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Novedades: Formación programada por las empresas

¿Qué es la formación programada por las empresas?

 

Este año ya se puede comunicar la formación programada por las empresas. El pasado 19/12/2016 se habilitó la aplicación telemática de Fundae para la comunicación de acciones formativas para el año en curso.

 

Los principales aspectos a tener en cuenta siguen siendo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas: Disponemos de una herramienta totalmente actualizada para automatizar las cargas masivas de datos que optimiza el trabajo de comunicación de datos con la aplicación telemática de Fundae.

 

Novedades del sistema de bonificaciones

 

1. Fundae ha publicado unas orientaciones en su web donde concreta sobre la modalidad de teleformación los siguientes puntos:

 

 

 

 

 

 

 

Para todos estos aspectos a tener en cuenta nos indican: «Lo exigible» (ante una inspección, si falta algo se considera no bonificable) y lo que sería «deseable» (mejoras).

 

Cumpliendo todo lo exigible a tener en cuenta en plataforma, un alumno de teleformación será bonificable cuando:

 

 

 

 

2. Comunicaciones de inicio, novedades:

 

En todas las modalidades de formación (presencial, teleformación y mixta), al tramitar el alta del grupo formativo hay que cumplimentar los datos del formador o formadores: Nombre y apellidos, DNI/NIE, teléfono, email y las horas que imparte.

 

Todo esto con 7 días de antelación al comienzo del curso, modificable hasta 4 días antes de su comienzo. Si posteriormente hay cambio de formadores se tendrá que incidentar la formación solicitando los cambios.

 

En todas las modalidades de organización (empresa, grupo de empresas y organizadora) al tramitar el alta de la acción formativa hay que indicar el área profesional en el que se imparte la formación (enlace con manual de la aplicación, inscripción sin especialidad).

 

En la modalidad de entidad organizadora el área profesional debe coincidir con el área profesional seleccionada por el centro de formación cuando realizó su inscripción como centro de formación (en el registro de la Fundación Estatal).

 

De lo contrario no se podrá tramitar el alta del grupo. En el resto de modalidades (empresa y grupo de empresas) no es necesario que coincidan.

 

Además, en la modalidad de agrupación con entidad organizadora, también tiene que coincidir la modalidad de impartición (presencial, teleformación o mixta) que se comunica al inicio de los grupos con la modalidad que el centro de formación indicó al inscribirse en el registro de la Fundación Estatal. Si no se cumple este requisito el grupo no se podrá comunicar.

 

 

3. El nuevo formato de cargas masivas de datos en XML incluye cambios en:

 

 

 

 

 

 

 

Ventajas de bonificar la formación programada por las empresas:

Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

 

Invertir en formación para sus trabajadores supone par las empresas disponer de un mayor presupuesto para formación en caso de que ya dispongan de partidas internas o en caso de no tenerlo conseguir financiar su propio Plan de formación anual adecuado a las necesidades de la empresa y sus profesionales.

 

 

 

¿Quién puede bonificarse en sus seguros sociales el coste de la formación continua?

 

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

 

Consecuencias:

 

 


📄 Notas: De momento, los trabajadores autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.

 

 

 

Normativa de la Formación profesional para el empleo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».

 

«En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado de 2016 se consideran prorrogados una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General presupuestaria«.

 

Normativa aplicable:

 

 

 

En los Presupuestos Generales del Estado 2016 prorrogados a 2017 se deja constancia de aspectos como:

 

Disposición adicional nonagésima primera. «Financiación de la formación profesional para el empleo.

 

 

Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

 

Dos. El 50 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado anterior se destinará inicialmente a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos:

 

– Formación programada por las empresas.

– Permisos individuales de formación.

– Oferta formativa para trabajadores ocupados.

– Formación en las Administraciones Públicas.

– Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

– Acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La regulación de dichas acciones se determinará en el desarrollo reglamentario de la citada Ley.

 

A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas se destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado.

 

Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio.

 

En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos.

 

El abono de dichos fondos se realizará desde el INAP mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.

 

El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre.

 

La Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.

 

El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, con el fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. 

 

La financiación de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.

 

Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

 

Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

 

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

 

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

 

En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

 

Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo

 

 

 

Noticias sobre formación programada

 

En esta sección nos haremos eco de todas las noticias que vayan surgiendo sobre las novedades en la ejecución de este nuevo ejercicio 2017 de formación programada por las empresas.

 

 

 

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