 

Resumen certificados de empresa

Resumen de los trámites online para certificados de empresa.

 

Para solicitar el código de descarga del Certificado digital de empresa en la web de la FNMT/CERES. Para Administradores únicos y solidarios:

 

  • Configuración previa del equipo donde se descargará el certificado. Instalación del software configurador y de la última versión de Autofirma.

 

  • Solicitud vía internet del certificado. Este certificado sólo puede pedirse de forma On Line con un certificado de Persona Física de la FNMT-RCM (con ciertas limitaciones) o DNI electrónico (DNIe).

 

  • Descarga de su Certificado. Aproximadamente 1 hora después de haber solicitado nuestro certificado y haciendo uso del Código de Solicitud generado, procedemos al pago y posterior descarga e instalación local del certificado. No olvides realizar copias de seguridad del certificado.

 

El proceso es inmediato, y debemos apuntar o imprimir la solicitud con el nº de petición, para pasados unos 60  minutos acceder y proceder a la descarga.

 

solicitud_certificado

 

Solicitud con DNI electrónico

Para Internet Explorer vamos a la página de la FNMT/CERES (persona física o certificado de representación de administrador único o solidario) para Solicitar el certificado con el DNIe ya introducido en el lector.

  1. Elegimos el certificado de DNIe correcto e introduzcamos el el PIN. pulse Aceptar.
    1. Si no nos acordamos del PIN o los certificados están caducados hay que acercarse a un punto de actualización. Habitualmente se encuentran en las comisarías de policía (puntos de expedición).
  2. Generamos las claves, pulsando en «Pulse aquí para consultar y aceptar las condiciones de expedición del certificado » para desplegar las condiciones, marque la casilla y pulse Siguiente.
  3. Aceptamos todos los avisos y advertencias, p.e. Control ActiveX de esta página podría no ser seguro al interactuar con otras partes de la página.
  4. Confirmación de acceso web. Aceptamos.
  5. Rellenamos los datos requeridos. Marca la casilla del correo electrónico para poder cifrar y firmar emails. Pulse Aceptar.
  6. Verifica los datos introducidos y firma.
  7. Aceptamos los avisos de Autofirma.
  8. Volvemos a elegir el certificado del DNIe con su contraseña.
  9. Aceptamos, para avanzar en el proceso.
  10. Si todo ha ido bien, se nos muestra un mensaje y recibiremos en nuestro email el correo electrónico el CÓDIGO DE SOLICITUD.
  11. Pasada una hora, más o menos, ve a la página de descarga.

 

Solicitud con certificación del Registro Mercantil

Solicitud con certificación del Registro Mercantil

Para obtener la certificación registral expedida por el Registro Mercantil desde su web registradores.org. Para ello podemos realizar el trámite de forma presencial,  supondrá dos desplazamientos, uno para solicitarlo y otro para recogerlo.

 

O realizar el trámite vía online, en cuyo caso necesitaremos estar dados de alta en registradores.org. Tiene un coste aproximado de 24 euros, el pago se realiza a través de tarjeta de crédito.

 

Se puede acceder con usuario y contraseña o con el certificado digital. Si presentamos las cuentas de manera telemática ya tendremos acceso a estos servicios.

 

En caso de no realizar el trámite un administrador o representante legal habrá que hacer un poder notarial de representación a terceros.

 

  • Documentación acreditativa para la expedición de un certificado electrónico de persona jurídica agenciatributaria.es. (Ya no existe este tipo de certificado).

 

3. En caso de solicitud online, pasados 3 0 4 días se recibirá un email de soporte.portal@registradores.org con un enlace a la certificación que habrá que descargar e imprimir.

 

Descarga certificado de registradores.

 

El fichero adjunto recibido es de extensión .eCORPME, un fichero comprimido al estilo .zip que para abrirse hay que utilizar el visor. Para ello se descarga y se instala dicho programa.

 

4. Llegados a este punto tendremos que solicitar Cita previa en agenciatributaria.es.

 

Sólo es posible realizar el trámite para empresas en una oficina física de la AEAT. En este enlace tienes un localizador de Oficinas de acreditación de identidad.

 

Acompañar el día de la cita a la acreditación registral, el código de la FNMT y una fotocopia del DNI del representante o administrador de la empresa. En caso de no poder personarse tendrá que autorizar a un tercero.

