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Archivo de la etiqueta: cheque de formación

El cheque formación

Publicada en 2 septiembre, 2019 de Consultae

El cheque formación

¿Qué es el cheque formación?

 

El artículo 6 de la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge «la posibilidad de que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan.

 

Se trata de una herramienta novedosa* que permitirá la libertad de elección entre las entidades adheridas a los dispositivos específicos que se desarrollen para su seguimiento.

 

La disposición adicional primera de dicha ley recoge «la especial atención a las pequeñas y medianas empresas que deberán promover los servicios públicos de empleo».

 

En la segunda disposición adicional se prevé «el impulso al «cheque formación» a través de las medidas que se propongan en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»

 

«Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad.

 

En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.»

 

 

Requisitos para su impartición

 

Las entidades de formación que participen en la impartición de AA.FF. financiadas a través del cheque de formación han de cumplir los siguientes requisitos:

 

Los principios previstos se garantizarán, en la selección de las entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas que participen en la implantación del cheque formación previsto en el artículo 6:

 

«Se garantizarán los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia en la gestión de las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa.

 

Los organismos gestores publicarán en sus páginas web, una vez finalizado el citado proceso, la relación de entidades beneficiarias con especificación del tipo o líneas de programa, la puntuación técnica y la financiación obtenidas.»

 

 

Fuente: Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

 

Primeros pasos: Proyectos piloto.

 

La Comunidad de Madrid: Anunció a finales de 2018 un proyecto para la puesta en marcha del cheque formación, que permitirá a las personas desempleadas elegir el centro donde quieran realizar sus estudios. elpais.com.

 

La Comunidad de Madrid lanzará un «cheque formación» para que los desempleados puedan elegir centro acorde a su situación en lavanguardia.com.

 

La Comunidad de Madrid se convierte en la primera región de España en desarrollar esta iniciativa. Pioneros en poner en marcha el Bono Formación para el empleo en Comunidad.Madrid.

 

El objetivo es mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo.

 

 

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la licitación para la adjudicación del acuerdo marco por el que se fijan las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios de «Impartición de cursos de formación para el empleo, mediante la modalidad de cheque formación en los certificados de profesionalidad de la familia de comercio y “marketing” (19 lotes)». Fuente BOCM.

 

Iniciativas en Andalucía: “Los desempleados andaluces deben poder decidir cómo, cuándo y dónde quieren formarse para buscar un empleo”

 

 

¿Que es el cheque formación? ... Compartir en X

 

 

 


📄 Notas:

  • El cheque de formación es una iniciativa novedosa en España, pero en otros países de nuestro contexto como por ejemplo Francia o Bélgica.
  • En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se tratará de manera conjunta con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las comunidades autónomas, la puesta en marcha del cheque de formación, así como los mecanismos para su evaluación.

 

Publicado en: Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bono Formación, cheque de formación | Deja un Comentario |

Derecho a las 20 horas anuales de formación profesional continua

Publicada en 24 junio, 2016 de Consultae

Derecho a las 20 horas de formación profesional continua

Derecho a las 20 horas de formación

 

El derecho de las 20 horas de formación anuales se reflejó inicialmente en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

 

«El trabajador tendrá derecho…

 

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

 

Y consecuencia de ello se ha ido incorporando a los respectivos convenios colectivos de trabajo. Por ejemplo Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid:

 

«Art. 20.o Formación.—1. El trabajador tendrá derecho:

 

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años.

 

El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva.

 

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

 

Artículo 21.o Comisión Paritaria de Formación. Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional no solo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción personal y profesional de todos los trabajadores.

 

 

La cuenta y el cheque de formación

La cuenta y el cheque de formación.

 

Referencias a la cuenta de formación en el Real Decreto-ley 3/2012: También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.»

 

«En las disposiciones finales se precisan las condiciones de disfrute de determinados supuestos de permisos de los trabajadores en materia de conciliación de vida laboral y familiar, la cuenta de formación de los trabajadores, definición de supuestos determinados de protección por desempleo y su acreditación, modificaciones en el subsistema de CVE:

 

BOE-A-2012-2076 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 36 Sábado 11 de febrero de 2012 Sec. I. Pág. 12491 formación profesional para el empleo y horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, así como la modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, entre otras.»

