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Recopilación de obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua

Publicada en 12 mayo, 2019 de Consultae

Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación

¿Qué obligaciones e implicaciones legales tienen las Entidades Organizadoras de Formación Continua?

 

A continuación, indicamos algunas de las obligaciones para realizar una adecuada bonificación de la formación programada por las empresas.

 

 

Plazos Fundae

1. Plazos de abono de las facturas.

 

Las empresas que utilicen el crédito de formación por formación continua deben conocer que se les exigen tener  abonadas con anterioridad a la bonificación todas las facturas de la acción formativa, incluyendo la de la Entidad Organizadora.

 

No confundir, con lo dispuesto en RD 4/2013 sobre las condiciones generales de facturación cliente-proveedor.
Donde como norma general, se establece que ningún acuerdo comercial podrá fijar un plazo superior a los 60 días naturales para el pago de facturas. Y cuando no se haya acordado un día concreto el cliente deberá pagar antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.

 

Las Entidades Organizadoras, por su parte están obligadas por ley a incidentar ante Fundae las acciones formativas bonificadas y cuyas facturas no estén abonadas en plazo.

 

Culturalmente España es un país donde “se paga casi siempre, pero lo más tarde posible”. Históricamente la morosidad ha ido ligada al aumento del desempleo, actualmente este índice es cercano al 8% siendo la principal causa la morosidad de las empresas, que supone cerca del 75% del crédito moroso.

 

En septiembre de 2010 la Ley de morosidad entró en vigor reduciendo el plazo de pago a 30 días para el sector público. Hoy en 2012 y después de una crisis galopante que afecta a todos los sectores, conocemos todos que esta ley promulga la reducción del tiempo de pago progresivo con 60 días en 2013, pero no se aplica.

 

“En los pagos de empresa a empresa, el plazo general es de 30 días a menos que en el contrato se diga lo contrario1.

 

Si las dos partes están de acuerdo, se puede llegar a los 60 días. El periodo de pago puede extenderse más allá de 60 días sólo si hay un «acuerdo expreso» entre el acreedor y el deudor y si no es extremadamente injusto para el acreedor.

 

El interés de demora si se retrasa un pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.” Fuente: europapress.es.

 

 

documentación fundae

2. Documentación de la formación continua bonificada.

 

La documentación generada en cada curso ha de cumplir unos requisitos: Documentos como el cartel del curso, la hoja de control de asistencia, los recibís de material, los cuestionarios de evaluación, los certificados de aprovechamiento entregados a los alumnos, el recibí de certificado o el control de Tutorías, han de cumplir unos requisitos.

 

No cumplir lo indicado en la normativa es motivo de devolución de la bonificación practicada según la Ley 30/2015: “Incumplir las obligaciones relativas a la custodia y entrega de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las (Seguir leyendo…)

 

 

Uso de la marca de Fundae

3. Utilización adecuada de la marca gráfica de la Fundae.

 

Existen otros aspectos a respetar en la gestión de las bonificaciones, como la utilización de la marca gráfica de Fundae.

 

Para la inclusión del logo de Fundae en la web o en el material publicitario y didáctico de los centros de formación y de entidades organizadoras se debe solicitar previamente autorización.

 

Esta normativa se aplica indiferentemente tanto a planes de oferta como de demanda.

 

 

Contabilizar las bonificaciones por formación continua

4. Contabilización de la formación programada por las empresas.

 

El tratamiento contable del crédito de formación y las facturas asociadas es un aspecto importantísimo en la gestión de bonificaciones, de hecho se inspecciona de manera corriente.

 

La normativa actual indica que es obligación de las empresas que utilicen el crédito de formación continua «… identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”

 

 

Comunicación del plan de formación a la RLT

5. Comunicación de la formación continua a la RLT.

 

En esta entrada se desarrolla una aproximación al proceso de comunicación de la formación bonificada a la RLT.

 

Toda empresa que cuente con representación legal de los trabajadores (RLT) y vaya a realizar formación bonificada, o permisos individuales de formación (PIF) tiene la obligación de informar dicha RLT al menos 15 días antes del inicio de la formación, con la siguiente (Seguir leyendo…).

 

Conformidades

6. Responder a los requerimientos por diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional.

 

Cuando una empresa recibe una comunicación con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo, tiene la obligación de responder en plazo, en la siguiente entrada hablamos de ello (Seguir leyendo…)

 

En este blog desarrollamos y aportamos nuestra experiencia sobre bonificaciones por formación programada por las empresas.

 

 


📄 Notas:

  • 1 Esta normativa es aplicable siempre y cuando no se excedan los plazos determinados que regulan la normativa de la formación continua de demanda.
  • Actualización: Requisitos para ser entidad organizadora de la formación. ​Documentación que deben adjuntar.

 

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Publicado en: Crédito formación continua, Fiscalidad y Seguridad Social, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua |
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