Requisitos Planes PIF
Los Planes de Formación con Bonificación (PIF) son una herramienta muy útil para que las empresas puedan financiar la formación de sus empleados y, a su vez, obtener bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, para poder acceder a estas bonificaciones, es necesario cumplir una serie de requisitos tanto para la empresa como para el trabajador.
Requisitos para la Empresa:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social: Es fundamental que la empresa esté inscrita en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: No se podrán beneficiar de las bonificaciones aquellas empresas que tengan deudas con la Seguridad Social.
- Contar con un plan de formación: La empresa debe elaborar un plan de formación que incluya los objetivos, contenidos, metodología y recursos necesarios para llevar a cabo la acción formativa.
- Formalizar un convenio de formación: Este convenio debe ser suscrito entre la empresa y el centro de formación que imparta la acción formativa.
- Cumplir con la normativa vigente: La empresa debe cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria aplicable en materia de formación profesional.
Requisitos para el Trabajador:
- El trabajador debe tener un contrato laboral en vigor con la empresa que solicita la bonificación.
- El trabajador debe estar cotizando a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional.
- El trabajador debe asistir y participar activamente en la acción formativa bonificada.
- El trabajador debe cumplir con los requisitos específicos de la acción formativa a la que se inscribe.
Requisitos de la Acción Formativa:
- La acción formativa debe estar relacionada con las competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- El centro de formación que imparta la acción formativa debe estar autorizado por la administración educativa competente.
- Tener una duración mínima: La duración de la acción formativa debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Documentación a Presentar:
Para solicitar la bonificación, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de bonificación: Se debe cumplimentar un modelo de solicitud que proporcionará la entidad gestora.
- Convenio de formación: El convenio suscrito entre la empresa y el centro de formación.
- Plan de formación: El documento que detalla los objetivos, contenidos y metodología de la acción formativa.
- Certificados de asistencia: Los certificados que acrediten la asistencia de los trabajadores a la acción formativa.
- Nóminas de los trabajadores: Las nóminas de los trabajadores que han participado en la acción formativa.
Importes bonificables Planes PIF
A través de esta financiación se ayuda a las empresas a soportar el coste del lucro cesante por las horas que el trabajador está formándose (o desplazándose al centro de estudio) en horas de trabajo. Por ello, la cantidad financiada por el permiso depende del coste salarial del trabajador/a.
Los requisitos y los importes bonificables de los Planes de Formación Individual (PIF) pueden variar ligeramente en función de actualizaciones normativas o circunstancias específicas. Sin embargo, a continuación os presentamos una visión general basada en la información disponible hasta la fecha:
Requisitos para los Planes de Formación Individual (PIF):
Tanto para el trabajador como para la empresa existen una serie de requisitos que deben cumplirse para poder acogerse a la bonificación de un PIF:
Requisitos para el trabajador: planes PIF
- Vínculo laboral: Debe existir una relación laboral en vigor entre el trabajador y la empresa.
- Consentimiento de la empresa: La empresa debe autorizar de forma explícita la ausencia del trabajador para asistir a la formación.
- Relación de la formación con el puesto de trabajo: La formación solicitada debe estar relacionada con las funciones del trabajador o con su desarrollo profesional dentro de la empresa.
- No estar incluida en acciones formativas de la empresa: La formación no debe ser parte de un plan de formación general de la empresa.
Requisitos para la empresa* Planes PIF:
- Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Conservar la documentación justificativa de la solicitud del PIF y de los costes asociados.
- Informar a la RLT si se tiene.
La complejidad administrativa y el riesgo de inspección limitan significativamente el aprovechamiento de las bonificaciones por PIF por parte de las empresas.
Importes bonificables en los PIF:
Los importes bonificables en los PIF están vinculados a un crédito de horas que varía en función del tamaño de la empresa, según estos tramos:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 200 horas.
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 400 horas.
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 600 horas.
- Empresas de 250 a 499 trabajadores: 800 horas.
- +200 horas adicionales por cada 500 trabajadores.
Importante: Estos límites solo operan cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5% de su crédito anual. En estos casos se pasa a medir las horas y no el coste económico.
Puedes consultar las siguientes fuentes para obtener información más detallada y actualizada sobre los requisitos y los importes bonificables de los PIF:
- Fundae es la entidad estatal responsable de la gestión de la formación profesional para el empleo. Su página web (https://www.fundae.es/) suele tener información actualizada sobre los PIF.
- La formación establecida en los convenios colectivos de construcción, metal, madera y mueble para la obtención de las tarjetas profesionales no puede bonificarse a través de los planes PIF (permiso individual de formación)*. Puedes ampliar esta información en la nota de prensa publicada al efecto por Fundae.
Estos son nuestros datos de contacto:
«Espero que os haya servido de ayuda este artículo para que tengáis una visión de cómo se gestionan los permisos individuales. Si estás interesado/a en bonificarte un curso de formación a través de los planes PIF, podemos ayudarte a realizar estos servicios de tramitación. Estos son nuestros datos de contacto info@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»
📄 Notas:
- Para casos donde la formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto.
- PDF de la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae) que describe el funcionamiento de los Permisos individuales de formación. Disposición de horas laborales para la formación.
- Para obtener información más actualizada y detallada, te recomiendo que consultes la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE / SEPE), que es la entidad encargada de gestionar las bonificaciones a nivel nacional. La normativa sobre los PIF puede sufrir modificaciones, por lo que es fundamental consultar las fuentes oficiales antes de iniciar cualquier trámite.