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Financiación de la formación de demanda en España

Financiación de la formación en empresas

 

Las cotizaciones a la seguridad por formación profesional continua no son una subvención, se les considera legalmente «ingresos de derecho público» que se aplican en los presupuestos generales del estado tal como indica el Artículo 8 de la ORDEN TAS/2307/2007 .

 

1. Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por las empresas con las que se financian las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación se aplicarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio.

 

2. Las empresas participarán en la financiación de los costes de las acciones formativas en la cuantía mínima señalada en el artículo 14 de esta orden, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que, de acuerdo con el artículo 14 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, estarán exentas de dicha obligación.

 

 

La cofinanciación privada prevista en el párrafo anterior no será aplicable a los permisos individuales de formación.

 

 


*Nota: La ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.

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