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Medidas contra el impacto del COVID-19 en materia de formación bonificada

 

Prevención del COVID-19 en Formación Bonificada

 

Estos tiempos nos han puesto a prueba a todos, incluido el mundo de la formación presencial que tuvo que detener y adaptarse para poder seguir cumpliendo su función. Tiempos difíciles, que están poniendo a prueba la capacidad de salir adelante a personas y organizaciones de todo el mundo.

 

La pandemia ha interrumpido todas las acciones formativas presenciales, pero aún es posible retomarlas a través de la vía de la digitalización.

 

 

En líneas generales, se mantuvieron las actividades educativas a través de las modalidad presencial (aula virtual) y online.

 

 

 

 

 

 

Resumen, solo formación programada (no planes de oferta).

 

Plazos: Las medidas se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Comunicaciones:

 

  1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo de formación, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

 

  1. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo de formación que suponga un cambio de horario o de la fecha de ejecución deberá ser comunicada, en todo caso, con dos días de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

 

Beneficiarios:

 

Para poderse acoger a este real decreto, solo en las formaciones afectadas, las empresas tienen que mantener las plantillas con las medias de los últimos 6 meses anteriores al estado de alarma (14/03/2020), durante el periodo de ejecución.

 

¿Qué se considera mantenimiento del empleo? Resolución de 15 de abril de 2020 (Art.2)

 

«No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

 

A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).»

 

¿Qué se considera periodo de ejecución?

 

Desde el inicio del estado de alarma (14/03/2020), hasta la finalización de las acciones formativas afectadas.

 

 

Modalidad afectada:

 

Formación presencial o la parte presencial de formación mixta.

 

Podrá impartirse en su totalidad mediante aula virtual o cambiar de modalidad a teleformación, considerándose a efectos de bonificación como formación presencial.

 

(Art 4.4.) «Para impartirse en modalidad teleformación solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.»

 

(Art 4.5) “Se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos”.

 

Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.

 

 

¿Qué se considera Aula Virtual?

 

Sistema de videoconferencia donde se dan las siguientes circunstancias:

 

–             Conexión telemática síncrona: alumno y formador están en tiempo real y concurrente.

–             Comunicación bidireccional: hay intercambio de información en las dos direcciones, tanto del formador al alumno como del alumno al formador.

–             Registro de conexiones:  mediante la aplicación se identificarán los alumnos participantes, además de recoger fechas y tiempos.

–             Seguimiento y control (art. 9): habilitar acceso o conexión durante el tiempo de celebración del aula a los órganos de control. Excepción: Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

 

 

Cambio de modalidad:

 

La formación NO iniciada pendiente de ejecución en modalidad presencial o mixta se podrá cambiar a teleformación, manteniendo el módulo económico de la parte presencial.

 

 

Plazo de comunicación para reanudar la formación:

 

Dos meses a partir de la finalización del estado de alarma.

 

 

Hay que comunicar:

 

–             Nuevas fechas

–             Nuevo calendario

–             Horario de impartición

 

Para ser bonificable deben completarse la totalidad de las horas comunicadas.

 

 

Ejecución:

 

 

 

 

Costes:

 

 

 

 

Medios Electrónicos:

 

Todos los usuarios de FUNDAE quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el SEPE o Fundae.

 

Se permitirá utilizar medios electrónicos para garantizar la asistencia de los trabajadores a la formación, debe quedar debidamente contrastada su identidad.

 

 

Firma digitalizada o con datos biométricos (Art. 8)

 

En formación presencial se permite firma electrónica de:

 

–             Responsables de formación.

–             Formadores.

–             Alumnos.

 

 

Mediante:

 

 

La firma tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

 

 

Seguimiento y control (Art. 9):

 

Formación mediante aula virtual:  facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

 

Se pondrá a disposición de los órganos de control que lo soliciten:

 

–             Los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

 

–             El sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación:

 

o            Tiempos de conexión detallados de cada participante.

 

o            y permitir una identificación de los mismos.

 

 

Los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

 

 

Destinatarios:

 

Trabajadores contemplados en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

Trabajadores afectados por ERTE (artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores), con independencia del tipo de suspensión.

 

 

Comunicación inicio nuevas formaciones:

 

–             Hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

–             Cambios: de horario, fecha de ejecución o de localidad. Con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

 

 

Permisos individuales de formación (PIF)

 

–             PIF suspendidos por el coronavirus podrán continuar siempre que los centros impartidores hayan establecido medidas para la continuación de la actividad.

–             Como justificar la asistencia:

o            Mediante certificados emitidos por el centro de formación

o            Controles que emita el centro formativo,

o            Medios telemáticos que disponga la empresa o

o            Mediante un certificado del responsable de la empresa constatando la misma.

 

 

 

 

 

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📄 Notas:

 

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