Exenciones del IVA relativas a actividades educativas
«El espíritu de la Ley del IVA es no grabar con impuestos indirectos actividades reconocidas como un derecho para los ciudadanos.» La educación y la formación profesional son parte de ellos, por ello la Ley IVA se desarrolla en los siguientes términos:
¿Cuándo la formación está exenta de IVA?
Estudiemos los supuestos donde la formación se encuentra exenta de IVA …
Exenciones relativas a actividades educativas:
«La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas con medios propios o ajenos por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
Estarán sujetas y no exentas las ventas denominadas “cursos de enseñanza a distancia” en las que la operación esté integrada, con carácter principal, por una entrega de bienes (libros, fascículos, vídeos, etc.) a la que acompaña, con carácter accesorio, la obligación que asume la empresa editora de atender las consultas de los adquirentes del curso.
No están comprendidos en esta exención determinados servicios, como los relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo Asociaciones de Padres de Alumnos), los de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes, los relativos a permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y los referentes a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivas o de recreo.
Tampoco se comprenden en la exención las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los servicios educativos referidos en el artículo 20.Uno.9º * están exentos del impuesto, con independencia de que cuenten o no con autorización administrativa, y en este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de 16-2-06.
– Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se considerará profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, centro de estudios, etc.), se considerará una actividad empresarial.»
Fuente y texto completo de consulta: Manual práctico del IVA 2013 en agenciatributaria.es.
Novedades de la reforma fiscal que afectan a los formadores/as autónomos/as:
- A partir del 12 de julio, las facturas emitidas por profesionales autónomos bajan con carácter general desde el 19% de retención por IRPF al 15%.
- Los nuevos autónomos en actividades profesionales bajan del 9% al 7%.
Fuente y más información en: Punto desarrollado en la nueva reforma fiscal 2015: agenciatributaria.es/reforma_tributaria_2015.
📄 Notas: En las facturas emitidas por docentes o empresas de formación ha de figurar al pie la siguiente aclaración: “Formación exenta en virtud del Art. 20, punto 9º de la Ley IVA 37/1992”
Recursos relacionados:
- Debate en Linkedin: La formación, ¿con IVA o sin IVA?… Se reabre el debate.