 

5. Una vez verificada la persona que representa a la empresa ante la administración pública se le habilitará para que pueda descargarse el certificado a su ordenador transcurridas 24 horas. Se entrega el siguiente certificado:

 

Expedición certificado

 

6. Es importante que en el periodo que estos trámites requieren no se realice actualización alguna en el equipo donde se generó la solicitud, ya que es el único autorizado para la descarga.

 

7. Una vez descargado el certificado digital FNMT, recomendamos guardar una copia en un soporte externo para evitar perderlo en caso de avería en el equipo.

 

Para ello, accede a Herramientas / Opciones / Contenido / Certificados / Exportar … de tu navegador iExplorer (actualmente Microsoft ya no da soporte a este navegador, en su lugar utiliza Ms Edge).

 

8. El certificado de representante como administrador único tiene un periodo de validez de 2 años.

 

 

Cómo instalar el certificado

¿Cómo instalar el certificado digital?

 

Una vez descargado el certificado digital, simplemente hacemos doble clic sobre el fichero y seguimos los pasos del asistente. En uno de ello, podemos optar por incluir la contraseña para poder exportar la firma o dejarlo en blanco.

 

Las firmas digitales pueden tener diferentes extensiones de fichero:

 

  • .pfx es el fichero exportado desde Internet Explorer (incluida la clave privada del certificado).
  • .p12: Idem desde Firefox.
  • .cer y .crt: son los formatos de exportación de clave pública de certificados.

 

Certificados digitales de empresa

 

Haz una búsqueda en tu sistema para localizarlas. Se recomienda realizar una copia de seguridad de las mismas y alojar en soportes diferentes.

 

 

Si ya dispones de certificado digital

Si ya dispones de certificado digital:

 

Para verificar los certificados instalados en tu equipo, puedes abrir, por ejemplo, Ms Explorer y en el menú Herramientas / Opciones de Internet / Contenido / pulsar el Botón Certificados.

 

certificados_digitales

(Click en la imagen para ampliar)

 

 

En otros navegadores web:

 

  • Ver certificados digitales instalados en Mozilla Firefox en support.mozilla.org.

 

  • Ver certificados Google Chrome support.google.com. Haz clic en el menú de Chrome de la barra de herramientas del navegador.
    • Ve a Configuración / Configuración avanzada (en el pie de página) / HTTPS / Administrar certificados.

 

  • Ver certificado en Ms Edge, (el sucesor de iExplorer). Para ve a Inicio y teclea Opciones de Internet.

Opciones de Internet

Propiedades de Internet

 

 

En este enlace se explica como realizar todo el proceso: sede.fnmt.gob.es.

 

 

Calendario

Renovar el certificado digital en la FNMT / Ceres

 

Con dos meses de antelación a su caducidad recibiremos en el buzón de email comunicado el siguiente mensaje:

 

"Estimado/a usuario/a:
Le informamos que  el Certificado FNMT de Persona Jurídica con NIF Bxxxxxxxx y número de serie Xxxxxxxx caducará el próximo día xx-xx-xxxx.  

 

Si dispone del mismo, podrá emplearlo para solicitar su renovación desde dos meses antes de que el certificado caduque y sin necesidad de personarse en una de nuestras Oficinas de Registro desde nuestra SEDE Electrónica (RENOVAR).

 

Si lo desea, puede comprobar el estado de su certificado, así como su fecha y hora de caducidad en nuestra SEDE Electrónica (Verificar Estado)."

 

 

Renovar certificado digital

Pasos para renovar el certificado digital

 

 

Enlaces

Enlaces del proceso:

 

  • Enlace para comprobar que nuestro navegador cumple los requisitos para renovar: sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-juridica/renovar/consideraciones-previas

 

mensaje certificado a renovar

 

Navegador no soportado

Mensaje: Navegador no soportado

 

  • Para evitar problemas a la hora de solicitar un certificado es conveniente que instale nuestro configurador automático. Configurador FNMT-RCM.

 

  • Enlace con las condiciones de utilización, características del certificado y aspectos generales sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-juridica/renovar/solicitar-renovacion

 

Una vez revisadas las condiciones debemos Aceptar para continuar con el proceso de renovación:

 

aceptar_condiciones_certificado

Debemos aceptar las condiciones de uso para continuar con el proceso

 

 


📄 Notas: Considera que cuando una sociedad cambia de razón social, su certificado digital se revoca nada más se inscriban las nuevas escrituras en el registro mercantil.

