¿Cómo se computan los plazos administrativos?
Con la entrada en vigor de la ley 39/2015 del 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados han pasado a no computarse como días hábiles en el cálculo de los plazos administrativos.
Los días hábiles son diferentes a los días laborales, por ello los sábados son inhábiles pero laborables.
«Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.»
Los sábados no se consideran hábiles en los plazos administrativos Share on X
Notas:
- Como consecuencia, si un plazo termina en sábado se prorrogará al siguiente lunes.
- Cuidado hay excepciones: según consulta a Fundae «respecto a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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- Puesto que las comunicaciones sobre la comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones, no dan lugar al inicio de ningún procedimiento administrativo, sino que se trata de unos actos de trámite que forman parte del proceso de comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas (procedimiento iniciado con anterioridad a la Ley 39/2015), el cómputo de plazos habrá que atender a la regulación aplicable al propio procedimiento del que traen causa.
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- En conclusión, en este caso los sábados se considerarían días hábiles.»
Como conclusión general:
Los días que se consideran inhábiles, en el ámbito de la Administración Pública, a efectos de cómputos de plazos son:
- A nivel nacional: sábados, domingos y festivos de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han sustituido.
- A nivel de Comunidad Autónoma: los días determinados centro de su facultad como festivos.
- A nivel local: los días que establezcan sus respectivas C.A. en sus calendarios de días inhábiles.
Exención de responsabilidad: esta información está sujeta a actualizaciones y se ofrece con meramente carácter informativo. Consultae solo presta asesoramiento como tal a sus clientes. Fuente y más información sobre cómo computar los plazos.
Gracias por los comentarios, este tema es un puro lío en mi empresa, lo hablamos entre compañeros y no nos quedaba claro.