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Novedades del nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional Continua

Reglamento que regula la Formación Profesional Continua

 

(Marcamos en amarillo las novedades que hemos encontrado, para ir comentándolas en el grupo Bonificación Formación Continua de Linkedin…)

 

Art. 3 pto.6- La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada.

 

En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

 

Art. 4 pto. 1- Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación.

 

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

 

Art.4 pto. 4. -Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo.
En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes.

 

Art. 7 pto. 2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

 

Art. 9.  La programación y gestión de estas acciones formativas podrá realizarse por las empresas con flexibilidad en sus contenidos y el momento de su impartición, siempre que se respete el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en los términos señalados en el artículo 13.

 

Art. 11 pto 3-A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

 

Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

 

Art.14 pto.2 Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

 

A los efectos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera red empresarial al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.

 

 

Entradas relacionadas.

«Las principales medidas adoptadas por la Ley para la mejora y eficacia del Sistema son:
  • La gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones Públicas se abre a la concurrencia competitiva de todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
  • Se elimina la posibilidad de subcontratación, salvo para la contratación del personal docente.
  • Las acciones formativas podrán financiarse a partir del momento de su concesión o adjudicación.
  • Se limita el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y, como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
  • Se apuesta por la evaluación permanente.
  • Se incrementan los recursos para luchar contra el fraude, como el nuevo sistema integrado de información, o con la nueva unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.
  • Se refuerza el régimen sancionador. Entre otras medidas se contempla como sanción accesoria la exclusión del acceso a ayudas, subvenciones por un período máximo de cinco años (en vez de dos) en algunas infracciones muy graves.
  • Se fijan los módulos económicos máximos.
  • Los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.»

Fuente:  lamoncloa.gob.esAprobado el Real Decreto que desarrolla la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

 

Publicado el nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Al ser publicado hoy en el BOE entra en vigor a partir de mañana 6 de julio!

 

En esta entrada vamos a ir dejando nuestros comentarios y valoraciones del nuevo reglamento y lo que estas novedades suponen en la gestión diaria en la gestión de las bonificaciones. Objetivos que busca el nuevo reglamento: Evitar ineficiencias en la Seguir leyendo […]

 

 

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