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Entidad Organizadora de Formación continua bonificada

Publicada en 5 enero, 2024 de Consultae

Entidad Organizadora

¿Qué es una Entidad Organizadora de Formación Continua?

Una Entidad Organizadora de formación continua bonificada se encarga de organizar y gestionar la formación bonificada para empresas (sistema español).

 

Esta gestión incluye tareas típicas de la organización de AA.FF. tales como la selección del programa formativo (interno o externo), la contratación de formadores y otros proveedores, la inscripción de los trabajadores en la formación y la tramitación de la bonificación ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (ante Fundae).

 

Las Entidades Organizadoras pueden ser de diferentes tipos, como:

 

  • Entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (Empresas privadas).
  • Entidades acreditadas para impartir certificados de profesionalidad.
  • Organizaciones empresariales o sindicales.
  • Asociaciones de trabajadores autónomos y de economía social.
  • Estructuras paritarias con personalidad jurídica propia.

 

Estas entidades deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa de formación profesional para actuar como Entidad Organizadora de Formación Bonificada.

 

Las empresas pueden contratar a una entidad organizadora para que les ayude a gestionar su formación bonificada por varias razones:

 

  • En primer lugar, las entidades organizadoras tienen experiencia en la gestión de la formación y pueden ayudar a las empresas a seleccionar la formación adecuada para sus trabajadores.

 

  • En segundo lugar, las entidades organizadoras pueden ayudar a las empresas a tramitar la bonificación ante la Fundae, un proceso que puede ser arduo y complejo.

 

  • En tercer lugar, las entidades organizadoras pueden ofrecer a las empresas soluciones integrales de formación, que incluyen como hemos comentado desde la logística de la formación hasta la bonificación de la misma o respuesta a posibles requerimientos.

 

Se pueden organizar capacitaciones a medida para una o un grupo de empresas de la agrupación. Es decir, no tienen porque participar todas en todo.

 

En principio, no hay límite respecto a las empresas agrupadas, pero la aplicación telemática de Fundae acepta hasta un límite de 1.000. Por cierto, existe un documento de desestimiento para darse de baja de la agrupación en cualquier momento.

 

La contratación de una entidad organizadora de formación bonificada puede ser una buena opción para las empresas que quieran aprovechar al máximo los recursos disponibles para la formación de sus trabajadores (crédito de formación disponible).

 

Contrato de encomienda de la formación

¿Qué es un contrato de encomienda de la formación?

Un contrato de encomienda de la formación es el documento que regula la relación entre una empresa y una Entidad Organizadora de formación bonificada. Previamente se habrá constituido una agrupación inicial de empresas a las cuales se adhieren las sucesivas (documento de adhesión al Contrato de encomienda).

 

Este contrato establece las condiciones en las que la entidad organizadora se compromete a gestionar la formación para los trabajadores de la empresa, incluyendo la selección de la formación, la contratación de los formadores, la inscripción de los trabajadores en la formación y la tramitación de la bonificación ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Fundae).

 

El contrato de encomienda de la formación debe incluir los siguientes conceptos:

  • Los datos de la empresa y de la entidad organizadora.
  • El objeto del contrato, que es la gestión de la formación para los trabajadores de la empresa.
  • Las obligaciones de la empresa y de la entidad organizadora.
  • La duración del contrato.
  • La cláusula de resolución.
  • (existe un modelo disponible en la web de Fundae)

 

Las obligaciones de la empresa en el contrato de encomienda de la formación son las siguientes:

  • Elegir la formación que desea que reciban sus trabajadores.
  • Pagar a la entidad organizadora los gastos derivados de la gestión de la formación, como los gastos de matrícula, los gastos de desplazamiento y los gastos de alojamiento.
  • Inscribir a sus trabajadores en la formación.

 

Las obligaciones de la entidad organizadora en el contrato de encomienda de la formación son las siguientes:

  • Seleccionar la formación que cumpla con las necesidades de la empresa y de sus trabajadores.
  • Contratar a los formadores adecuados.
  • Impartir la formación en las fechas y horarios acordados.
  • Evaluar la formación recibida por los trabajadores.
  • Tramitar la bonificación ante la Fundae.

 

El contrato de encomienda de la formación es un documento importante para las empresas que deseen utilizar su crédito de formación disponible. Este contrato garantiza que la formación recibida por los trabajadores sea de calidad y que la empresa pueda recuperar el coste de la formación.

 


📄 Notas: existe una alternativa para externalizar la gestión administrativa de la formación programada, el Gestor Externo de Formación.

 

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