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Contabilización de Bonificaciones por Formación Continua

Contabilización de las bonificaciones por formación continua 

Registro contable de bonificaciones por formación continua

 

Técnicamente las bonificaciones, exenciones o reducciones no son subvenciones, pero si que debemos de seguir unos requisitos similares a la hora de justificarlas.

 

Fundae revisa que se contabilice conforme a la norma los costes de formación bonificada, exigiendo su devolución en caso de que no se cumplan los requisitos.

 

 


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Periodificación de costes de formación bonificada

 

Las empresas que contraten formación bonificada deben tener en cuenta que, si la formación se realiza en un año y se bonifica en el siguiente, deben periodificar los costes de la formación en el ejercicio económico correcto.

 

Para ello, la factura de la formación debe desglosar los costes por periodos anuales. El gasto debe provisionarse en la cuenta de provisión y/o en la cuenta de gastos anticipados correspondiente, identificada en epígrafe independiente.

 

El pago de la factura debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio en el que se realizó la formación.

 

Las empresas deben conservar la documentación justificativa de la formación bonificada durante un mínimo de 4 años.

 

Normativa aplicable a las bonificaciones de Fundae:

 

 

Para contabilizar adecuadamente las bonificaciones por formación continua, recomendamos revisar la siguiente normativa:

 

En la actual Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral sólo encontramos una referencia a la contabilización de las bonificaciones por formación continua:

 

“Se recuerda que la normativa de aplicación a la Formación Programada por las Empresas para sus trabajadores determina que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.

 

A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

 

En el caso de costes externos, se pueden contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o «formación profesional para el empleo».

 

En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización, …) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal.

 

No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.

 

👉 Por tanto, los costes internos deberían estar reflejados en la contabilidad de forma clara, incluyendo una descripción detallada de los mismos en la memoria explicativa.

 

En caso de que finalmente algunas de las acciones formativas y/o permisos individuales de formación no sean objeto de bonificación, los gastos relativos a las mismas pueden reclasificarse de la cuenta o epígrafe específico indicado a otra cuenta.” Fuente: Fundae.

 

 

Por otro lado, el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado en los siguientes términos.

 

El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:

 

«Incumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:

 

Entre las que se incluyen:

 

f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo

 

 

A la espera del reglamento que desarrolle la nueva ley:

 

La anterior normativa queda vigente respecto a lo no regulado en la Ley 30/2015. Share on X

 

Para aclarar cómo contabilizar las bonificaciones por formación continua, hacemos referencia en primer lugar a el control de las Acciones Formativas Bonificadas que estaba descrito en la anterior ORDEN TAS2307/2007.

 

Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias. 

Literalmente: «1. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias, además de las previstas en otros artículos* de la presente orden, las siguientes:

 

a) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación (PIF), así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional  para el empleo.»

 

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, según lo establecido en la normativa vigente.

 

c) Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.

 

A tal fin, se pondrá a disposición de las empresas un modelo de documento de control de asistencia a través del sistema telemático previsto en el artículo 9 de esta orden en el que se incluyan los datos que, al menos, deberán contener los documentos que se utilicen para acreditar dicha asistencia.

 

d) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.

 

e) Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

2. Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración pública competente, a través del órgano que determine.

 

Cuando la citada Administración sea la autonómica, dará traslado de dicha información al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

3. Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias a través del sistema telemático previsto en el artículo 9.

 

4. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación en la agrupación de empresas prevista en el artículo 17 de la presente orden.»

 

En el documento los Expertos Responden de Fundae, se aclaran otros aspectos sobre contabilización que afectan a periodo como que: 

 

 

 

Principales cuentas afectadas según el Plan General Contable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


📄 Notas:

 

 

Recursos relacionados dónde ampliar y contrastar información:

 

A modo ilustrativo indicar, que el requisito de contabilización se está extendiendo a todo tipo de ayudas y subvenciones en los siguientes términos, que compartimos aquí a modo orientativo:

 

«El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

 

Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

 

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda. »

 

PDF: El experto responde Contabilización de Gastos por Fundae. Contabilización de bonificaciones y gastos asociados a la formación bonificada.

 

Consulta vinculante al ICAC. Dispones de la ficha de la consulta sobre bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realización de cursos de formación en icac.meh.es Nº de BOICAC: 94/JUNIO 2013. Contenido: Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realización de cursos de formación. NRV 18ª.

 
 
ConsultaSobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.
 

RespuestaLos gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.

 

Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

 

No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.»

 

También hacemos referencia a las opiniones y ejemplos del portal supercontable.com al respecto del tratamiento contable de dichas bonificaciones por formación:

 

 

 

 

 

 

Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 


📄 Notas: Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre el servicio de consultoría de bonificaciones por formación continua.

Recordamos que compartimos información en esta web sólo con ánimo de divulgación sobre el modelo de formación continua, pero que en cualquier caso puede estar sujeta a otras interpretaciones o cambios normativos, por lo que debe tomarse como meramente informativa. Solo prestamos asesoramiento como tal a nuestro clientes.

 

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