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Requerimientos por diferencias detectadas en bonificaciones por formación profesional

Notificación requerimiento fundae (Alegaciones)

Diferencias detectadas en bonificaciones

Como en otros años, durante estos días de marzo están llegando a las empresas las comunicaciones con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo.

 

Las empresas que no han recibido ninguna comunicación, pueden comprobar en la aplicación telemática de Fundae (ant. Fundación Tripartita), porque es probable que esté todo correcto y no haya diferencias.

 

Las empresas que han tenido inspecciones de costes y les han solicitado documentación de costes de alguna/as acciones bonificadas en años anteriores, también han recibido la liquidación de diferencias.

 

 

Esta comunicación se recibe porque la bonificación aplicada en los boletines de la TGSS es mayor que el Crédito Total Justificado por lo que si no se realizan alegaciones la diferencia habrá que devolverla. Para lo cual se indica una cuenta a nombre del SEPE en el Banco de España.

 

Las causas generales que suelen ocasionar estas diferencias vendrán detalladas en cada situación.

 

Lo primero de todo, es comprobar sobre cada incidencia (Anexo III y Anexo IV), cuanto coste se ha ajustado (Anexo I-A, resumen de ajuste).

 

Se comprueba revisando la acción formativa y grupo y comparando la bonificación aplicada antes del ajuste (7) con la bonificación aplicada ajustable (12).

 

 

Indicamos las causas más habituales:

 

– El incumplimiento del % de cofinanciación privada exigida.

 

Participantes anulados por incidencias en la vida laboral. Normalmente por no estar dados de alta en la empresa bonificada el primer día de la formación. Esta confusión suele darse en grupos de empresas donde suele haber subrogaciones.

 

Otros ejemplos:  Participantes sin situación laboral. En este caso lo primero es comprobar si está dado de alta en la empresa el primer día de la formación.

 

Una vez comprobado que es correcto se revisa que el NIE comunicado es correcto. IPF duplicado. El IPF (Identificador Persona Física), aparece en el TC2, se corresponde con el NIE o DNI.

 

– Participantes anulados por el incumplimiento del RD 395/2007 (información a la RLT) o pertenecer a una empresa que no autoriza su participación en la Entidad Organizadora.

 

– Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. En este caso hay una diversidad de causas.

 

Cuando el ajuste es consecuencia de una revisión de costes, puede deberse a: insuficientes los soportes justificativos, no justificar el total de horas declaradas, documentación incorrecta o incompleta (copias de diplomas, listados de asistencia,…), en formación a distancia insuficiencia en los controles de aprendizaje.

 

Por no finalizar la formación, acciones o PIF (Planes Individuales de Formación).

 

– Por tratarse de una entidad que no cumpla alguno de los requisitos para ser beneficiaria de las bonificaciones por formación profesional de demanda regulado en el RD 395/2007 y Orden TAS/2307/2007.

 

Por ejemplo, administraciones públicas, extraterritorialidad del personal, o colectivos que no coticen por la contingencia de formación profesional.

 

– Los grupos con notificación de finalización que no hayan indicado el mes y el importe de la bonificación en la página de costes de la acción/grupo, no podrán aplicarse la bonificación se tendrá en cuenta a efectos de cofinanciación privada.

 

 

Los detalles de las comunicaciones así como los detalles de las AA.FF. comunicadas pueden consultarse en la web empresas.fundae.es en el apartado «Consulte sus datos».

 

Por ejemplo, las incidencias de seguimiento recibidas del ejercicio 2015 pueden consultarse a través del Código Seguro de Verificación (CSV).

 

El plazo de devolución voluntaria o presentación de alegaciones junto a la documentación pertinente es de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

 

La respuesta al requerimiento puede ser presentada de forma telemática con el certificado de empresa o bien por correo en el registro indicado de manera presencial.

 

Es necesario responder dentro de este plazo, ya que si no se consideraría aplicación indebida de bonificaciones en los seguros sociales y se da traslado del expediente a la inspección de trabajo.

 

Definiciones incluidas en el documento.

 

Participantes finalizados. Nº de participantes en AA.FF. cuya finalización ha sido notificada a través de la aplicación telemática.

 

Participantes finalizados ajustados. Nº de participantes en AA.FF. admitidos durante el proceso de comprobación del crédito.

