Referencias a las leyes que regulan el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Índice de contenidos
- 1. Introducción.
- 3. Proyecto de Ley.
1. Introducción.
El pasado 23 de marzo, se publicó la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Con fecha de aplicación 24/04/2015.
Resumen de la La Ley N° 20.821, de 2017, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Esta ley busca mejorar la empleabilidad de los jóvenes y desempleados, a través de la formación profesional.
Esta ley establece la formación profesional como una inversión estratégica para fomentar el desarrollo del talento humano, a fin de contar con personas calificadas para las diversas actividades productivas del país.
Esta ley también busca contribuir a la disminución de la desigualdad en el mercado de trabajo, al ofrecer a los jóvenes y desempleados una oportunidad de formarse profesionalmente para poder acceder a mejores empleos.
La ley establece el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, el cual se encargará de ofrecer programas de formación en las áreas académica, técnica y profesional. Estos programas tratarán de responder a las demandas de la industria, para que los egresados de estos programas sean más competitivos en el mercado laboral.
Finalmente, la ley también establece la creación de un Fondo Nacional de Formación Profesional para el Empleo, el cual será responsable de financiar los programas de formación ofrecidos por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
El RDL 4/2015,
Este Real Decreto deja muchos aspectos prácticos sin resolver. En este sentido desde la web fundaciontripartita.org se van emitiendo notas de prensa, ejemplos y casos prácticos que ayuden a aplicar dicha normativa:
- Organización y acreditación del Grupo de Empresas. El Real Decreto-Ley 4/2015, artículo 10.3. indica que “en el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación”.
Notas: Todos los actores de la actividad de formación continua están a la espera de la publicación de un reglamento que la desarrolle. Esperamos que el poder político y ejecutivo escuche a empresas y al sector de consultoría para que se publique lo antes posible.
2. Referencias anteriores.
Referencias anteriores del RDL 4/2015: Fuente boe.es.
- DEROGA:
- Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo (Ref. BOE-A-2010-19958).
- Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (Ref. BOE-A-2006-22949).
- Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (Ref. BOE-A-2003-23102).
- MODIFICA Art. 21 y disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Ref. BOE-A-2007-13409).
- MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Ref. BOE-A-2000-15060).
- CITA Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. (Ref. BOE-A-2007-7573).
3. Proyecto de Ley.
Se aprueba que el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo como Proyecto de Ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se abre el plazo para las propuestas de enmiendas. Más información en la web www.congreso.es. Acceso al texto íntegro.
4. Noticias relacionadas.
- Proyecto de Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo.
El 25/08/2015 se sometió a aprobación el Proyecto de Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, siendo aprobado el texto definitivo en su integridad sin ninguna enmienda.