 

 

Pasos para renovar certificados

A continuación, vamos a ir pantalla por pantalla en los pasos de renovación de nuestro certificado:

 

1. En caso de ser necesario pulsamos en Modificar datos y aceptamos el mensaje de advertencia, si no saltamos al punto 2:

 

advertencia1

 

Elegimos el certificado a renovar:

 

elegir_certificado

 

Firmamos los cambios:

 

firmamos

 

Una vez actualizados nuestros datos, renovamos certificado:

 

renovamos_certificado1

 

2. Continuamos con la renovación:

 

continuar_renovacion

 

Generamos claves:

 

generar_claves

 

Pulsamos en «Sí» obviando el aviso de advertencia:

 

advertencia

 

Aceptamos:

 

clave_de_intercambio

 

Firmar y enviar la huella generada:

 

firmar_huella_generada

 

Finalizado este proceso se generará un código que necesitaremos pasadas unas horas cuando el certificado esté generado y necesitemos descargarlo. Siempre desde el mismo ordenador desde el que generamos la orden.

 

codigo_renovacion

Es importante anotar el código generado

 

Finalmente descargamos el certificado:

 

descarga_cert

 

Certificado descargado con éxito:

 

certificado_obtenido

Una vez finalizado el proceso se aconseja acceder al almacén de certificados de tu navegador web y hacer una copia de seguridad del certificado descargado.

 

No olvides exportar la clave privada y poner o no contraseña para poder instalar el certificado en otros equipos.

 

fin_certificados

 


📄 Notas: «Los certificados de persona jurídica han dejado de ser válidos.» Ampliar esta info.

 

Validez

¿Qué ocurre si nuestro certificado digital ha caducado?

 

En este caso hay que solicitar un certificado nuevo. (Ver paso 1).

 

 

Cómo consultar el almacén de certificados.

 

A partir de Windows 10, el sistema incluye una aplicación para gestionar el almacén de certificados digitales: El Administrador de Certificados.

 

El Administrador de Certificados

 

Para versiones anteriores a Windows 10, podemos consultarlos desde el propio navegador web. Por ejemplo:

 

  • En Mozilla-Firefox se pueden consultar los certificados instalados en Herramientas / Opciones / Avanzado / Ver certificados.

 

  • El navegador Chrome no es compatible para este caso la con firma digital.

 

  • En Ms Edge (anterior iExplorer) ir a Herramientas / Opciones de Internet / Contenido / Certificados.

 

  • En la última actualización de Windows 10, se ha centralizado su gestión desde el Administrador de certificados.

 

 

 

FAQ´s: En caso de que siga sin funcionar …

 

Es importante que cuando comience el proceso de firma digital por primera vez acepte todos los mensajes que nos muestre nuestro navegador web.

 

Quizá necesite reinstalar y actualizar a la última versión de Java. En caso de disponer de una versión de Java antigua se recomienda desinstalar cuando se nos pregunte.

 

Otras acciones que pueden estar dando problemas son las páginas web almacenadas en la memoria caché de navegador, por lo que conviene limpiarla.

 

Para ello ve al Panel de control / Java / pestaña General / Archivos temporales de Internet / botón Configuración / Configuración de archivos temporales / Suprimir archivos.

 

  • En la ventana Suprimir archivos y aplicaciones selecciona las dos primeras opciones y pulsa en el botón “Aceptar”.

 

  • Para restaurar los mensajes de aceptación ve al Panel de control / Java / pestaña Seguridad / Restaurar Peticiones de Datos de Seguridad.

 

 

Tests de firmas digitales y certificados electrónicos.

 

  • Configuración de firma electrónica en Internet Explorer en minetur.gob.es.

 

  • Test firma electrónica en minetur.gob.es.

 

 

 

Guía Gestión de firmas y certificados digitales ... Clic para tuitear

 

 

Certificado digital DNIe

Dispositivos de firma electrónica.

