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Gestión de la Formación programada por las empresas

Externalización de la Formación programada por las empresas

 

Consultae es Entidad Organizadora de formación profesional continua especializada en la tramitación del crédito de formación. Gestionamos numerosos planes de grandes empresas, centros de formación y grupos de PYMEs.

 

Disponemos del equipo humano y procesos que aseguran el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa actual.

 

Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre los pasos a seguir para aplicar la bonificación de tu empresa u organización:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable. El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar acciones formativas:

 

* Fuente: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

 

 

Crédito de formación continua:

 

El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en 2015 por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por,cierto, se mantiene respecto al año anterior):

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.

 

Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo 2014 (extracto de los P.G.E. 2014).

 

Ya se encuentra habilitado el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio 2014. Solicite gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace Más información.

 

 

Modalidades de Acciones Formativas Bonificables

 

Se considera una acción formativa aquella que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios.

 

No son acciones formativas bonificadas las actividades de índole informativo o divulgativo como son las jornadas, ferias, simposios y congresos.

 

La formación puede impartirse de forma presencial, a distancia, con teleformación (elearning) o mixta.

 

Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

 

La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de TICs, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

 

Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales se determinarán los módulos económicos básicos para cada tipo de formación, actualmente son los siguientes:

 

Hasta 9 trabajadores se pueden aplicar la totalidad del coste del curso hasta el límite del crédito anual.

 

 

Requisitos AA.FF.

 

  • La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
  • La participación de un trabajador en una acción formativa nunca podrá ser superior a 8 horas al día.
  • En general el número de horas mínimo de formación será de 6 horas, exceptuando la formación de carácter trasversal en áreas consideradas prioritarias por la administración competente que serán de 4 horas. Las materias prioritarias son: Tecnologías de la Información y Comunicación, Prevención de Riesgos, Sensibilización con el Medio Ambiente y Promoción de la Igualdad.
  • La formación deberá realizarse en instalaciones apropiadas de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente programa.

 

 

Normativa aplicable a la bonificación por formación continua

 

La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

 

Está regulada por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, (BOE n. 87, 11/04/2007) y la Orden Ministerial TAS/2307/2007:

 

Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:

 

Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a Fundae.

 

FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO

 

Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo.

 

Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:

  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.
  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.

 

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Valida la bonificación aplicada “movimiento”.
  • Valida participantes.

 

 

FONDO SOCIAL EUROPEO

 

Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

 

Ventajas de bonificar la formación en las empresas:

 

– Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

 

– Invertir en formación para sus trabajadores.

    •   Mayor presupuesto para formación.
    •   Plan de formación adecuado a sus necesidades.
    •   Formación anual.

 

Beneficiarios de las ayudas:

 

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

    1. Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.
    2. Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.
    3. Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.
    4. Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.
    5. Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.

 

 

Resultados del actual modelo:

 

 

 

Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte.!

 

Recuerda:La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa.

 

 


📄 Notas:

  • Los trabajadores autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.

 

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