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El cheque formación

El cheque formación

¿Qué es el cheque formación?

 

El artículo 6 de la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge «la posibilidad de que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan.

 

Se trata de una herramienta novedosa* que permitirá la libertad de elección entre las entidades adheridas a los dispositivos específicos que se desarrollen para su seguimiento.

 

La disposición adicional primera de dicha ley recoge «la especial atención a las pequeñas y medianas empresas que deberán promover los servicios públicos de empleo».

 

En la segunda disposición adicional se prevé «el impulso al «cheque formación» a través de las medidas que se propongan en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»

 

«Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad.

 

En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.»

 

 

Requisitos para su impartición

 

Las entidades de formación que participen en la impartición de AA.FF. financiadas a través del cheque de formación han de cumplir los siguientes requisitos:

 

Los principios previstos se garantizarán, en la selección de las entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas que participen en la implantación del cheque formación previsto en el artículo 6:

 

«Se garantizarán los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia en la gestión de las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa.

 

Los organismos gestores publicarán en sus páginas web, una vez finalizado el citado proceso, la relación de entidades beneficiarias con especificación del tipo o líneas de programa, la puntuación técnica y la financiación obtenidas.»

 

 

Fuente: Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

 

Primeros pasos: Proyectos piloto.

 

La Comunidad de Madrid: Anunció a finales de 2018 un proyecto para la puesta en marcha del cheque formación, que permitirá a las personas desempleadas elegir el centro donde quieran realizar sus estudios. elpais.com.

 

La Comunidad de Madrid lanzará un «cheque formación» para que los desempleados puedan elegir centro acorde a su situación en lavanguardia.com.

 

La Comunidad de Madrid se convierte en la primera región de España en desarrollar esta iniciativa. Pioneros en poner en marcha el Bono Formación para el empleo en Comunidad.Madrid.

 

El objetivo es mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo.

 

 

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la licitación para la adjudicación del acuerdo marco por el que se fijan las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios de «Impartición de cursos de formación para el empleo, mediante la modalidad de cheque formación en los certificados de profesionalidad de la familia de comercio y “marketing” (19 lotes)». Fuente BOCM.

 

Iniciativas en Andalucía: “Los desempleados andaluces deben poder decidir cómo, cuándo y dónde quieren formarse para buscar un empleo

 

 

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📄 Notas:

 

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