Requisitos para bonificar la formación
Recuerda que para aplicar las bonificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos expuestos en el artículo 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio), y que resumimos a continuación:
a) Información previa a la Representación Legal de los Trabajadores (RD 694/2017).
b) Comunicación telemática del inicio de las acciones formativas (art. 18 TAS/2307/2007).
Realización de la formación relacionada con la actividad de la empresa, sin coste para los alumnos.
Que no deben de exceder de 30 por grupo en presencial y 80 por tutor en online.
c) Las modalidades serán presencial, teleformación o mixta (aula virtual).
La formación a distancia ya no es bonificable. Con una duración mínima de dos horas diarios y sin pasar de ocho, excepto que se imparta en una única jornada.
Comunicación telemática de la finalización del grupo o grupos de formación (art. 19 de la Orden TAS/2307/2007).
Comunicación telemática del inicio y finalización de los permisos individuales de formación (art. 26 de la Orden TAS 2307/2007).
d) La bonificación en los seguros sociales se podrá aplicar una vez comunicada la finalización de la formación.
Hasta el último día hábil de presentación del boletín de cotización de diciembre abonado en enero.
Las jornadas, congresos, seminarios, etc. de carácter informativo no son bonificables. Cada empresa tiene un crédito de formación asignado en base a sus cotizaciones.
La Seguridad Social proporciona a Fundae el importe del crédito de cada empresa que cotiza por formación profesional continua, y esta a su vez lo pone a disposición a través de su aplicación telemática.
Resumen: Requisitos para aplicar las bonificaciones por formación Share on X
Notas: esta información puede estar desactualizada y se difunde con fines meramente divulgativos. ante cualquier consulta puede contactar con nosotros. También dispone de más información en la web oficial de fundae.es