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Subvenciones para formación y desarrollo TIC en la Comunidad de Madrid

Subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online (2013) en la Comunidad de Madrid al 90%.

Plazo de solicitud abierto desde el 23/10/2013 hasta el 15/11/2013

1. Beneficiarios

a) Personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) Pequeñas empresas: Personas jurídicas que ocupan hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 €.

2. Acciones subvencionables

a) Márketing en buscadores, referida a algunos de los siguientes contenidos:

b) Inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

(TIC), relacionada con alguno de los siguientes contenidos:

c) Desarrollo e implementación de comercio online, referido a alguno de los siguientes contenidos:

3. La cuantía de la subvención ascenderá al 90 % del coste de la totalidad de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite de 3.000 euros.

Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Cuando los servicios recibidos se refieran a formación en los contenidos de los puntos a) y b) del apartado 2), se subvencionarán los gastos de docentes y tutores, equipos informáticos, manuales, material didáctico, material fungible, y el de las aulas y/o plataformas utilizadas, y en general todos los directamente relacionados con la impartición de la formación.

b) En el supuesto de que los servicios recibidos se refieran a las actividades del epígrafe c) del apartado 2), se subvencionarán tanto los que contribuyan a mejorar y ampliar las herramientas de comercio online ya disponibles, como los necesarios para la primera implantación de este tipo de funcionalidades.

En ambos casos se subvencionarán los gastos correspondientes al diseño o desarrollo de programas o aplicaciones específicas, así como los de actividades de asesoramiento y guía vinculados a su instalación y puesta en marcha, y en general todos los directamente relacionados con los contenidos subvencionados, tales como diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pagos, y atención al cliente.

4. Las actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre del año del correspondiente ejercicio presupuestario, y finalizarse antes del 10 de diciembre del mismo año.

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