Tiempos de conexión exigibles en teleformación
La interpretación de la actual normativa sobre formación continua bonificada sigue adoleciendo de un reglamento que clarifique.
Es el caso que nos ocupa, Fundae no admitió como alumnos subvencionables (formación de oferta), a 15 alumnos por no «No acreditar conexión suficiente a la plataforma«.
Esta posición de Fundae siempre sembró discrepancias con los agentes que imparten y gestionan formación bonificada tanto de oferta como de demanda.
👉 En la normativa vigente no se especifica qué porcentaje mínimo de horas es necesario para dar un curso como APTO en formación online (y emitir correspondiente Certificado de Aprovechamiento).
Durante muchos años, debido a la posición de Fundae y de la inspección del SEPE sobre este tema, se dio por hecho la condición «tener que cumplir el 75% de horas de conexión del total estimado para un curso online«. (Interpretación «ex novo introducida al margen de la convocatoria» y que finalmente no ha resultado acertada).
Pero ahora esta sentencia, viene a aclarar que no tiene porque ser así, porque aunque no se cumpla el 75% del tiempo de conexión si que se han realizado más del 75% de las evaluaciones o controles de conocimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 12,3 de la Orden TAS/718/2008 (que regula la concesión de subvenciones para la realización de planes de formación de ámbito estatal y para personas ocupadas).
En dicha orden no se especifica requisito alguno sobre el tiempo mínimo de conexión o «conexión suficiente».
Ocurrió pues los alumnos citados, podían estudiar los materiales formativos entregados físicamente en carpetas al margen de estar conectados. Por ello, la sentencia habla de criterio que la Administración «trato de imponer» sin base jurídica.
Esta sentencia fue impugnada por el SEPE, presentando oposición alegando que «el Real Decreto 395/2007 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo (RSFPE), persigue el favorecer la oferta formativa.»
«… y postula que la superación de los controles no puede ser el único requisito para entender justificado el destino de los fondos y enfatiza que la formación solo puede conseguirse a través del destino de un tiempo mínimo por más que pudiera accederse a los materiales aún sin estar conectado a la plataforma.»
Y esgrime, en relación con el artículo Art. 4.1 de la convocatoria de subvención en cuestión, que «cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas estará referido a la dedicación tutor-formador y a la formación de los participantes.»
La obligación de la justificación recae en la beneficiaria, y en este caso no habría acreditado el escaso número de horas de los estudiantes relacionados y rechaza que obtención del diploma pueda implicar la superación de tales horas formativas.
Finalmente, se concluyó que aunque pudiera resultar razonable la postura de Fundae / SEPE sobre que la falta de conexión pueda resultar equiparable a la falta de dedicación al estudio no queda reflejada tal condición ni explícitamente ni implícitamente en la normativa.
Y en consecuencia, no puede ser considerado a posteriori por la Administración a modo de elemento interpretativo.
Rectificación de Fundae
Ha tenido que producirse una sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo Nº 11 de Madrid (concretamente la 117/2018), para aclarar que:
El único requisito legal exigible al alumno para realizar un curso con aprovechamiento es superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.
En las preguntas frecuentes de Fundae ha quedado reflejada la resolución:
(Imagen: Captura FAQs de Fundae rectificado)
En cualquier caso siempre que los tiempos de conexión resulten extremadamente bajos, pensamos que es bueno tener controlados los motivos de cada caso en particular.
Se pueden implementar buenas prácticas para que tanto alumnos como los tutores tengan accesos frecuentes a la plataforma. Pero este es otro tema que trataremos en el siguiente artículo.
Tiempos de conexión exigibles en formación online bonificada #fundae Share on X
Por:
Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:
“Es muy importante que estés bien asesorado sobre todos los aspectos que conforman la formación bonificada. Para conseguir obtener la máxima seguridad en la aplicación de estos créditos es imprescindible dominar una normativa, que como hemos podido comprobar en este caso, es dada a interpretación.»
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Fundae actúa en colaboración con el SEPE en la inspección y resolución de controversias con las entidades que ejecutan planes de formación bonificados o subvencionados.