Fines del Sistema de Formación Profesional para el empleo:
Esta ley proclama que la reforma de la formación profesional para el empleo es esencial para evitar que una parte importante de la población activa se perpetúe en situación de desempleo, lo cual tiene graves consecuencias económicas y sociales a largo plazo.
Además, destaca la importancia de acelerar el proceso de retorno al empleo con las mejores garantías y amplificar el impacto de la recuperación económica prevista sobre el mercado laboral.
Establece el modelo de financiación basado en un crédito anual para las empresas que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
También se menciona que el sistema de formación profesional para el empleo se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras. En España las altas tasas de desempleo, son un mal endémico muy difícil de erradicar. Por ello, esta ley se elaboró con el fin de:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
Y a día de hoy podemos decir el sistema está obteniendo excelentes resultados aunque sin duda aún queda mucho por recorrer para hacer llegar el sistema a la totalidad del tejido productivo español.
Cambios respecto a la normativa anterior
Esta Ley establece una serie de cambios en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el objetivo de mejorar la calidad y la eficacia de la formación.
Entre los cambios destacan la creación del Registro Estatal de Entidades de Formación, la simplificación del sistema de bonificaciones.
Para lo cual se establecen medidas para fomentar la participación de los trabajadores en la formación y se promueve una mayor colaboración entre los agentes implicados en el sistema de formación profesional para el empleo.
Principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo:
a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.
b) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.
c) La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
¿Cómo se financia la formación profesional?
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los fondos para el sistema de formación profesional provienen de empresas y trabajadores.
Crédito disponible por las empresas
El importe del crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Además, se menciona que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas.
Por otro lado, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, en caso de pertenecer a un grupo de empresas.
Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores.