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Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua

 

Obligaciones al bonificar formación continua

 

Todas las empresas que realizan formación bonificada (beneficiarias) adquieren estas obligaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Obligaciones de las empresas beneficiaras, Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio.

 

A nivel contable:

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

A nivel de documentación y seguimiento:

 

Mantener la documentación justificativa de la formación bonificada por un periodo de cuatro años desde la finalización del año bonificado. Excepción: formación bonificada entre los años 2007 a 2013 cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Aceptar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se solicitarán por las Administraciones competentes.

 

Custodiar la documentación acreditativa de los participantes a las acciones formativas. Tanto presencial como online, tanto en formato papel como electrónico.

 

Entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados y recibidos.

 

A nivel formativo:

 

La formación será gratuita para todos los trabajadores participantes.

La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa

La formación será adecuada a las necesidades formativas de la empresa y sus trabajadores

Garantizar la evaluación de las acciones formativas.

 

 

A nivel participantes:

 

Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las acciones formativas.

 

 

A nivel de comunicación con la representación legal de los trabajadores (RLT):

 

Respetar el derecho a la información y consulta a la RLT respecto a la formación programada.

 

 

A nivel de bonificación:

 

Cumplir los requisitos marcados en la aplicación una vez dada de alta la empresa (los detallamos en los siguientes puntos del tema):

– Cofinanciación privada

 

A nivel de administración pública:

 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal, el inicio y fin de las acciones formativas, así como transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

 

Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 de 3 de Julio o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

 

Las empresas podrán encomendar la organización de la formación (toda o en parte)  a una entidad externa, más adelante veremos las obligaciones que tendría que tener dicha entidad.

 

 

Además de estas obligaciones, con la nueva normativa, los centros de formación y las entidades organizadoras tendrán también sus obligaciones que detallaremos en siguientes artículos. El incumplimiento de una de estas obligaciones llevaría a las empresas a la devolución parcial o total de las bonificaciones aplicadas.

 

 

 

 


Notas: Tienes artículos más actualizados en este blog sobre las obligaciones a cumplir al bonificar de los seguros sociales formación bonificada.

 

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