 

«10. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

 

«Disposición final segunda. Cuenta de formación. El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.» [Disposición derogada]

 

Referencias al cheque formación: «Disposición final tercera. Cheque formación. El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.» Fuente boe.es: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

 

 

Lecturas relacionadas

Lecturas relacionadas:

 

  • Sobre la puesta en marcha del cheque de formación y sus mecanismos de evaluación.

 

  • Circular en PDF: Permiso retribuido para la formación CCOO.

 

 

 

Otros aspectos relacionados con la formación de los trabajadores:

 

El derecho de estas 20 horas de formación se sumaría a los anteriores:

 

Permisos de trabajo para realizar exámenes oficiales.

 

Prioridad para escoger turno de trabajo en caso de cursar estudios.

 

Excedencias con derecho a reincorporación para la realización de estudios.

 

Reducción de la jornada de trabajo habitual para la asistencia a clase.

 

 

Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid establece al respecto:

 

 

Derecho a la formación

El trabajador tendrá derecho a…

 

«a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

 

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

 

2. La empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación de su asistencia normal a las clases.

 

Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.»

 

 

Conclusiones

Conclusiones:

 

  • El derecho a las 20 horas de formación anuales fue instaurado por la última reforma laboral y está siendo desarrollado en los respectivos convenios colectivos.
  • Las horas de formación son acumulables, resultando válido cumplirlas al final del periodo (5 años).
  • La formación vinculada al puesto de trabajo contabilizará en este crédito, pero la obligatoria no, como por ejemplo la de prevención de riesgos laborales.
  • Para la organización de la formación mediará acuerdo entre trabajador y empresa o como parte de la negociación colectiva. La mayoría de las grandes empresas optan por la segunda opción.
  • La orden establece un derecho del trabajador a la formación, pero no una obligación.

 

 

Permiso retribuido para la formación de 20 anuales ... Compartir en X

 

 

 


📄 Notas: ¿Busca Entidad Organizadora de formación externa? En Consultae ofrecemos nuestros servicios como consultora formación a nivel nacional.

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: cheque de formación, Cuenta de formación continua, Plan Anual de Formación en la empresas | Deja un Comentario |

La reforma laboral garantizará 20 horas formativas retribuidas para los trabajadores

Publicada en 10 julio, 2012 de Consultae

La reforma laboral garantizará 20 horas formativas retribuidas

Sobre el permiso de formación de 20 horas para los trabajadores

 

Aún está por determinar el modelo a seguir. Hay un fuerte dialogo abierto entre gobierno y actores sociales (expertos, patronal, sindicatos, …).

 

Vemos como en conferencias, y en recientes declaraciones a los medios se ponen sobre la mesa los pros y contras de los modelos de «cheque de formación» o «cuenta individual de formación» implantados en otros países como Suecia (cuenta individual de formación), Austria (Plan de ahorro para la educación), etc.

 

Véase también el caso de Inglaterra (Individual Learning Account) que ha resultado un fiasco, debido a gestiones fraudulentas.

 

Aunque en teoría, el trabajador con al menos un años de antigüedad dispondrá de un cheque (crédito en una cuenta) para emplear en formación, lo más significativo es que el empresario podría oponerse a la elección de dichos cursos si no están relacionados con el puesto actual del trabajador.

 

Subyace en el fondo de la cuestión, el dotar al propio interesado de un crédito disponible para su formación («acumulables hasta 3 años»), con mayor ayudas a los menos cualificados (modelo americano «Individual Training Account»).

 

Se relacionará la formación realizada con la cuenta de inscripción en la Seguridad Social del trabajador, dónde se dispondrá de un historial de las competencias adquiridas a largo de la carrera profesional.

 

… Mientras tanto seguimos sin noticias sobre el desarrollo de la evaluación de la calidad en la formación y la implementación oficial de su ROI …

 

 

 


Nota: Texto incluido en la nueva reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012): «Disposición final tercera. Cheque formación. El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.»

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: cheque de formación, cuenta individual de formación, Individual Learning Account | Deja un Comentario |
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