¿Cómo se calcula el crédito de formación continua?
El coste de la capacitación de sus empleados puede ser deducido de los Seguros Sociales. Cada empresa de España, dispone de un crédito para capacitación que depende en su cuantía de las cotizaciones por formación profesional ingresadas en el año anterior por la empresa (Regulado por la Ley 30/2015 y el R.D. 694/2017 de 3 de julio).
A continuación, vamos a resolver cuestiones básicas sobre bonificaciones, como qué cursos cumplen los requisitos para ser bonificables, o como consultar o calcular el crédito del que dispone mi empresa.
Cuestiones básicas sobre el crédito para la formación continua:
En la mediana y gran empresa el sistema es muy utilizado, pero para las PYMEs sigue sin utilizarse de manera generalizada, a pesar de las medidas de apoyo, como exigirles un menor porcentaje de cofinanciación privada o la posibilidad de reservar su crédito de formación.
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1.- ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?
- Para contar con más presupuesto para formación de los trabajadores.
- Para tener trabajadores más formados y más competitivos.
- Para dar mejor imagen de empresa a los trabajadores.
- Para recuperar parte de lo pagado en concepto de Formación Profesional a la Seguridad Social.
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- El crédito de formación es igual al total de las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional continua x 0,7 y aplicado un porcentaje que varia en función del nº de trabajadores de la empresa.
En el siguiente enlace puedes aproximar el importe de tu crédito de formación a través del simulador de crédito de Fundae (la entidad oficial que se encarga de gestionar estas ayudas para la formación).
2.- ¿Cómo es el proceso?
Podemos realizar externamente a través de una Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua o internamente:
- A través de una Entidad Organizadora, experta en bonificaciones y sin sustos posteriores.
- Formar a un trabajador de la empresa para que realice estas funciones.
3.- ¿Qué normativa regula las bonificaciones?
Puedes ampliar información en este enlace sobre normativa que regula las bonificaciones por formación.
4.- ¿Qué formación puedo bonificar?
- Toda la formación interna o externa que se imparta en la empresa, siempre que tenga más de 6 horas (excepción 4 horas en algunas materias).
- No puede haber más de 25 alumnos por aula.
- Horas máximas diarias de formación 8.
5.- ¿Cuándo bonificar?
- A partir de hoy mismo. Si no gastas el crédito de formación en el año lo pierdes.
6.- ¿Cómo hacer el cálculo del crédito anual por formación continua?
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.
Para el cálculo se necesita:
- 1. Calcular la cuota por Formación Profesional de tu empresa. Cuantía ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior*.
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- Podemos ayudarte a calcular el crédito que corresponde a tu empresa (aproximación), antes de la validación definitiva.
- 2. Aplicar el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas, que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 3. Cálculo de la plantilla media: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% De 10 a 49 trabajadores: 75% De 50 a 249 trabajadores: 60% De 250 ó más trabajadores: 50%.
📌 Excepciones: Empresas de 1 a 5 trabajadores, se establece un Fijo por empresa de 420 €. Empresas de nueva creación 65 € por trabajador de nueva incorporación. Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación.
Los grupos de empresas también disponen de condiciones especiales, ya que una empresa del grupo puede disponer del crédito del resto de componentes, aunque con ciertas limitaciones. «Hasta el límite del la cuota de formación, el 0,7 % de la masa salarial».
7.- Infografía: Cálculo de las bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:
¿Qué es la Formación Continua Bonificada para empresas? Clic para tuitear
8.- Notas sobre el crédito de formación continua:
El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en 2014**** por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.
«Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.
En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores (PIF) dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.»

Tabla con módulos económicos publicados en los presupuestos generales del estado.
Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los Planes Generales del Estado Anuales: Disp. Adicional Octogésima Primera de la LPGE.
Ya se encuentra habilitado este año el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio.
Solicita gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace: Más información.
9. Ejemplo:
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación.
Este crédito es la cantidad que dispone la empresa anualmente para financiar, a través de bonificaciones de las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.
¿Cómo se calcula?
1. Necesitamos conocer:
- La cantidad ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior. (Son los ingresos referidos a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado periodo y descontadas las devoluciones).
P. ejemplo:
Crédito 2021: Necesitaremos conocer la cuota de formación profesional desde diciembre 2019 hasta noviembre 2020.
Excepción: empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre respectivamente.
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- Cálculo de la plantilla media, durante el año anterior.
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- Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. Son los siguientes:
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- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
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2. Cálculo:
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- Se hace el cálculo con los datos anteriores.
- Cuota de formación x porcentaje de bonificación correspondiente.
- Se hace el cálculo con los datos anteriores.
Puedes contrastar los resultados con la calculadora de crédito que pone a disposición FUNDAE en su simulador de crédito.
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- Nuevos centros de trabajo: tomará como referencia una cuantía de 65 € por cada trabajador de nueva incorporación en el primer alta en la seguridad social.
3. Acumular crédito: A partir de 2018 las empresas con menos de 50 trabajadores, a través de la aplicación telemática (art. 15.3 RD 694/2017), podrán solicitarlo en el primer semestre del año acumular el crédito no dispuesto en el ejercicio en curso y en el siguiente.
4. Crédito grupo de empresas: (art. 14.2 RD 694/2017) cualquier empresa del grupo podrá disponer del crédito de otra empresa del grupo, además del crédito propio, hasta el límite del 100% de lo cotizado por la empresa que se bonifica en concepto de cuota de formación profesional (art. 9.4 Ley 30/2015, 9 de septiembre).
📄 Notas: Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional. Lo veremos en el tema correspondiente.
Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte !
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📄 Notas:
* Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
** Los Créditos a la Formación Profesional Continua están regulados en el Real Decreto 395/2007).
*** Este dato será definitivo cuando en la aplicación telemática de Fundae aparezca el mensaje «Dato validado por la TGSS«.
**** Antes se calculaba sumando las casillas 501 de los TC1 del año anterior (suma de Bases de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial FOGASA y FP) y multiplícalo por 0.7 %.