Resumen de los requisitos para bonificar acciones formativas
A continuación, os mostramos, un resumen de los requisitos para bonificar acciones formativas ante Fundae:
El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar acciones formativas:
- Informar a la RLT de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del RD 395/2007.
- Comunicar telemáticamente el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden TAS/2307/2007.
- Realizar la formación, de manera efectiva.
- Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, según el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
- Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS/2307/2007.
- Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
* Fuente: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Recuerda:
La bonificación es un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa. Share on X
Puedes ampliar esta información en la web de Fundae: Acciones formativas programadas por las empresas: requisitos para su bonificación.
Notas del editor: esta información no está vigente: para cumplir con la normativas actual, hay que hacer referencia a la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y su desarrollo posterior reglamentario.
Muy interesante,