Icono del sitio Consultoría de formación

Los costes de obsequios por realizar un curso no son bonificables

 

Ahora que estamos ante los últimos días para poder aplicar el crédito de formación programada por las empresas, todos solemos recibir emails sin consentimiento con el argumento publicitario de que «el tiempo se agota y sino el crédito se pierde…» incluyendo todo tipo de ganchos publicitarios.

 

Un comunicado de hace tiempo de la Fundación Estatal (antes F.T.F.E.), aclaraba al respecto que los costes de regalos ofrecidos a alumnos por realizar un curso no son bonificables.

 

Y que en cualquier caso la Fundación Estatal valorará que se den todas las circunstancias necesarias para que la capacitación sea válida, como disponer del tiempo necesario, realizar las actividades en caso de ser online, etc.

 

__________

 

Los regalos ofrecidos a alumnos en formación bonificada no son admisibles.

 

__________

 

En el comunicado al cual hacemos referencia, se indica que si estos hechos llegan al conocimiento de la FTFE serían comunicados al SEPE bajo presunto fraude y posible práctica de competencia desleal. (Nosotros hemos buscado en la web de la Fundación y no localizamos este comunicado).

 

Y es cierto que en alguna ocasión hemos recibido publicidades de centros de formación dónde junto a la oferta formativa  se ofrecen (viajes, tablets, cheques regalo, …).

 

El hecho es que no se debe confundir los materiales que se entregan a los alumnos (carpetas, cuadernos, libros, pendrives, …) con regalos «gancho» que o bien superan de largo el importe del propio curso o son objetos que nada tienen que ver con la acción formativa.

 

Por otro lado, en lo referente a malas prácticas es de todos conocidos los casos de consultoría de LOPD y de otros tipos, que se comercializan indebidamente como bonificable.

 

Todas estas prácticas hacen un flaco favor al subsector de la formación continua. En cualquier caso cabe reseñar que la Fundae se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre su disconformidad con las malas prácticas y el uso indebido de su imagen corporativa (marca gráfica), en visitas comerciales (logos en tarjetas de visita), publicidad engañosa en distintos medios, y en definitiva cualquier actividad que no respete la normativa vigente.

 

__________

 

Cómo interpretar los emails con publicidad  que indican “Curso gratuito”.

 

__________

 

 

 

Recuerda: La formación bonificada por las empresas ha de guardar relación con su actividad. Clic para tuitear

 

 

Salir de la versión móvil