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¿Por qué externalizar el servicio de Bonificaciones?

Formación programada por las empresas

Gestión de bonificaciones de manera segura y garantizada !

 

Estas a un paso de contratar la gestión de bonificaciones de su empresa con un proveedor transparente y fiable !

 

Dado que interactuar con la Fundación Estatal de Formación para el Empleo (Fundae) y proporcionar todos los documentos necesarios es una carga de trabajo altamente administrativa, muchos clientes deciden externalizar esta función.

 

El conocimiento de la normativa y su interpretación para no cometer errores que originen devoluciones y posibles inspecciones y sanciones tampoco es una tarea sencilla.

 

 

Nuestro objetivo es optimizar las tareas administrativas de la gestión de bonificaciones por formación continua en las empresas, en cuanto a tiempo y recursos, a través de:

 

 

 

 

 

 

Todas estas tareas suponen una reducción de costes en los seguros sociales de las empresas y organizaciones.

 

Externalizar una función que no resulte clave para la compañía es una decisión de gestión muy rentable, ya que alivia las gestiones operativas no críticas y delega en un tercero ciertas responsabilidades.

 

Por ejemplo, si delegamos la gestión de la formación en una consultora no solo nos aseguramos de que la operativa es llevada a cabo por profesionales especializados, además tenemos determinadas coberturas, como las pólizas de responsabilidad civil profesional.

 

 

En gestión; la experiencia marca la diferencia !

 

 

 

 

Realizamos el Servicio de Organización, Gestión y Tramitación de las bonificaciones a la Seguridad Social a través de la aplicación telemática de la Fundae (antes Fundación Tripartita).

 

 

Nuestro foco, delegar con control ! 

 

 

Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable. El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar acciones formativas:

 

  • Informar a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) *1, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007.

 

  • Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, planes PIF *2 y el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en la Orden TAS/2307/2007.

 

  • Realizar la importación de las acciones formativas.

 

  • Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

 

 

* Fuente: Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 


📌 Recuerda: “La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa”.


 

 

Hemos desarrollado un procedimiento optimizado de calidad con un riguroso seguimiento y control en todas las partes de la tramitación, eliminando errores y optimizando al máximo la gestión administrativa.

 



 

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Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:

Estaremos encantados te asesorarte sobre la gestión de planes de formación bonificados !

e.herranz@consultae.es / Tlfno.: 91.510.23.26

 


📄 Notas:

 

 

 

 

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