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Alegaciones Fundae

Alegaciones a requerimientos Fundae

Alegaciones a requerimientos en formación bonificada

 

Fundae envía los resultados de las alegaciones presentadas, por requerimientos de planes de formación, correspondientes a los años con conciliaciones NO CONFORMES.

 

Si el resultado del proceso sigue siendo NO CONFORME la empresa en un plazo máximo de quince días hábiles tendrá que  realizar la devolución a la cuenta bancaria indicada del Banco de España.

 

Además, la empresa si lo considera oportuno podrá realizar una reclamación administrativa sobre el resultado ( Acta de liquidación provisional ).

 

Documentación relacionada:

Además de toda la normativa vigente, Fundae publicó a modo de orientación esta guía sobre la presentación de alegaciones …

 

PDF: Guía publicada por Fundae: PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Ley 30/2015 y Real Decreto 694/2017

 

Resumen del índice de contenidos:

 

Causas comunicación «No conforme».

1. La bonificación aplicada según TGSS es superior al crédito asignado o a la bonificación notificada en el sistema electrónico del SEPE.

2. La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera
de plazo, según la información facilitada por la TGSS.

3. Comunicación incorrecta en el sistema electrónico del SEPE.

4. Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formación
Programada por las Empresas.

5. Participantes o Permisos Individuales de Formación anulados por incidencias…. 10

6. Incumplimiento cofinanciación privada.

7. Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo,
participante y/o en la justificación de costes.

8. Haber efectuado bonificaciones por formación en los códigos de cuenta de cotización que se detallan, incumpliendo el artículo 15 del RD 694/2017.

Devoluciones de las diferencias detectadas.

 

 

Nuestro servicio de apoyo a Requerimientos y No Conformidades

 

 

Te ayudamos a subsanar las no conformidades y a preparar la documentación de requerimientos y resoluciones desfavorables.

 

También proponemos mejoras y acciones correctivas, para que el resultado o conciliación anual sea totalmente conforme a la normativa actual.

 

Para asegurar los planes de formación bonificados y evitar posibles requerimientos, te ofrecemos los siguientes servicios:

 

 

 

 

Recursos de Alzada

 

La denegación de alegaciones es una de las causas que puede dar lugar a la interposición de un recurso de alzada. En concreto, puede interponerse cuando la Administración no conceda el trámite de audiencia o de alegaciones al interesado, salvo que la norma reguladora del procedimiento o la naturaleza del acto lo impida.

 

En caso de que la Administración no le conceda el trámite de audiencia o de alegaciones, puede interponer un recurso de alzada para que el órgano superior revise la resolución impugnada.

 

Para ello, el interesado debe demostrar que la resolución impugnada le afecta directamente, que la resolución es lesiva para sus intereses y que la Administración actuó de forma arbitraria o irregular al no concederle el trámite de audiencia o de alegaciones.

 

Si el recurso de alzada es estimado, el órgano superior puede revocar o modificar la resolución impugnada.

 

En caso de revocación, la resolución impugnada quedará sin efecto y se deberá iniciar de un nuevo procedimiento administrativo. En caso de modificación, la resolución impugnada se modifica en los términos que disponga el órgano superior.

 

Responsable del servicio:

«Quedo a vuestra disposición, para ayudar en cualquier cuestión que surja sobre cuestiones de bonificaciones por formación continua. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26

Contacta con nosotros ! 

 

  

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