 

Cada vez más, por su sencillez son más utilizados los lectores de DNI digitales, los cuales permiten una renovación más sencilla. A continuación hacemos referencia a una comparativa de estos dispositivos lectores de DNI electrónico:

 

Los 10 lectores de DNI electrónico más vendidos

 

El DNI actual, incluye un chip con un certificado digital. En este enlace tienes toda la información. Para utilizarlo necesitarás un lector de DNIe:

 

Certificado digital DNIe

WOXTER Lector DNIe Combo. Lector DNI electrónico, compatible con las tarjetas Smart Cards o Tarjetas Inteligentes, con 3 ranuras.

  • Se conecta al ordenador por USB.
  • Compatible con todas las tarjetas DNIe y SmartCards.
  • Web con drivers dnielectronico.es
  • Ver más detalles.

 

 

 


📄 Notas:

  • Actualmente los tipos de certificado han cambiado. Haciendo referencia en el caso de empresa, a una persona física autorizada.

 

  • Chrome es un navegador no compatible con la aplicación telemática de la Fundación Estatal. Hay que utilizar iExplorer o Mozilla Firefox.

 

  • Más información sobre certificados digitales en: Certificados digitales, para qué sirven y cómo obtenerlos bloglenovo.es.

 

  • Las personas físicas obtienen un certificado con 4 años de periodo de validez y las personas jurídicas o empresas de 2 años. Según la normativa actual los certificados personales sólo podrán renovarse una vez.

 

Periodo de validez del certificado digital

 

  • Puedes ampliar esta información en Fundae.es: Aplicación Telemática “Formación programada por las empresas”: Certificados digitales, tipos de acceso y usuarios.

 

  • Para revocar un certificado llamar al 91.740.68.48 o reenviar correo a la dirección de notificaciones explicando el motivo.

 

  • Atención al usuario para empresas departamento Ceres / FNMT ☎ 91.740.67.21 para Certificados de representante.

 

  • Para descargar Facturas para certificados de usuario sede.fnmt.gob.es/facturas. Y para resolver dudas para certificados de usuario están disponibles lo siguientes teléfonos: ☎ 902.181.696, 91.740.69.82 y 91.704.01.91.

 

 

 


📄 Notas:

 

  • Los certificados de personas jurídicas han sido reemplazados por certificado de representación legal.

 

  • Cada vez más los certificados digitales nos facilitan los trámites con la Administración Pública: Agencia Tributaria (Hacienda), Seguridad Social, con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, DGT, SEPE, …

 

  • Con un lector de DNI electrónico también podremos utilizar el certificado digital incluido en el DNIe. En este enlace dispones de información sobre la instalación de los drivers y sus descargas.

 

  • Manuales para solicitud y renovación de certificados para persona física o representantes de empresa.

 

 


📄 Notas: Soluciones a los errores habituales con Autofirma (códigos de error).

 

Publicado en: Formación bonificada, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Certificados digitales solicitud, instalar el certificado digital | Deja un Comentario |

El papel de las Entidades Organizadoras de Formación Continua

Publicada en 4 febrero, 2022 de Consultae

entidades_organizadoras_de_formacion

Entidades organizadoras de formación profesional continua

 

El papel de las Entidades de Formación Continua ha sido redefinido en la nueva Ley 30/2015 …

__________

Lo que dice la Ley 30/2015 al respecto (Art. 14. 15. y 16):

__________

«Artículo 14. Impartición de la formación.

1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

__________

La formación a distancia bonificada desaparece en 2016.

__________

 

2. Podrán impartir formación profesional para el empleo:

 

a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo.

 

Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

 

b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

 

En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

 

c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

 

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa regulada en el artículo 10, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.

 

Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.»

 

__________

Las empresas formadoras no podrán subcontratar la impartición con otras.

(excepto en la contratación de profesores, que se recomienda sean personas físicas).

__________

 

«Artículo 15. Acreditación y registro de las entidades de formación.

 

1. Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.

 

Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación a sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación.

 

Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

 

En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 20.3.

 

__________

«Si una Empresa encomienda la organización de la formación a una Entidad Externa, ésta ha de ser quien contrate y pague en tiempo y forma a los proveedores de formación.»

__________

 

Asimismo, para impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conlleva la inscripción en el registro previsto.

 

__________

La inscripción en el registro mencionado en este apartado no tendrá carácter constitutivo.

