A falta del desarrollo complementario de la nueva normativa de formación bonificada regulada por el R.D. 4/2015, son muchas las dudas generadas en el sector de la formación y en general las empresas bonificadas.
En la web de la Fundación Tripartita, fundaciontripartita.org, se ha publicado recientemente una sección de preguntas y respuestas sobre el requisito de inscripción de las entidades de formación a partir del 24 de marzo de 2015.
- Modelo oficial para el registro de las entidades de formación. Publicado en el BOE el modelo oficial de inscripción de los centros de formación y sus especialidades.
- Inscripción entidades de formación mediante declaración responsable (inscripción sin especialidad). Formación programada por las empresas para sus trabajadores en fundaciontripartita.org.
Respuestas relacionadas que ofrece la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo:
La web oficial del registro de entidades de formación del SEPE indica «Los centros y entidades de formación, relacionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, que deseen impartir en modalidad presencial y en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, las distintas iniciativas de formación integradas en el subsistema de formación profesional para el empleo, podrán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la inscripción la acreditación del centro o entidad de formación para las especialidades formativas que vaya a impartir el mismo, ateniéndose a este procedimiento.»
Puedes ampliar esta información en Acreditación e inscripción de centros (formación presencial) de la web sepe.es.
Notas:
- Se ha habilitado un registro electrónico donde poder presentar las acreditaciones de los centros de formación junto a sus especialidades. La anterior declaración libre se podrá adjuntar en el formulario telemático para hacer constar la fecha de registro inicial.