Comunicación de la formación bonificada a la RLT
Toda empresa que cuente con representación legal de los trabajadores (RLT) y vaya a realizar formación bonificada, o permisos individuales de formación (PIF) tiene la obligación de informar dicha RLT al menos 15 días (hábiles) antes del inicio de la formación.
Fundae suele enviar un requerimiento cuando una empresa tiene más de 50 trabajadores y comunica que no tiene representación sindical. En caso de que una empresa tenga más de 50 trabajadores y no tenga representación sindical, la misma debe justificar por qué no la posee.
Esto puede ser debido a que los trabajadores de la empresa no tienen interés en contar con un sindicato representante, o bien, porque no se ha efectuado una solicitud formal para la elección de un delegado sindical. En ambos casos, la empresa debe estar preparada para presentar documentación que pruebe la veracidad de su alegato.
Si la empresa tiene varios centros con representación sindical, ¿a quien hay que informar?
Hay que informar a todos aunque la formación no se dirija a trabajadores de alguno de los centros de trabajo.
¿ Cómo se informa a la RLT ?
Se puede informar curso a curso o a principio de año sobre toda la formación prevista, siempre respetando los 15 días previos al comienzo del primer curso.
Información sobre la formación bonificada que se ha de facilitar a la RLT:
- Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de participantes.
- Lugar previsto de impartición de las AA.FF. (acciones formativas).
- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
Documentación relacionada:
PDF: Enlace al modelo oficial (ver en Fundae).
PDF: Herramientas de intervención sindical formación en la empresa en ccoo.es
PDF: Instrucción sobre el seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación en fundae.es
PDF: El experto responde Representación Legal de los Trabajadores de Fundae.
“En esta sesión se responden a cuestiones relacionadas con el procedimiento y requisitos para realizar correctamente la información a la RLT de la formación, fundamentalmente los cambios que introduce
la nueva normativa al respecto”.
Referencia en la Ley 30/2015:
«Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.
Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.
La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.
Si surgieran discrepancias entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas.
De mantenerse las discrepancias durante el plazo que se establezca reglamentariamente, estas serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.»
¿Cuándo se ha de emitir el informe a la RLT?
Una vez reciba la RLT dicha información, tiene 15 días para emitir un informe. Si es favorable o no lo emite, la formación se puede desarrollar con normalidad.
¿Qué ocurre cuando la RLT emite un informe no favorable?
Si existen discrepancias con la documentación presentada, la RLT tendrá que emitir por escrito su desacuerdo y se abrirá un periodo de 15 días para intentar resolver las discrepancias, en el cual no se puede realizar la formación.
¿Qué ocurre cuando una empresa no tiene todos los informes favorables de la RLT? ¿Se podría iniciar la formación en caso de informe desfavorable?
Si finalmente no llegan a un acuerdo ambas partes deben rellenar un acta donde dejar constancia de sus discrepancias, y remitirla a Fundae en un plazo de 10 días junto con toda la documentación.
La formación puede empezar:
- La comisión paritaria* mediará entre la empresa y los sindicatos, intentando acercar posiciones, si esto no fuera posible hay que elevar a la administración competente un informe para que sea ella quién tome la última decisión en un plazo no máximo de 3 meses desde la recepción de dicho informe.
- La administración decidirá sobre si se puede o no bonificar la acción o acciones sobre las que se ha abierto el proceso. O bien si debe abonar la bonificación en caso de haber sido realizada.
¿Qué dice la actual Ley 30/2015 sobre el deber de información a la RLT?
Será motivo de devolución total del importe bonificado:
«i) Incumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.
Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) de este apartado.»
a) Ejecutar acciones formativas en los términos, forma y contenido distintos a los previamente avisados, cuando no se hubiera notificado en tiempo y forma su cancelación o modificación al órgano competente.
b) Ejecutar acciones formativas que no guarden relación con la actividad empresarial.
c) Incumplir las obligaciones en materia de control de asistencia de los participantes en las acciones formativas, así como incumplir la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación.»
