Acciones Formativas Bonificadas por Formación Organizada por las Empresas
Servicio de Gestión del Crédito Formación Profesional Continua.
(Consulta en esta misma web artículos más actualizados, la Fundación Tripartita es ahora Fundae).
Bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:
Consultae es Entidad Organizadora de formación profesional continua especializada en la tramitación del crédito de formación. Gestionamos numerosos planes de grandes empresas, centros de formación y grupos de PYMEs.
Disponemos del equipo humano y procesos que aseguran el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa actual.
Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre los pasos a seguir para aplicar la bonificación de tu empresa u organización:
- Prestamos asistencia en la resolución de incidencias o requerimientos.
- Tramitamos la comunicación de inicio y finalización de grupos formativos.
- Generamos la documentación de cada curso (controles de asistencia, recibí de material, cuestionarios de evaluación, certificados, recibí de certificado, cartel del curso, control de tutorías).
- Realizamos la justificación económica de las bonificaciones aplicadas.
- Ofrecemos soporte para el cálculo de las bonificaciones a aplicar en cada grupo, sobre el grado de cumplimiento de la cofinanciación privada y participación de colectivos prioritarios.
- Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundación Tripartita) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.
- Somos desarrolladores de nuestra propia tecnología de gestión de la formación (Softmetry) que permite la optimización y reducción de costes en la gestión de planes de formación.
Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable. El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar acciones formativas:
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007.
- Comunicar telemáticamente el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden TAS/2307/2007.
- Realizar la formación.
- Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, según el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
- Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS/2307/2007.
- Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
Fuente: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. (Actual Fundae)
Crédito de formación continua:
El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en 2013 por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por ciento, se mantiene respecto al año anterior):
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.
* Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo 2014 (extracto de los P.G.E. 2014).
Ya se encuentra habilitado el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio 2014.
Solicite gratuitamente el asesoramiento gratuito de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto.
Modalidades de Acciones Formativas Bonificables
Se considera una acción formativa aquella que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios.
No son acciones formativas bonificadas las actividades de índole informativo o divulgativo como son las jornadas, ferias, simposios y congresos
La formación puede impartirse de forma presencial, a distancia, con teleformación (elearning) o mixta.
Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de TICs, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales se determinarán los módulos económicos básicos para cada tipo de formación, actualmente son los siguientes:
Requisitos AA.FF.
- La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
- La participación de un trabajador en una acción formativa nunca podrá ser superior a 8 horas al día.
- En general el número de horas mínimo de formación será de 6 horas, exceptuando la formación de carácter trasversal en áreas consideradas prioritarias por la administración competente que serán de 4 horas.
- Las materias prioritarias son: Tecnologías de la Información y Comunicación, Prevención de Riesgos, Sensibilización con el Medio Ambiente y Promoción de la Igualdad.
- La formación deberá realizarse en instalaciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa.
Normativa aplicable a la bonificación por formación continua.
La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.
Está regulada por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, (BOE n. 87, 11/04/2007) y la Orden Ministerial TAS/2307/2007:
- Acciones formativas de las empresas: son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.
- Permisos individuales de formación: tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.
Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:
Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la FTFE.
FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO (Ahora Fundae).
Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo.
Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:
- Asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS).
- Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.
- Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Valida anualmente tanto la plantilla media como la cuota de formación profesional de la empresa en el año anterior.
- Valida la bonificación aplicada “movimiento”.
- Validación de participantes.
FONDO SOCIAL EUROPEO
Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.
Ventajas de bonificar la formación en las empresas:
– Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
– Invertir en formación para sus trabajadores.
- Mayor presupuesto para formación
- Plan de formación adecuado a sus necesidades
- Formación anual
Beneficiarios de las ayudas
Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:
-
- Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.
- Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.
- Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.
- Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.
- Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.
Consecuencias:
- Al invertir en formación: ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, cultura de la formación.
- Al no invertir en formación: estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente.
Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte.!
Recuerda: “La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa”.
Notas:
- Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
- Los trabajadores autónomos no tienen acceso a éstas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.
Puedes contactar con nosotros en el 915102326 o a través del correo electrónico info@consultae.es.