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Gestores externos de formación bonificada

Publicada en 2 junio, 2022 de Consultae

Gestores externos de formación bonificada

Gestor externo gestión de bonificaciones

 

Los gestores externos que se ocupan de la gestión exclusiva de las bonificaciones. Se encargan de grabar en la herramienta telemática de Fundae (Lanzadera), la información necesaria para poder descontar de los seguros sociales las inversiones en capacitación de las empresas.

 

Entre sus labores se encuentran generar la documentación de cada acción formativa y sus grupos; tales como la hoja de asistencia (firmas de los alumnos), los cuestionarios de satisfacción, los certificados de aprovechamiento, etc. En este enlace puedes consultar en detalle toda la documentación requerida por Fundae.

 

Sus funciones están recogidas en Ley 30/2015 art. 9.3 y 12, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

«f) Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 9.3 y 12»

 

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 15.

 

Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

 

No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

Artículo 12. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

1. La formación regulada en el artículo 9 podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, a que se refiere el artículo 15.

 

 

Dudas frecuentes

¿Quién puede contratarlos?

Las empresas bonificadas y los grupos de empresas. Para realizar su labor la empresa les dará permisos para acceder al aplicativo de FUNDAE como usuarios externos y gestores/grabadores.

 

Su función es el control de la bonificación: comunicación en plazo de las acciones y grupos que la empresa realice en la aplicación telemática, comprobación de los requisitos de los alumnos y finalización en el aplicativo, comprobar y aplicar costes, y finalmente, finalizar la formación obteniendo el informe de bonificación para descontar en los seguros sociales.

 

Si la empresa contrata a una entidad externa para la realización de gestiones administrativas para la aplicación de bonificaciones, ¿se considera encomienda de la organización?

 

No, siempre y cuando la actividad de dicha entidad se limite a las funciones de gestión administrativa en la aplicación de bonificaciones.

 

 

Diferencias entre entidades organizadores y gestores de la formación

Diferencias entre Entidades Organizadores y Gestores externos de la formación:

La figura legal de Gestor Externo, se limita a realizar exclusivamente funciones de gestión administrativa. Por tanto, las empresas pueden delegar o externalizar tareas de comunicación ante Fundae con una empresa especializada (habitualmente consultoría de formación).

 

Para ello, existe un procedimiento desde la propia plataforma de comunicación de Fundae, donde las empresas autorizan como usuarios a terceros.

 

Por otro lado, las Entidades Organizadora se encargan de la organización de las acciones formativas y su bonificación, no pudiendo subcontratar según se indica claramente en la normativa vigente.

 

Entre sus tareas se encuentran:

 

  • Firmar contratos de encomienda u adhesión al plan de formación por parte de las empresas participantes.

 

  • Las comunicaciones de inicio y fin de los cursos.

 

  • Asegurar la adecuación de la capacitación con las necesidades reales de la empresa, además del cumplimiento del resto de requisitos para poder bonificar la formación.

 

  • Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación para que impartan las AA.FF. del plan de formación programado.

 

  • Generar la documentación de las acciones formativas bonificadas.

 

 

Diferencias entre entidades organizadores y gestores de la formación ... Clic para tuitear

 

Simplificamos la gestión de la formación

Datos de contacto:

Consultores trámites Fundae

Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:

“Contacta con nosotros, te asesoramos sobre la gestión del plan de formación de tu empresa !”

firma Estrella Herranz

e.herranz@consultae.es / Tlfno.: 91.510.23.26

 

 


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Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Formación bonificada por las empresas, Formación subvencionada | 1 Comentario
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One thought on “Gestores externos de formación bonificada”

  1. Ines
    6 junio, 2022 en 15:32

    Somos una asociación que impartimos formación y estamos interesados en que una empresa gestione las formaciones de Fundae.

    Nos gustaría recibir información de sus servicios
    Un saludo

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