Los grupos de empresas ¿cambian respecto a la comunicación a la RLT?
Los grupos de empresas acreditados por la Fundación Estatal seguirán el mismo proceso descrito anteriormente, cada empresa (CIF) comunicará su formación a su RLT.
Si hay algún informe desfavorable, se retrasará la formación 15 días y si persiste se mandará un acta de discrepancias a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo* para su mediación.
Contacto:
«Podemos ayudarte con tu proceso de comunicación la con la RLT. Tenemos experiencia analizando el contenido de la negociación y resolviendo conflictos de intereses, también en el arbitraje de Fundae si no se llegase a un acuerdo …” e.herranz@consultae.es / 91.510.23.26.
Estamos a su disposición para trasladar nuestra experiencia en estos casos y otros más complejos como por ejemplo, en empresas con varios centros de trabajo, etc…
Ofrecemos nuestros servicios de consultoría de gestión de bonificaciones por formación profesional continua. Más información en 91.510.23.26 o en el email: info@consultae.es.
Enlaces relacionados: comunicación a la RLT
- Vídeo que explica el procedimiento actual respecto a la comunicación a la RLT, … : Canal de Youtube de Fundae: ¿Cómo se hace? Comunicación a la RLT.
- Aprobación de planes de formación por la Representación Legal de los trabajadores (RLT).
Otros conceptos importantes:
¿Qué es una comisión paritaria y para qué sirve? Son comisiones sectoriales creadas para analizar las necesidades de cualificación en su ámbito. Compuestas por sindicatos y patronal de un determinado ramo de actividad se reúnen para acordar términos de los convenios.
Acta de discrepancias: Documento que insta a la mediación de la Comisión Paritaria Competente, para la resolución de discrepancias surgidas a partir de la información aportada por la empresa a la RLT.
En el caso que la empresa no tenga RLT será necesario la conformidad de los empleados para realizar la formación. Enlace al acta de discrepancias de Fundae.
En fundae.es podrás encontrar respuestas a las preguntas frecuentes sobre formación bonificada y RLT. Y puedes ampliar información sobre la bonificaciones de planes PIFs: ¿Qué es un PIF?.
A continuación, te mostramos más enlaces a entradas con obligaciones a cumplir en formación bonificada por las empresas …
Fundae RLT: Proceso de comunicación del Plan de formación de la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores Share on X
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📄 Notas: En el caso que la empresa no tenga RLT es necesaria la conformidad de los empleados para realizar la formación, e informarles con anterioridad al comienzo de la formación de su carácter bonificable.
Gracias veo que el tema de la comunicación de la formación a bonificar a los sindicatos es muy importante.
Saludos y gracias por su excelente blog. El tema de la RLT es crítico para evitar posibles devoluciones.
Gracias por la información. La negociación con representación legal de los trabajadores es un punto crítico, ha tener muy bien atado antes de comenzar la formación de los trabajadores.
Les agradezco mucho la información, era lo que estaba buscando. Podéis ayudarme con el resto de requisitos y obligaciones para bonificar un curso de empresa. Les indico mi email de contacto. Muchas gracias y un saludo.
¿Dónde se puede descargar algún modelo actualizado para informar del plan de formación a la Representación Legal de los Trabajadores? Preferiblemente en Word. GRacias
Gracias por su artículo.
Necesito asesoría sobre la negociación y procedimiento para acordar con la RLT de mi empresa la impartición del plan anual de formación. Muchas gracias.
¿Que ocurre si aunque somos una empresa de más de 50 trabajadores pero no tenemos representante sindical porque nadie se quiso presentar?
Ojo, con este tema! es quizá el más importante con esto de las bonificaciones, te pueden hacer devolver todo el dinero si no se hacen bien las cosas con los sindicatos.
Gracias, veo que este es un tema importante.