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Bonificación por formación continua: normativa

Publicada en 19 octubre, 2024 de Consultae

 

Normativa formación continua bonificada

Normativa formación continua bonificada

 

La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

 

📄 La formación continua bonificada está regulada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral así como por diferentes reales decretos y órdenes TAS que la complementan.

 

Sistema de formación profesional bonificada

 

Si bien es cierto, que se hecha de menos un Reglamento que unifique esta normativa que legisle cuestiones puntuales y aporte claridad a otros aspectos prácticos aún no contemplados. Y que durante la puesta en práctica de estos años han ido surgiendo y que de momento Fundae los aclara desde su servicio de atención al cliente.

 

Enlaces a la normativa vigente

Normativa aplicable en Formación Bonificada:

 

  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

    • El RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla dicha ley.

 

    • Resolución de 9 de diciembre de 2021, del SEPE. Medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022.
    • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
    • Resolución de 18 de diciembre de 2020, del SEPE. Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.
    • Resolución de 15 de abril de 2020, del SEPE. Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. (Se mantienen muchos aspectos de la anterior normativa).

 

    • Orden TAS / 2307 / 2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

    • Orden TAS/37/2008, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal..

 

    • Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

 

Para centros de formación :

 

  • Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas.

 

  • Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

 

Acciones formativas de las empresas son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.

 

Los PIFs o permisos individuales de formación tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

 

 

Acceso aplicación lanzadera de Fundae

Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:

Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado la Aplicación lanzadera que permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la Fundae.

 

Aplicación Lanzadera Fundae

 

Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que compone la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo.

 

Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:
 
 
  • Asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. (Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Economía social.

 

  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.

 

  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.

 

 

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Valida anualmente tanto la plantilla media como la cuota de formación profesional de la empresa en el año anterior.

 

  • Valida la bonificación aplicada “movimiento”.

 

  • Valida participantes.

 

 

FONDO SOCIAL EUROPEO.

Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

 

Actualmente está pendiente su integración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 

 

Enlaces a la normativa complementaria

Normativa complementaria: formación continua

 

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

 

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Orden ESS 1221/2015 de 11 de junio por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

 

 

Ventajas de utilizar el crédito de formación

Ventajas de bonificar la formación en las empresas:

 

Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

 

Invertir en formación para sus trabajadores.

  •   Mayor presupuesto para formación.
  •   Plan de formación adecuado a sus necesidades.
  •   Formación anual.

 

¿Quién puede bonificarse?

Beneficiarios de las ayudas:

 

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.

Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.

Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.

Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.

Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.

 

 

Resumen y conclusiones

Conclusiones: invertir en capacitación

 

  • Al invertir en formación se obtiene una ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, fomento de la cultura de la mejora continua.

 

  • Al no invertir en formación estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente. Se convierte en un gasto para la empresa, en lugar de una inversión.

 

 

Recopilación de las normas regulan la Formación Bonificada ... Compartir en X

 

 
Para a trabajar en el área de las bonificaciones es imprescindible conocer de forma exhaustiva la legislación (Real Decreto y Orden Ministerial) y tenerla siempre a mano para posibles consultas. Están disponibles para su descarga en los enlaces que hacen referencia a ellas.

 

 

Responsable del servicio: consultoría de formación

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«Quedo a vuestra disposición, para ayudar en cualquier cuestión que surja sobre cuestiones de bonificaciones por formación continua. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Estrella Herranz

Autora: Estrella Herranz

 

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📄 Notas: Los trabajadores aún autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, aunque coticen por formación profesional.

 

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