Recuerda que «para ser considerada procedente la bonificación de los Grupos Formativos y Permisos Individuales de Formación se deberá notificar la FINALIZACIÓN, según lo establecido en los artículos 19 y 26.2, respectivamente, de la ORDEN TAS 2307/2007 de 27 de julio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Podrán aplicarse las bonificaciones en sus cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del presente ejercicio económico.» Fuente: Circular de la F.T.F.E. 2014.
Notas:
- Puedes ampliar información sobre la finalización de grupos en el foro Comunicación de finalización de acciones formativas.
- PDF de la FTFE que describe el funcionamiento de los Permisos individuales de formación. Disposición de horas laborales para la formación.