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Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua

Publicada en 18 junio, 2017 de MC Jiménez

 

Obligaciones Gestión de bonificaciones

Obligaciones al bonificar formación continua

 

Todas las empresas que realizan formación bonificada (beneficiarias) adquieren estas obligaciones:

 

  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses de bonificación.

 

  • Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas: Información a la representación legal de los trabajadores (Art. 15 RD 395/2007, de 23 de marzo). Mediante informe al menos 15 días antes del comienzo de la formación.

 

  • Contabilizar,  las bonificaciones así como todos los gastos derivados una cuenta cuya denominación sería “formación profesional para el empleo”.

 

  • Toda la formación bonificada tiene que ser gratuita para los trabajadores.

 

  • Facilitar a los órganos competentes las comprobaciones de seguimientos y control de las acciones formativas.

 

  • Mantener informada a Fundae de todos los cambios que se puedan producir en la empresa (fusiones, escisiones, subrogación de trabajadores, cambios de domicilio, cambios de denominación…)

 

  • Custodiar toda la documentación durante 4 años como mínimo de toda la formación que haya sido bonificada. Si la empresa suspendiera su actividad, esta documentación debería remitirse a la Administración Pública competente.

 

  • Todas las facturas incluidas en la bonificación tienen que estar pagadas antes de aplicar las deducciones en los Seguros Sociales de diciembre del año de la bonificación.

 

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes

 

 

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Obligaciones empresas beneficiarias

Obligaciones de las empresas beneficiaras, Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio.

 

A nivel contable:

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

A nivel de documentación y seguimiento:

 

Mantener la documentación justificativa de la formación bonificada por un periodo de cuatro años desde la finalización del año bonificado. Excepción: formación bonificada entre los años 2007 a 2013 cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Aceptar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se solicitarán por las Administraciones competentes.

 

Custodiar la documentación acreditativa de los participantes a las acciones formativas. Tanto presencial como online, tanto en formato papel como electrónico.

 

Entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados y recibidos.

 

A nivel formativo:

 

La formación será gratuita para todos los trabajadores participantes.

La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa

La formación será adecuada a las necesidades formativas de la empresa y sus trabajadores

Garantizar la evaluación de las acciones formativas.

 

 

A nivel participantes:

 

Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las acciones formativas.

 

 

A nivel de comunicación con la representación legal de los trabajadores (RLT):

 

Respetar el derecho a la información y consulta a la RLT respecto a la formación programada.

 

 

A nivel de bonificación:

 

Cumplir los requisitos marcados en la aplicación una vez dada de alta la empresa (los detallamos en los siguientes puntos del tema):

– Cofinanciación privada

 

A nivel de administración pública:

 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal, el inicio y fin de las acciones formativas, así como transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

 

Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 de 3 de Julio o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

 

Las empresas podrán encomendar la organización de la formación (toda o en parte)  a una entidad externa, más adelante veremos las obligaciones que tendría que tener dicha entidad.

 

 

Además de estas obligaciones, con la nueva normativa, los centros de formación y las entidades organizadoras tendrán también sus obligaciones que detallaremos en siguientes artículos. El incumplimiento de una de estas obligaciones llevaría a las empresas a la devolución parcial o total de las bonificaciones aplicadas.

 

 

 

Especilistas en bonificar formación continua

 


Notas: Tienes artículos más actualizados en este blog sobre las obligaciones a cumplir al bonificar de los seguros sociales formación bonificada.

 

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Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación, Formación |
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