En España, la legislación laboral establece que los trabajadores tienen la obligación de cumplir las instrucciones de la empresa, siempre que estas sean lícitas y no supongan un riesgo para su salud o seguridad.
Por lo tanto, en general, la empresa tiene el derecho de sancionar a los trabajadores que se nieguen a realizar un curso obligatorio.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad de la infracción. Además, la empresa debe respetar el derecho de los trabajadores a un proceso justo.
¿Qué hacer si los trabajadores se niegan a realizar un curso obligatorio?
En primer lugar, es importante identificar las razones por las que los trabajadores se niegan a realizar el curso. Estas razones pueden ser variadas, y pueden incluir:
- Desconocimiento de la importancia del curso.
- Preocupaciones sobre el contenido del curso.
- Dificultades para conciliar el curso con sus obligaciones laborales o personales.
- Disconformidad con la empresa o sus políticas.
Una vez que se hayan identificado las razones de la negativa, se pueden tomar medidas para abordarlas. En algunos casos, puede ser suficiente explicar los beneficios del curso o aclarar cualquier inquietud que los trabajadores puedan tener.
En otros, es posible que sea necesario adaptar el curso para que sea más accesible o atractivo para los trabajadores.
Si las medidas anteriores no son suficientes, la empresa puede tomar medidas disciplinarias contra los trabajadores que se nieguen a realizar el curso. Estas medidas pueden variar en función de la gravedad de la infracción, y pueden incluir advertencias, suspensiones o incluso despidos.
Cómo abordar una situación en la que los trabajadores se niegan a realizar un curso obligatorio:
- Mantener la calma y la profesionalidad.
- Escuchar a los trabajadores y tratar de entender sus preocupaciones de forma empática.
- Explique los beneficios del curso, tales como beneficios a nivel grupal.
- Hablar desde la experiencia, de forma asertiva. Aclarar cualquier inquietud que los trabajadores puedan tener.
- Ofrecer soluciones prácticas. Si es necesario, adaptar el curso para que sea más accesible o atractivo para las personas trabajadoras.
- Si las medidas anteriores no son suficientes, considerar tomar medidas disciplinarias.
- Es importante actuar de manera justa y respetuosa, incluso si la empresa tiene el derecho de sancionar a los trabajadores que se nieguen a realizar el curso.
- Los bloqueos de formaciones por parte de sindicatos, también tienen solución con la normativa actual.
Referencias en el Estatuto de los trabajadores
La obligación de los trabajadores de cumplir las instrucciones de la empresa está recogida en el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:
«El trabajador deberá cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las instrucciones del empresario. Entre las obligaciones de los trabajadores se incluyen las siguientes:
a) Ejecutar el trabajo con la diligencia y la atención debidas a las instrucciones del empresario y de sus superiores jerárquicos.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro de trabajo.»
El artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen la obligación de cumplir las instrucciones del empresario, siempre que estas sean lícitas y no supongan un riesgo para su salud o seguridad.
En el caso de los cursos obligatorios, la empresa debe informar a los trabajadores de la obligatoriedad del curso, así como de los motivos por los que es necesario realizarlo. Los trabajadores deben tener la oportunidad de plantear sus dudas o inquietudes sobre el curso antes de tomar una decisión sobre si realizarlo o no.
Si los trabajadores se niegan a realizar un curso obligatorio, la empresa puede tomar medidas disciplinarias contra ellos. Sin embargo, estas medidas deben ser proporcionadas a la gravedad de la infracción. Además, la empresa debe respetar el derecho de los trabajadores a un proceso justo.
En concreto, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes sanciones disciplinarias:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días.
- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
- Despido disciplinario.
La empresa debe elegir la sanción que considere más adecuada en función de las circunstancias concretas del caso.
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📄 Notas: La información proporcionada en este artículo tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional. Para una situación concreta, se recomienda consultar a un asesor fiscal o contable.