__________

 

2. La competencia para efectuar acreditaciones y/o inscripciones corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

 

Cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma.

 

Igualmente, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una comunidad autónoma. Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una comunidad autónoma.

 

3. Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

 

Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

 

Si la formación está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de esta, los requisitos especificados en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los especificados en el Catálogo previsto en el artículo 20.3.

 

4. Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable (ejemplo) sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior.

 

La presentación de la declaración responsable habilita para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación. La Administración Pública competente procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.

 

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello*.

 

  • Modelo oficial de declaración responsable: Orden ESS/723/2016publicada en boe.es

 

Por su parte, las entidades de formación interesadas en impartir las especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar ante la Administración pública competente una solicitud de acreditación, considerándose estimadas las no resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.

 

En todo caso, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

 

5. Cada uno de los registros habilitados por las Administraciones públicas competentes deberá estar coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 20.4.

 

Tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal a que se refiere el párrafo anterior incorporarán y publicarán la información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable.

 

A estos efectos, las autoridades competentes para imponer las sanciones las comunicarán a la administración pública competente, conforme a lo previsto en el apartado 2, para incorporar esta información en el correspondiente registro.»

 

 

Artículo 16. Obligaciones de las entidades de formación.

 

1. Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

 

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

 

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

 

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

 

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

 

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen.

 

f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

 

2. Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto en el artículo 19, la Administración pública competente, previo trámite de audiencia y, en su caso, subsanación de incidencias por un plazo máximo de un mes, podrá dictar resolución por la que se acuerde la baja en el registro de la entidad de formación o de la correspondiente especialidad, según los casos, cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas anteriormente.

 

🔎 Las empresas bonificadas pueden trabajar, según su criterio, con tantas entidades organizadoras como necesiten para desarrollar sus proyectos de formación. Pero en este caso debemos de advertir que es muy habitual que se produzcan errores y confusiones a la hora de bonificar. Por ello, es conveniente contar con un equipo interno que controle la bonificación o se delegue en un gestor externo que controle todo el proceso.

 

 


Notas:

  • Puedes ampliar esta información en la colección de preguntas y respuestas de «Los expertos responden: Requisitos, funciones, y obligaciones de las entidades de impartición» de la Fundación Estatal.

 

  • La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ofrece desde su sección web Preguntas Frecuentes (FAQs) respuestas a las siguientes cuestiones:
    • Deber de inscripción de los centros que impartan formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015.
    • Proceso de acreditación o inscripción en el Registro de entidades de formación.
    • Administración pública competente.
    • Obligaciones de las entidades que impartan formación.

 

Publicado en: Formación bonificada, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, cursos formación bonificada, empresas de cursos de formación | Deja un Comentario |

Proceso alta empresas: formación bonificada

Publicada en 14 enero, 2022 de Consultae

Alta empresas bonificadas en la plataforma lanzadera de Fundae

Alta empresas bonificadas en la plataforma lanzadera de Fundae

 

Las empresas dedican parte de su presupuesto interno a la capacitación continua de sus trabajadores.  Por ello, es muy importante que recuperen parte de esta inversión a través del sistema de bonificaciones por formación continua (crédito de formación).

 

Tras la apertura de la aplicación 2022 por Fundae, os mostramos el siguiente vídeo con los pasos a seguir para darse de alta como empresa bonificada.

 

 

Para ello, tendremos que acceder a la plataforma Lanzadera de Fundae (Aplicación online para comunicar bonificaciones por formación).

 

Acceso aplicación de bonificaciones de Fundae

 

Acceso aplicación bonificaciones de Fundae

 

 

Alta empresas bonificadas en la plataforma lanzadera de Fundae ... Clic para tuitear

 

 


📌 IMPORTANTE: Para las empresas que somos vuestros gestores, una vez  firmada y dada de alta, habrá que acceder al apartado  «usuarios» en la barra superior del menú, tal y como se indica en el vídeo y comprobar que aparecemos. Las nuevas empresas, tienen que tramitar nuestra alta con los datos que el consultor os envíe al email.


 

 

CONFIRMACIÓN DE ALTA: una vez finalizado el proceso, FUNDAE envía un email al correo indicado con el siguiente asunto: Registro de Empresa. Formación programada por las empresas.

