¿Qué es la Formación Profesional Continua?
Es uno de los tres subsistemas que configuran el Sistema de la Formación Profesional en España, junto a la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional Ocupacional.
«La Formación Profesional Continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de obtener los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar una mayor competitividad, con la mejora de la capacitación profesional y la promoción individual del trabajador.«
¿En qué consiste el Nuevo Modelo de Formación Continua?
En favorecer la formación a los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal, proporcionando a los trabajadores conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.
El nuevo modelo contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, mejorando la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
Promoviendo que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación mediante certificados profesionales.
Algunas novedades que surgen de la aplicación del nuevo Real Decreto 395/2007 respecto al sistema anterior son:
- Unificación de los distintos subsistemas de formación en uno sólo de forma que trabajadores desempleados de corta duración puedan acceder a la formación continua.
- Reconocimiento a los trabajadores de la formación recibida mediante Certificados de Profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Mayor flexibilidad en los plazos de comunicación telemática de los planes de formación.
- Aumento de las bonificaciones en cada formación impartida.
Prestando mayor interés en la participación de empresas de plantilla reducida debido a sus mayores dificultades para acceder a la formación continua.
- Traspaso de competencias a las CC.AA., en materia formativa, sobre aquellas empresas que tengan todos sus centros de trabajo dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma.
- Mayor apoyo a los planes PIF de formación individual.
¿Cómo pueden participar las empresas en la nueva Formación Profesional Continua?
Cada empresa que cotice por la contingencia de Formación Profesional, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, puede elegir libremente la formación que considere necesaria para sus empleados, determinar sus contenidos y el momento de su impartición.
¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse del Nuevo Modelo de Formación Continua?
Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
¿Cómo pueden financiar las empresas la formación que realicen para sus trabajadores en el Nuevo Modelo de Formación Continua?
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.
Este Crédito de Formación Continua es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.
Para calcular el Crédito de Formación Continua, la empresa necesita los siguientes datos:
Cuantía ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.
Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas.
A menor tamaño de la empresa, mayor porcentaje de Bonificación. Para el año 2004, estos porcentajes son los siguientes:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
- De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
- De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
- De 250 ó más trabajadores: 50 por ciento.
Para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta el período que se corresponde de diciembre de XX a Noviembre XX-1 (año anterior).
Si se trata de una empresa de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se establece un Crédito de Bonificación por empresa de 420 €, con el alcance temporal establecidos:
Normativa aplicable Formación Bonificada |
Las empresas de menos de 50 trabajadores, podrán acumular su crédito si no disponen del mismo. Para no perderlo. |
Para la determinación del crédito de empresas que abran nuevos centros de trabajo y de nueva creación, previstos, se tomará como referencia para el año una cuantía de 65 € por cada trabajador de nueva incorporación.
Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional en los términos que establece la normativa.
El citado crédito se irá asignando a las empresas que comuniquen permisos individuales de formación hasta tanto no se supere, en su conjunto, el 5 % del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación continua.
* Fuentes: Fundae / SEPE / Organismos Europeos.