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Cotización por formación de los autónomos

Cotizaciones por formación de los autónomos

 

Desde principios de 2019 los autónomos cotizan por formación profesional. Lo que permitirá que en 2020 puedan acceder al sistema de formación bonificada con plenos derechos.

 

📌 Solo falta la norma que lo regule y deje de excluir a los trabajadores autónomos del sistema de formación bonificada. De momento a enero de 2020, aún no se ha habilitado dicha opción.

 

Hemos consultado si los autónomos pueden bonificarse y por lo que dice el último párrafo del comunicado de FUNDAE, de momento no, pero que en cuanto se establezcan las condiciones en las que se puedan bonificar, lo comunicarán.

 

Con esta medida, se pretende fomentar la mejora en la capacitación y competitividad de empresas y autónomos.

 

Al igual que sucede con el resto de trabajadores, este modelo de incentivo de la formación, es un sistema probado que utilizan con éxito la mayor parte de las empresas españolas.

 

 

Básicamente, este sistema permite deducir de las cotizaciones a la seguridad social las inversiones en formación, totalmente o en parte, un porcentaje que depende de las características de cada empresa. Eso si, siempre se cuenta con un mínimo de 420 € para invertir en formación aunque muchas micropymes no alcancen esa cifra.

 

Recordamos dentro del colectivo autónomo, no solo se encuentran los autónomos independientes, también están los afiliados al RETA, autónomos que suelen ser empleadores u ocupan puestos directivos en empresas.

 

El acceso a la formación de los autónomo, era una petición que desde hacía muchos años se había solicitado a la administración por parte de este colectivo y los agentes sociales que les representan.

 

 

Los autónomos cotizan al tipo del 0,1% según los dispuesto en el art. 7 del RD Ley 28/2018 Clic para tuitear

 

 

📄 RD Ley 28/2018 de 28 de diciembre:

 

Artículo 7. Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

 

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.

d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

 

 

 

 

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