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Recordatorio sobre la finalización de grupos formativos y PIF

Finalización de grupos formativos y PIF

Finalización de grupos formativos y PIF

 

Recuerda que «para ser considerada procedente la bonificación de los Grupos Formativos y Permisos Individuales de Formación se deberá notificar la FINALIZACIÓN, según lo establecido en los artículos 19 y 26.2, respectivamente, de la ORDEN TAS 2307/2007 de 27 de julio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

 

👉 Podrán aplicarse las bonificaciones en sus cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación.

 

El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del presente ejercicio económico.»

 

Plazos de comunicación de los seguros sociales

 

Con carácter general:

 

 

 

 

 

Comprobaciones al cierre del ejercicio

 

Recuerda: En la aplicación de Fundae un grupo que no esté finalizado no tendrá ningún efecto para el sistema.

 

Es importarte considerar que si se desfinaliza una AA.FF. para hacer una modificación por ejemplo, si no se vuelve a finalizar se perderá el derecho a su bonificación.

 

Este hecho es muy simple, pero si por descuido no se finaliza puede dar lugar a perder el derecho a su bonificación aunque hayamos realizado todas las partes del proceso formativo y de comunicación correctamente.

 

Si realizamos todo el proceso conforme a la norma no se producirá ninguna no conformidad o incidencia en las conciliaciones que realizará Fundae posteriormente.

 

 


📄 Notas para ampliar más información:

 

 

 

 

 

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