Los autónomos cotizan un 0.1 % por formación profesional
El Real Decreto Ley 28/2018, establece que los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o Autónomos cotizarán por formación profesional a partir del 1 de enero de 2019, al tipo de 0,1%.
Artículo 7. Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Se prevé que en 2020 los autónomos, que ya cotizan un 0.1% por formación profesional, puedan disponer de crédito para bonificar su capacitación Clic para tuitear
📄Nota: Sin embargo, de momento aún no existe normativa que permita el acceso de los autónomos al sistema.
Se prevé, que se produzca en 2020, debido a los acuerdos conseguidos las principales asociaciones de autónomos, ATA, UPTA, UATAE y CEAT y el Ministerio de trabajo que se apliquen para el próximo ejercicio.