¿Cómo no perder el crédito de formación de tu empresa?
Todas las empresas que coticen por formación profesional en España tienen derecho a deducir el importe de su crédito de formación de sus seguros sociales, siempre y cuando justifiquen la formación de su plantilla conforme a unos requisitos establecidos.
Ahora es posible reservar este crédito*, solo si tu empresa dispone de una plantilla media inferior a 50 trabajadores. Esta medida pretende fomentar el acceso a este tipo de compañías en el sistema de formación bonificada que se realiza a través de la plataforma telemática de Fundae.
El crédito de formación se puede reservar para gastarlo en los dos años siguientes * !
Una medida que el R.D. 694/201 implementó para fomentar la inversión en capacitación de las empresas de menos de 50 trabajadores.
Crédito de formación asignado a las empresas
Artículo 11.3. A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre;
«… las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.
Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
Si necesitas utilizar el crédito de formación asignado a tu empresa, podemos brindarte el asesoramiento necesario para realizarlo de forma segura y eficiente !
El siguiente artículo de este Real Decreto habilita otro vehículo efectivo para la gestión del crédito de formación, y que merece la pena citar:
Artículo 11.4. “Cuando se trate de un grupo de empresas que opte por la agrupación a que se refiere el artículo 14.2, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto por aquella no supere el 100 por cien del importe cotizado por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre.”
Si no tienes tiempo, para leer este artículo puedes contactar con nosotros por tfno. 91.5102326 o email y te ayudaremos sin ningún compromiso.
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¿Dónde se marca la opción de reserva del crédito de formación?
Para ello, tienes que acceder a la gestión del año en curso dentro de la «Aplicación Lanzadera de Fundae«:
Una vez dentro vamos al apartado Descripción Empresa y marcamos la opción ¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o los dos siguientes ejercicios?
Si tu empresa cumple estos requisitos, comprueba si has marcado esta opción en la aplicación de FUNDAE. No se pierde nada por hacerlo y de esta forma nos aseguramos la reserva. De lo contrario, se perderá el crédito no dispuesto y NO se acumulará para el próximo ejercicio.
Cálculo del crédito de formación de tu empresa
A través de las estadísticas anuales publicadas por Fundae se puede observar que son las grandes y medianas empresas de este país las que acceder en su práctica totalidad al sistema. Quizá porque gozan de mayores recursos.
Como indicamos, se espera que con la posibilidad de reservar el crédito de formación las empresas que menos acceden al sistema dispongan de un margen mayor, aunque eso sí, no hay que olvidar reservarlo en plazo.
Para resolver cualquier duda al respecto dispones de un servicio de atención al cliente a Fundae. Incluso desde Consultae podemos informarte de esta y otras medidas que afecta a las bonificaciones de tu empresa sin ningún compromiso.
Estos son mis datos de contacto:
«Te ayudamos a gestionar de manera eficiente el crédito de formación de tu empresa.”
Resp. Consultoría de formación
e.herranz@consultae.es / Linkedin / Tlfno. 91.510.23.26.
Tienes hasta el 30 de junio para darte de alta en la aplicación de FUNDAE, si es que aún no lo has hecho, y marcar la casilla de acumulación del crédito para el próximo año ... Share on X
📄 Notas:
- Aunque la mayoría de empresas suelen bonificarse en el TC de diciembre (que se paga en enero), con el cierre del ejercicio.
- Aplicar las bonificaciones, no deberían aplicarse para el último mes, e ir viendo a través de informes si lo vamos consumiendo.
- El crédito es por empresa, es decir por (CIF), no por cuenta de cotización.
- Es importante considerar que al disponer del crédito reservado de años anteriores, Fundae aplica el criterio de descontar desde el ejercicio actual hasta los anteriores reservados. Lo cual significa que si no disponemos de la totalidad del crédito disponible, y quedase un resto, se entenderá que es del ejercicio más antiguo, con lo cual si cumple más de 3 años se perderá.