 

👉 Si eres un usuario existente, que ha comunicado formación en el año anterior, entra como administrador y el sistema importará la información disponible del último ejercicio y los usuarios autorizados (por ello, se recomienda actualizar los permisos).

 

Además, según Fundae «Si el usuario pertenece a una entidad externa que tiene encomendada la organización de la formación de empresas y no ha comunicado formación en el último ejercicio, deberá registrarse como entidad organizadora, dar de alta al resto de usuarios y crear las distintas agrupaciones, si así lo considera, con la información necesaria previa a la comunicación de la formación.

 

El ejercicio anterior continuará disponible y seleccionado por defecto hasta el 31 de enero de año siguiente.»

 

 

Proceso de alta empresas bonificadas 2022, explicado paso a paso ... Clic para tuitear

 

 

 


📄 Notas:

  • Una gran ventaja de la Modalidad Empresa Bonificada es que se puede administrar los usuarios que tiene acceso a su perfil. Incluso pueden permitir o no que Entidades Organizadoras de otros años tengan permiso para seguir añadiéndolas a sus agrupaciones.

 

  • Nuestras pruebas con los navegadores Internet Explorer y Mozilla Firefox no han dado problemas. Sin embargo, con Microsoft Edge, en ciertos casos no valida el email y no deja continuar.

 

 

Reduzca el importe de tus seguros sociales, gracias a los descuentos por formación bonificada. Le ayudamos con todos los tramites y le informamos durante todo el proceso, para que pueda delegar pero con control!

 

 

📊 No aprovechar su crédito de formación, implica perder recursos asignados para la capacitación de su plantilla, hecho que tiene un alto impacto en la competitividad y cuenta de resultados de las empresas.

 

 

 

Servicio como gestor de bonificaciones

Somos una consultora con más de 20 años de experiencia en gestión de planes de formación. Colaboramos con empresas de todos los tamaños, con el mismo mimo, desde PYMEs hasta empresas de perfil IBEX35 y corporaciones incluidas en Fortune 500. Consultar nuestro Expertise!

 

Contacto servicio formación bonificada:

 

Asesor formación bonificada

«Te ayudamos a gestionar la formación programada de tu empresa. Conoce cómo calcular el crédito de formación de tu empresa.” Estos son mis datos de contacto directo: e.herranz@consultae.es / 91.510.23.26.

Firma Estrella Herranz

 

 


📄 Notas: en este blog encontrarás numerosos artículos sobre formación bonificada, compartidos por nuestro departamento de consultoría de formación.

 

Publicado en: Formación bonificada, Formación programada por las empresas | Deja un Comentario |

Servición externalización de la formación programada por las empresas

Publicada en 1 enero, 2022 de Consultae

Gestión externa de planes de formación para empresas y asociaciones

Externalización de la formación programada

 

A mediados del último trimestre es el momento perfecto donde muchas empresas comienzan a planificar el plan de formación programada para su empresa. Sin duda, contar con la colaboración de una empresas especializada en la gestión de planes de formación es una gran idea de gestión.

 

Ya que sin necesidad de destinar o incorporar personal, podremos disponer de manera escalable del asesoramiento y capacidad ejecutiva para llevar a cabo con éxito nuestro plan de formación. La garantía que tanto por el expertise como por las condiciones contractuales, sin duda son muy favorables para la empresa que subcontrata.

 

Servicios de externalización de la gestión de formación

Nuestros servicios de externalización de la gestión de formación en las empresas:

 

  • Colaboramos en la Gestión y labores administrativas de los cursos bonificados.

 

  • Asesoramos sobre la aplicación de la normativa actual en material de formación programada por la empresa (formación bonificada), su control presupuestario y justificación.

 

  • Actuamos como Entidad Organizadora de Formación Continua asesorando sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de formación programada.

 

 

Optimizar el proceso de bonificaciones por formación

¿Te resulta complicado y tedioso gestionar las bonificaciones en tu empresa?

 

Tenemos soluciones tanto si decides gestionarlo de manera interna como si optas por delegarlo en nosotros y externalizar. Disponemos de herramientas, cursos y servicios para optimizar el proceso de bonificar de forma segura (ratio de crédito de formación dispuesto).

 

Ayudamos con la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Formación de las empresas tanto en la organización de cursos generales como específicos.

