Gestión y bonificación de Acciones Formativas
Bonificación Acciones Formativas
Si buscas un partner que te permita liberarte de la ardua tarea de gestión del crédito de formación y te ofrezca la tranquilidad de tenerlo todo bien comunicado a Fundae, podemos ayudarte !
Los departamentos de formación de las empresas, suelen dedicar la mayor parte de su tiempo a cuestiones administrativas o normativas, por consiguiente la externalización de gestión de las bonificaciones por formación ayuda a disponer de mayores recursos para atender cuestiones estratégicas.
«Las empresas, además de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas ante la Administración, deben asegurar el desarrollo satisfactorio de las mismas y las funciones de seguimiento, control y evaluación.
Para ello, pueden realizar estas labores por sí mismas o encomendarlas a una entidad externa* que debe, además, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.
Fuente: Informe Anual de la Formación programada por las Empresas durante el año 2016 / BOE Real Decreto 694/2017«
¿Tienes un método seguro y eficaz para bonificar la formación que reciben tus trabajadores? …
Los procesos productos en el área de formación, cada vez se vuelven más complejos. El continuo avance en los conocimientos de cada área de actividad, así como la amplía oferta formativa unidos otros muchos factores muy variables, hacen que contar con expertos en cada materia resulte muy productivo.
Gestionamos el crédito formativo de su empresa ! Estamos especializados en la Organización de cursos bonificados a través del crédito de formación continua (Fundación Estatal / Fundae).
Acompañamos y guiamos a nuestros clientes en cada paso del proceso de bonificación de la formación programada por las empresas con la máxima transparencia:
- Recibirás desde el primer momento orientación personalizada con un consultor que te ayudará en todo lo que necesites.
- Agilizamos procesos relacionados con la formación: Colaboramos en la Gestión y labores administrativas de los cursos bonificados.
- Asesoramos sobre la aplicación de la normativa actual en material de formación programada por la empresa (formación bonificada), su control presupuestario y justificación.
- Actuamos de manera proactiva como Entidad Organizadora de Formación Continua, asesorando sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de formación programada.
- Proporcionamos un trato personalizado. Cada consultor se implica de manera personal en la buena gestión de cada plan asignado.
- Coordinación efectiva y comunicación directa con el personal designado por cada cliente.
- Al finalizar los cursos comunicados, su empresa podrá bonificar los costes asociados a la formación recibida.
- Aportamos seguridad y confianza en la gestión de su plan.
Le ayudamos a optimizar procesos y ahorrar costes en el área de formación ... Share on X
¿Necesitas asesoramiento sobre la gestión del crédito de formación de su empresa?
Ayudamos con la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Formación de las empresas tanto en la organización de cursos generales como específicos.
Aseguramos que la bonificación de su plan de formación se aplique de manera óptima y fiable. Nuestro objetivo es conseguir que la conciliación del crédito de nuestros clientes finalice conforme.
Cuente con la seguridad y confianza de profesionales comprometidos al 100% con su proyecto y con un profundo conocimiento sobre la gestión de la formación programada por las empresas. 20 años de experiencia elaborando y justificando planes de formación continua, nos avalan.
20 años de experiencia en el mercado y la fidelidad de nuestros clientes nos avalan ! Share on X
Gestionamos cientos de planes de formación bonificados, dando soporte al área de formación y de RR.HH.
Como entidad organizadora de formación continua gestionamos planes de formación para empresas, centros de formación y agrupaciones empresariales.
Delegue aspectos de la gestión de su plan de formación y obtenga la seguridad en la gestión de sus bonificaciones! Share on X
Acciones Formativas Bonificadas
Bonificaciones para las acciones formativas de las empresas: Consultae es Entidad Organizadora de formación profesional continua especializada en la tramitación del crédito de formación. Gestionamos numerosos planes de grandes empresas, centros de formación y grupos de PYMEs.
Asesoramiento para aplicar correctamente la bonificación: Disponemos del equipo humano y procesos que aseguran el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa actual.
Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre los pasos a seguir para aplicar la bonificación de tu empresa u organización:
- Prestamos asistencia en la resolución de incidencias o requerimientos.
- Realizamos los trámites administrativos para bonificar la formación de su empresa. Tramitamos la comunicación de inicio y finalización de grupos formativos.
- Generamos la documentación de cada curso (controles de asistencia, recibí de material, cuestionarios de evaluación, certificados, recibí de certificado, cartel del curso, control de tutorías).
- Realizamos la justificación económica de las bonificaciones aplicadas.
- Ofrecemos soporte para el cálculo de las bonificaciones a aplicar en cada grupo, sobre el grado de cumplimiento de la cofinanciación privada y participación de colectivos prioritarios.
- Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Ant. Fundación Tripartita) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.
- Somos desarrolladores de nuestra propia tecnología de gestión de la formación (Softmetry) que permite la optimización y reducción de costes en la gestión de planes de formación.
Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable. El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar a través de Fundae acciones formativas:
- 1. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007. (Publicado nuevo Reglamento).
- 2. Comunicar telemáticamente el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden TAS/2307/2007.
- 3. Realizar la formación.
- 4. Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, según el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
- 5. Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS/2307/2007.
- 6. Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
📄 Notas: Las AA.FF. bonificables tendrán una duración inferior a 2 horas. El límite de participación de un trabajador es de 8 horas diarias.
*Fuente: Fundae.
Crédito de formación continua:
El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el año anterior, por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.
* Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los P.G.E.).
Ya se encuentra habilitado el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio 2014.
Solicite gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades. Son verdaderos especialistas en la gestión del crédito de formación.
Aproximadamente las empresas bonifican anualmente entre 500 y 600 mill. de euros de los fondos disponibles para formación en el empleo Share on X
Modalidades de Acciones Formativas Bonificables
Se considera una acción formativa aquella que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios.
No son acciones formativas bonificadas las actividades de índole informativo o divulgativo como son las jornadas, ferias, simposios y congresos.
La formación puede impartirse de forma presencial, a distancia, con teleformación (elearning) o mixta.
Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de TICs, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se determinarán los módulos económicos básicos para cada tipo de formación, actualmente son los siguientes:
Hasta 9 trabajadores se pueden aplicar la totalidad del coste del curso hasta el límite del crédito anual.
Empresas de 10 a 49 trabajadores: incremento de un 10%.
Empresas de 50 a 249 trabajadores: incremento de un 5%.
Requisitos AA.FF.
- La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
- En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
- La participación de un trabajador en una acción formativa nunca podrá ser superior a 8 horas al día.
- En general el número de horas mínimo de formación será de 6 horas, exceptuando la formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias por la administración competente que serán de 4 horas.
- Las materias prioritarias son: Tecnologías de la Información y Comunicación, Prevención de Riesgos, Sensibilización con el Medio Ambiente y Promoción de la Igualdad.
- La formación deberá realizarse en instalaciones apropiadas de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente programa.
Normativa aplicable a la bonificación por formación continua.
La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.
Está regulada por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, (BOE n. 87, 11/04/2007) y la Orden Ministerial TAS/2307/2007:
- Acciones formativas de las empresas: son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.
- Permisos individuales de formación: tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.
Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas: Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a Fundae.
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO (Fundae)
Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo.
Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:
- Asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. (Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)).
- Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.
- Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Valida anualmente tanto la plantilla media como la cuota de formación profesional de la empresa en el año anterior.
- Valida la bonificación aplicada “movimiento”.
- Valida participantes.
Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.
Ventajas de bonificar la formación en las empresas:
1. Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
2. Invertir en formación para sus trabajadores.
-
- Mayor presupuesto para formación.
- Plan de formación adecuado a sus necesidades.
- Formación anual.
Beneficiarios de las ayudas.
Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:
- 1. Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.
- 2. Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.
- 3. Los trabajadores fijos discontinuos en periodos sin actividad.
- 4. Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.
- 5. Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.
Una oportunidad que no debes dejar pasar !
- Al invertir en formación: ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, cultura de la formación.
- Al no invertir en formación estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente.
Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte!
💡 Recuerda: “La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa”.
Colaboramos con prestigiosos proveedores de formación de éxito contrastado en la impartición de formación profesional continua.
Claves de éxito en las acciones formativas donde participamos:
- Aplicabilidad de la formación al desempeño.
- Calidad de los docentes / Entidades colaboradoras.
- La exigencia del cliente nos obliga a la Mejora Continua.
Diseño de planes formativos adaptados a sus necesidades.
Gestionamos planes de formación para empresas, centros de formación y agrupaciones empresariales.
Aseguramos que la bonificación de su plan de formación se aplique de manera óptima y fiable. Seguridad y confianza con profesionales comprometidos al 100% con su proyecto.
Tenemos 20 años de experiencia elaborando y justificando planes de formación continua.
Entradas relacionadas:
- Deducción de los importes a ingresar en las Cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
- Los trabajadores autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.
📄 Notas:
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.
- En este caso, la empresa podrá imputar el gasto derivado de dicha gestión administrativa dentro de los costes indirectos señalados en el artículo 16.3.a).
Estos son nuestros datos de contacto:
«Estoy a vuestra disposición, para poder ayudaros sobre cuestiones de bonificaciones por formación. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»
¿Cómo financiar mi plan de formación?