 

CIF Entidad Organizadora. CIF de la entidad organizadora que ha notificado el grupo.

 

Costes totales de formación. Importe de los gastos sufragados por la empresa (costes elegibles + costes salariales).

 

Costes elegibles. Importe de los gastos directos + Asociados o Impartición + Organización.

 

Coste máximo bonificable. Importe inferior entre los siguientes:

a. Importe ajustado al máximo financiable: Módulo económico x Nº de horas de duración x Nº de participantes después de ajustes.

b. Crédito disponible.

c. Total de costes elegibles (Directos + Asociados o Impartición+Organización).

 

Bonificación aplicada. Importe del crédito que la empresa notificó que se iba aplicar en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Cofinanciación privada cumplida. Diferencia entre costes totales de formación y el coste máximo bonificable antes de la incorporación del resultado de las gestiones técnicas.

 

Costes totales formación ajustados. Importe de los gastos sufragados por la empresa, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Costes elegibles ajustados. Importe de los Gastos directos + Asociados o Impartidos + Organización, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Coste máximo bonificable ajustado. Importe máximo que la empresa se podría bonificar, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

 

Bonificación ajustada aplicable. Importe inferior entre los dos siguientes: Coste máximo bonificable ajustado y Bonificación aplicada.

 

Estado del grupo:

 

a. Válido. Grupo notificado pero no finalizado.

b. Anulado. Grupo que ha sido anulado por la empresa bonificada o Entidad Organizadora.

c. Incidentado. Grupo que no ha cumplido con los requisitos establecidos.

 

 

Cálculos indicados para la bonificación ajustada aplicable para AA.FF. y/o PIF.

 

Ajustes sobre participantes y costes:

 

En caso de tener ajustes sobre el nº de participantes en las AA.FF., se recalculará el coste máximo bonificable de cada uno de los grupos/acciones, obteniéndose el coste máximo bonificable ajustado.

 

Los ajustes de participantes PIF se realizan sobre el importe del coste del permiso de cada PIF, con ello se obtiene el coste del permiso ajustado.

 

La anulación de participantes, produce minoraciones proporcionales en los costes imputados. En el caso de AA.FF. estos se calculan sobre el importe de costes elegibles y costes totales de formación de cada uno de los grupos / acciones, con ello se obtienen los costes de formación ajustados.

 

Después de realizar los ajustes sobre los participantes y sobre los costes, se procede recalcula la bonificación ajustada aplicable tanto para AA.FF. como para planes PIF. Y se obtiene después de elegir el menor coste de los relacionados:

 

a) Coste máximo bonificable ajustado / Coste del permiso ajustado

 

b) Coste bonificado / Coste a bonificar

 

 

 

 

 


📄 Notas: La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) dispone de un documento de ayuda para la presentación de alegaciones. Puedes descargarlo en PDF desde la siguiente dirección web fundae.es.

 

 

Noticias relacionadas de años anteriores.

 

La Fundación ha abierto la comunicación telemática para presentar las alegaciones por las no conformidades recibidas.

 

Esta vía simplifica los trámites de respuesta y permite la posterior consulta del expediente y documentación presentada.

 

Ejemplo: Fuente boletín interno de la Fundación: «Se recuerda que está habilitada la posibilidad de presentar las alegaciones a la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx vía telemática.

 

Para ello, una vez que se reciba la comunicación por escrito, se debe acceder en el icono “Alegaciones ejercicio 20xx” del menú principal de la aplicación con certificado de persona jurídica de la empresa para la que se van a presentar las alegaciones; éstas quedarán registradas y podrán ser consultadas en cualquier momento.»

 

En otra noticia la Fundación también recuerda que:

 

«La información de las actuaciones de seguimiento que afectan a las empresas para presentar las alegaciones a la comunicación del resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx está disponible en “Consulte sus datos”, donde además se puede consultar la información más relevante de cada ejercicio.

 

Para acceder a la información las empresas participantes deberán utilizar su certificado digital de persona jurídica.»

 

 

Podemos ayudarte a presentar las alegaciones a los requerimientos recibidos de Fundae. Clic para tuitear

 

 

Enlaces relacionados en Internet.

 

 

 

 

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