 

Estos cursos pueden ser bonificados con cargo a los fondos destinados a formación permanente de los trabajadores, que gestiona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

 

Financiación de la formación profesional en España

 

Aseguramos que la bonificación de su plan de formación se aplique de manera óptima y fiable. Nuestro objetivo es conseguir que la conciliación del crédito de nuestros clientes finalice conforme.

 

 

Servicio de Externalización Fundae

Optimizamos y aseguramos el proceso de bonificación

 

Cuente con la seguridad y confianza de profesionales comprometidos al 100% con su proyecto. Tenemos casi 20 años de experiencia elaborando y justificando planes de formación continua.

 

Como Entidad Organizadora de formación continua gestionamos planes de formación para empresas, centros de formación y agrupaciones empresariales. Ampliar información sobre nuestros servicios de externalización de la formación programada por las empresas.

 

Nuestro objetivo es conseguir que las empresas sean más competitivas a través de la capacitación de sus trabajadores apoyando la inversión necesaria en formación a través de su derecho a bonificar el crédito de formación del que disponen (ya que previamente han cotizado por ello).

 

 

Contacte con su nuestra responsable comercial para un presupuesto rápido hoy mismo!

 

Responsable de consultoría de formaciónEstrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de formación de Consultae: «Contacte con nosotros le asesoramos sin compromiso sobre la gestión del crédito de formación de su empresa.” e.herranz@consultae.es / 915102326.

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Gestión de planes de formación para empresas y asociaciones | Deja un Comentario |

Formación Bonificada

Directora de consultoría de formaciónEstrella Herranz / Directora de consultoría de formación "Te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación." Contacta ahora !
Aplicativo Cargas Masivas XML Fundae

ERP Formación

Mari Carmen Jiménez Maricarmen Jiménez / Responsable de desarrollo de Sofmetry:

“Con Softmetry obtienes el máximo rendimiento de la información relativa al área de formación de manera sencilla y económica.” Ver demo !

Training Tools:

advertising

Entradas recientes

  • Gestión de Bonificaciones Fundae
  • Formación bonificada
  • Curso Fundae: gestión del crédito de formación
  • Créditos de formación 2022 validados
  • ¿Qué es la cofinanciación privada Fundae?
  • Comprobación de un NIF en la Agencia Tributaria
  • Reactivación de la actividad formativa post Covid
  • Cargas masivas de datos para bonificaciones por formación
  • Cómo consultar el crédito de formación bonificada
  • Gestión de bonificaciones por Formación 2022

Categorías

  • Ayudas & Subvenciones
  • Bonificación Formación Continua
  • BPO Administrativo
  • Capital Humano
  • Cargas masivas XML
  • Consultoría bonificaciones
  • Consultoría de formación
  • Contratación y Laboral
  • Crédito formación continua
  • Cursos RRHH online
  • Externalización SS.GG.
  • Fiscalidad y Seguridad Social
  • Formación bonificada
  • Formación de oferta
  • Formación en las empresas
  • Formación online gestión del Capital Humano
  • Formación Profesional Continua
  • Formación programada por las empresas
  • Innovación en RH
  • Líneas de financiación
  • Management
  • Noticias, eventos y citas
  • Ofertas de trabajo
  • Outsourcing Formación
  • Ratios y medidas RRHH
  • Selección
  • Servicio de recepción
  • Sin categoría
  • Software de RRHH
  • Software para formación
  • TendenciasHR

#todosaldrabien 👏🏻👏🏻👏🏻

  • 1
  • 2
  • 3
  • …
  • 6
  • Siguente
88x31 CC BY-NC-ND 3.0

Contenidos creados por Consultae bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas.

Los contenidos propios están protegidos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Las marcas, nombres comerciales, logotipos o símbolos de terceros, citados en este website, son propiedad de sus respectivos titulares.

Política de permisos:

 

> Marco Legal

 

> Condiciones de Uso

 

> Acerca de …

 

Al utilizar este sitio, aceptas el uso que hacemos de las cookies.

Nuestro éxito es testimonio de la calidad de nuestros servicios !

Lo importante para nuestros clientes, también lo es para nosotros !
  • Inicio
  • Soluciones
  • Digitalización
  • Capacitación
  • Equipo
  • Blog
  • Contacto
© Externalización Formación & Servicios Administrativos
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}