Ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso (procedente del Real Decreto-Ley 4/2015).
Mejoras perseguidas por el nuevo sistema:
- Mayor coordinación entre los órganos de la administración pública. Implementación de un sistema de información integrado.
- Mayor comunicación en entre las partes implicadas, gobierno, patronal, sindicatos y empresas. Determinación de los papeles de cada actor del sistema.
- Orientación estratégica en la formación de oferta sobre la dirigida a las PYMEs y empresario autónomo.
- Atención específica para los jóvenes desempleados (menores de 30 años en disposición de trabajar).
- Y por otro lado, a los parados de larga duración con necesidad de actualización y reciclaje profesional.
- Con formación encaminada a la obtención de los certificados de profesionalidad impartidos por centros homologados.
- Evaluación del impacto de la formación.
¿Porqué es necesaria más que nunca la potenciación de la formación profesional continua?
«En España coexiste un alto porcentaje de paro con puestos de trabajo cualificados que no se cubrirán por falta de perfiles adecuados»
- Los jóvenes en edad de buscar su primer empleo han sido el colectivo más perjudicado por la crisis económica.
- La pirámide de población española está invertida y su población encaminada a la jubilación superar a los jóvenes que se incorporan al sistema.
- Las nuevas tecnologías requieren de una formación de actualización permanente.
Notas:
- Formación programada por las empresas (antes formación de demanda).
- Casi medio millón de empresas privadas utilizan los créditos de formación.
Objetivos de la nueva ley.
- La formación profesional para el empleo como eje para generar empleo a través de la mejora de las capacidades y competencias profesionales de los trabajadores y de la competitividad en las empresas.
- Actualización de la oferta formativa para adecuarla a la demanda actual y de un futuro próximo.
- Disponer de un sistema sólido que impida casos de fraude.
Nota: A la espera de su publicación en el BOE. En este enlace se encuentran todos los documentos desde su aprobación congreso.es (enmiendas aprobadas y no aprobadas).
Documentos relacionados:
- Enmiendas presentadas web congreso.es.
Publicación definitiva en el BOE de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Publicada en el BOE Núm 217 del jueves 10 de septiembre de 2015 la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Será de aplicación a partir del 11 de septiembre inclusive.
- BOE: Formación profesional para el empleo Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Enlace al texto en PDF de la fundaciontripartita.org.
Cambios del nuevo sistema.
- La duración mínima de las acciones formativas es de dos horas.
- Las empresas de 1 a 5 trabajadores no tienen la obligación de cofinanciar la formación.
- No se considera encomienda de la formación cuando se subcontrate las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones a una empresa externa.
- Las entidades que impartan formación elearning se inscribirán en la comunidad autónoma donde radique su centro. En caso de mantener centros en diversas comunidades se hará a nivel estatal (SEPE).
A la espera del reglamento que regule la operativa.
- Está previsto que las empresas de menos de 50 trabajadores puedan acular el crédito de formación no utilizado en un periodo de tres años.
- Las empresas de menos de 100 trabajadores se podrán agrupar por la simple pertenencia a un sector o pertenecer a un territorio determinado.
Nota: La F.T.F.E. ha publicado una infografía con las novedades en slidesharecdn.com.
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