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Conciliaciones de las bonificaciones aplicadas

Publicada en 4 septiembre, 2022 de Consultae

Conciliaciones de las bonificaciones aplicadas en 2017

Conciliaciones de las bonificaciones aplicadas

 

Dentro de las acciones de seguimiento y control de la formación que realiza Fundae / SEPE se encuentra la publicación de los resultados de las conciliaciones de las bonificaciones aplicadas durante el ejercicio anterior.

 

 

1. Pasos para descargar el informe de conciliaciones:

 

Empresa bonificada: Una vez estamos en la plataforma telemática de Fundae, accedemos a la empresa / apartado datos económicos y pestaña “Comprobación de resultados”.

 

Resultado no conforme / Conciliación del crédito formativo

 

Grupo de empresas y agrupaciones: Se accede al grupo, pinchar en el icono “Actividad” (arriba a la derecha) elegir Alertas relativas a las empresas agrupadas y descargar el PDF con la “Comprobación de resultados empresas participantes”. Aparecerá la relación de empresas y su conciliación.

 

Comprobación de resultados de las empresas participantes

 

En este apartado de la web podemos comprobar que el crédito dispuesto esté debidamente acreditado  o por el contrario que existan diferencias (conciliación no conforme de cursos), en cuyo caso, recibiremos una primera comunicación electrónica.

 

 

🔎 Esta notificación, no tiene porque ser definitiva y se puede recurrir realizando alegaciones una vez realizadas las comprobaciones oportunas. Para ello, en esta primera carta se indican los motivos que originan la diferencia.

 

Informe de conciliación conforme

2. Resultado conforme o no conforme.

 

A. Si es conforme, FUNDAE nos indica que se ha verificado:

 

  • El crédito bonificado.

 

  • La información comunicada en la aplicación telemática.

 

  • Las bonificaciones aplicadas (los descuentos aplicados en los seguros sociales han sido validados).

 

  • El cumplimiento de porcentajes de cofinanciación privada.

 

  • La pertenencia de los trabajadores bonificados a la empresa que se bonifica.

 

  • La obligación de informar a la RLT.

 

 

Esto no exime que con posterioridad se realicen comprobaciones de documentación.

 

conciliaciones de las bonificaciones aplicadas

B. Si resulta no conforme: Las empresas recibirán una notificación electrónica (Ley 39/2015), y las personas físicas recibirán una «carta certificada».

 

Estas notificaciones incluyen el código CSV que permite la consulta de los documentos explicativos de la no conformidad y así preparar el posible recurso de alegaciones.

 

«… siendo NO CONFORME, al haberse detectado una diferencia entre los importes aplicados por su empresa en sus cotizaciones a la Seguridad Social y el Crédito Total Justificado.

 

Por otro lado, tras el análisis efectuado en las actuaciones de Seguimiento y Control a su empresa, en el caso de que se hubieran detectado desviaciones, la diferencia incluirá la cuantificación económica de las mismas.»

 

En este caso recomendamos comprobar que los datos indicados y el email de contacto comunicado esté actualizado.

 

Hay un plazo de 10 días una vez recibida la notificación para realizar alegaciones. Estos recursos también se pueden presentar online a través de la plataforma telemática de Fundae.

 

En caso de que Fundae no consiga realizar la comunicación de manera fehaciente a través de los medios previstos, estos se comunicarán públicamente a través de medios como el boletín oficial del estado. La fórmula utilizada es la siguiente:

 

«ÁREA DE FORMACIÓN CONTINUA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2019 en procedimiento de comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo en la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social.

 

Habiendo intentado infructuosamente practicar las notificaciones objeto de este anuncio a la relación de entidades/beneficiarios que se relacionan a continuación, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al SEPE, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su publicación.»

 

Publicación en el BOE de comunicaciones relacionadas con la gestión de las bonificaciones por las empresas

 

Ejemplos de suplementos de notificaciones publicados en el BOE:

 

  • PDF: Suplemento BOE 07/03/2019.

 

  • PDF: Suplemento BOE 07/03/2019 (part. 2).

 

  • PDF: Suplemento BOE 08/03/2019.

 

  • PDF: Suplemento BOE 13/03/2019.

 

  • PDF: Suplemento BOE 13/03/20149 (part. 2).

 

  • PDF: Suplemento BOE 13/03/2019 (part. 3).

 

  • PDF: Suplemento BOE 19/03/2019.

 

Incluso si la respuesta a esta primera alegación resulta no conforme, cabe interponer una reclamación administrativa sobre el resultado.

 

🔎 Por ejemplo, es típico recibir requerimientos de devolución por incluir trabajadores fijos discontinuos o que estaban en situación de excedencia por cuidado de hijos.

 

No obstante Fundae, ha reconocido que estos trabajadores tienen derecho a formación aunque en periodo de baja y la empresa por tanto, podrá incluirlos dentro de la bonificación siempre que sea en el primer año de la excedencia.

 

 

3. Entradas relacionadas:

 

Como más vale prevenir que curar, es muy recomendable ante de realizar los cierres de bonificaciones realizar una serie de chequeos o comprobaciones sobre el crédito de formación del cual disponemos …

 

Check list: Cierre bonificaciones formación programada por las empresas

Check list: Cierre bonificaciones formación programada por las empresas.

 

Asesoria en materia de formación bonificada

Servicios de asesoría en materia de formación bonificada:

Consultae dispone de servicio de asesoramiento a empresas*, para estudiar cada caso y poder presentar las alegaciones oportunas:

  • Estudiamos junto al cliente cada no conformidad detectada, y ha establecer un procedimiento para que vuelvan a producirse en caso de ser verificadas. No corra riesgos innecesarios!
  • Disponemos de la experiencia necesaria para gestionar de manera óptima este tipo de no conformidades.
  • Cálculo y proceso de las devoluciones.

 

 

 


📄 Notas: 

  • FUNDAE recuerda: “Que las infracciones de la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y modificado por la Ley 30/2015, sin perjuicio de la posible comunicación a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda apreciarse una presunta responsabilidad penal”.

 

  • Este servicio no está disponible para otras Entidades Organizadoras de la Formación.

 

 

Autora:

Asesor formación bonificada

«Estoy a vuestra disposición, para poder ayudaros a cumplir el 100% de los requisitos legales para bonificar la formación en vuestra empresa. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Firma Estrella Herranz

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Publicado en: Bonificación Formación Continua, Consultoría bonificaciones | Etiquetas: bonificar formacion, fundae alegaciones, fundae tramites |
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