Externalización Servicios Administrativos
  • Inicio
  • Soluciones
    • Consultoría de Formación
    • Outsourcing Administrativo
    • People Analytics
  • Digitalización
    • Soft Planes de formación
  • Capacitación
    • Formación: Área Capital Humano
  • Equipo
    • Casos de éxito
    • RSC
    • Ecosistema
    • Únete al equipo …
  • Blog
    • Bonificación Formación
    • BPO Administrativo
    • BPO Atención al cliente
  • Contacto

Los estudiantes en prácticas deben cotizar a la Seguridad Social

Publicada en 7 enero, 2019 de Consultae

Los estudiantes en prácticas deben cotizar a la Seguridad Social

Todos los estudiantes en prácticas deben cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, reciban o no una remuneración por las mismas.

 

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Este RD puede descargarse desde la web del diario oficial del BOE.

 

«Advertido que la actividad consistente en participar en programas de formación, la

realización de prácticas no laborales en empresas y la realización prácticas

académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria no daba

lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en

dichos programas y realizan esas prácticas, la disposición adicional quinta determina su

inclusión en el mismo, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como

asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección, lo

que justifica su aprobación por razones de extraordinaria y urgente necesidad.»

 

 

«Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

 

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

 

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

 

2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

 

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

 

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

 

Las prácticas en empresa deben de cotizar

 

4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

 

5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

 

6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

 

7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.»

 

 

Todos los estudiantes en prácticas deben cotizar a la Seguridad Social Clic para tuitear

 

 

Temas relacionados:

  • La Junta de Andalucía ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de Formación ProfesionalLa Junta de Andalucía ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de Formación Profesional
  • Días festivos en la Comunidad de Madrid en 2020Días festivos en la Comunidad de Madrid en 2020
  • Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizajeNueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje
  • Cursos gestión de la formaciónCursos gestión de la formación
Publicado en: Contratación y Laboral |
« El tiempo en Madrid Capital
¿Cuánto gana un ingeniero? »

Deja un Comentario Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Bonificación formación continua 2021


Formación Bonificada

consultora-formacion-empresasEstrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de RR.HH. de Consultae:

"Contacta con nosotros te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación de tu empresa.”

e.herranz@consultae.es 

Tlfno. 915102326

ERP Formación

Mari Carmen Jiménez Maricarmen Jiménez / Responsable de desarrollo de Sofmetry:

“El éxito de Softmetry reside en obtener el máximo rendimiento de la información relativa al área de formación de manera sencilla y económica.

Supone una alternativa a sistemas complejos con altos costes de mantenimiento y uso (tanto en curva de aprendizaje como en licencias).”

Soluciones para un Nuevo Mundo Laboral !

Training Tools:
advertising

Entradas recientes

  • ¿Sabes qué puedes reservar el crédito de formación de 2021?
  • Cálculo del crédito de formación continua
  • Formación para RR.HH.
  • Guía justificación de costes para la formación programada
  • Curso online Ratios RRHH
  • Consultoría de formación en Madrid
  • ¿Qué es la formación bonificada?
  • Consultoría de formación para las empresas
  • Tendencias 2021 en la gestión del capital humano
  • El valor de los datos en el área de personas

Categorías

  • Ayudas & Subvenciones
  • Bonificación Formación Continua
  • BPO Administrativo
  • Capital Humano
  • Cargas masivas XML
  • Consultoría bonificaciones
  • Consultoría de formación
  • Contratación y Laboral
  • Crédito formación continua
  • Cursos online
  • Externalización SS.GG.
  • Fiscalidad y Seguridad Social
  • Formación bonificada
  • Formación de oferta
  • Formación en las empresas
  • Formación online gestión del Capital Humano
  • Formación Profesional Continua
  • Formación programada por las empresas
  • Innovación en RH
  • Líneas de financiación
  • Management
  • Noticias, eventos y citas
  • Ofertas de trabajo
  • Outsourcing RRHH
  • Ratios y medidas RRHH
  • Selección
  • Servicio de recepción
  • Software de RRHH
  • Software para formación
  • TendenciasHR

#todosaldrabien 👏🏻👏🏻👏🏻

88x31 CC BY-NC-ND 3.0

Contenidos creados por Consultae bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas.

Los contenidos propios están protegidos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Las marcas, nombres comerciales, logotipos o símbolos de terceros, citados en este website, son propiedad de sus respectivos titulares.

Política de permisos:

 

> Marco Legal

 

> Condiciones de Uso

 

> Acerca de …

 

Al utilizar este sitio, aceptas el uso que hacemos de las cookies.

Nuestro éxito es testimonio de la calidad de nuestros servicios !

Lo importante para nuestros clientes, también lo es para nosotros !
  • Inicio
  • Soluciones
  • Digitalización
  • Capacitación
  • Equipo
  • Blog
  • Contacto
© Externalización Formación & Servicios Administrativos
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar, entendemos que aceptas nuestra política de cookies. Puedes modificar las opciones de almacenamiento de cookies en tu navegador.Aceptar Reject Leer más
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.