Evitar incumplimientos en materia de formación bonificada
Aprovechar los descuentos en los seguros sociales como incentivo para la formación empresarial es una estrategia clave para potenciar la competitividad de nuestro tejido productivo. Al reducir los costos asociados a la capacitación, las empresas pueden invertir más en el desarrollo de sus empleados y, en consecuencia, mejorar su desempeño en el mercado.
Sin embargo, el incumplimiento de las normativas puede acarrear graves consecuencias, como la devolución de los fondos y sanciones económicas. Este artículo te guiará a través de las principales infracciones que pueden cometerse en este ámbito y te proporcionará consejos para evitarlas.
Las empresas que programan acciones formativas y los centros o entidades organizadoras que las imparten son los principales responsables de cumplir con las normativas establecidas para acceder a las subvenciones.
Si se detectan irregularidades, como no cumplir con el número mínimo de horas de formación o falsear información, las autoridades competentes (FUNDAE / SEPE) pueden imponer sanciones que van desde la suspensión temporal de la actividad hasta la devolución de los importes deducidos / fondos obtenidos (para el caso de formación de oferta).
Para evitar sanciones, es fundamental leer detenidamente la normativa actual vigente en formación bonificada, aplicar los plazos y procedimientos determinados, tales como la generación de la documentación necesaria, comunicaciones a la RLT, llevar una contabilidad rigurosa conforme a la norma, justificar adecuadamente todos los costes y colaborar con los controles administrativos e inspecciones. En caso de duda, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en la materia.
La calificación de un incumplimiento como leve, grave o muy grave, así como la determinación de la sanción aplicable, será objeto de valoración en un procedimiento administrativo o judicial. En este proceso, se analizarán todos los hechos y circunstancias del caso para emitir una resolución motivada.
Por otro lado, existen excepciones a la responsabilidad, como en casos de fuerza mayor o cuando la infracción se debe a la falta de capacidad de obrar.
Las obligaciones de reintegro establecidas en la normativa actual, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
¿Quieres saber más sobre las obligaciones de las empresas y entidades en la gestión de subvenciones para formación? ¡No te pierdas las siguientes entradas! Profundizaremos en temas como la justificación de gastos, los controles administrativos y las consecuencias del incumplimiento:
«Delegar la gestión de los créditos FUNDAE en una consultora especializada aporta múltiples beneficios a las empresas: centralización, Know-kow, optimización de recursos, garantías y reducción de riesgos, proveedores de formación contrastados, acceso a asesoramiento experto y, en última instancia, un mayor retorno de la inversión en formación.»
📄 Notas: La información proporcionada anteriormente tiene carácter general y se basa en el conocimiento disponible al momento de su elaboración. No constituye asesoramiento legal, fiscal o contable, y no debe utilizarse como sustituto de una consulta personalizada con la Administración Pública. Las leyes y regulaciones relacionadas con ayudas y subvenciones para formación pueden variar y es recomendable consultar las fuentes oficiales para obtener información actualizada y específica sobre cada caso.