Icono del sitio Consultoría de formación

Cómo responder a una DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS de proveedores

Diligencia de embargo de créditos de proveedores

 

La normativa actual española establece responsabilidades subsidiaras por acciones cometidas por proveedores (terceros y cuartos …) dentro de la cadena subcontratación. Entre ellas se establece la obligación de retener las cuantías pendientes de abono a tales proveedores si mantienen deudas con la administración pública.

 

Por ello, dentro del compliance legal de las compañías se suele exigir antes de la contratación que se acrediten los corrientes de pago de éstos proveedores con la administración pública.

 

En caso de no mantener relación comercial, sigue los siguientes pasos para responder a la diligencia de embargo de créditos de proveedores. En el siguiente vídeo, mostramos los pasos para responder el requerimiento:

 

 

Recuerda este contenido es meramente informativo. Gracias por leernos, agradecemos cualquier comentario …

 

Salir de la versión móvil