La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.
Resumen de las características de los nuevos contratos de aprendizaje
- Contrato mínimo de un año y máximo de tres.
- Modalidad presencial, teleformación o mixta.
- Obtención de título o certificado oficial relacionado con el puesto a desarrollar.
- Dirigida a trabajadores entre 16 y 25 años sin cualificación. Y excepcionalmente a menores de 30 hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá exceder el 75% el 1er año y el 85% durante el 2do y 3ro. No se admiten contratos de duración determinada.
Puedes consultar los detalles y descargar la orden en este enlace en PDF en https://www.boe.es/ y
Normativa:
La norma de procedencia es:
- Art. 11.2 del E.T., artículo 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE núm.162 de 7 de julio de 2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- Ley 11/2013, de 26 de julio, disposición final quinta.
- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, disposición final segunda y disposición final sexta.
- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato.
* Fuente y más información en sepe.es.