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Resumen Real Decreto-ley 8/2020 COVID-19

Publicada en 19 marzo, 2020 de Consultae

Medidas de flexiblilización para evitar despidos

Medidas de flexiblilización para evitar despidos:

 

Resumen de las medidas de flexiblilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

 

El espíritu de la normal, como no cabe de otra manera, es preserva la vida y en segunda instancia proteger nuestra economía y sociedad. Para ello se articular, cuatro paquetes de medidas que a continuación vamos a resumir:

  • Protección de las personas y sus rentas.
  • Protección de las empresas y su tejido.
  • Crédito para mantener la economía.
  • Incentivar la investigación y medidas para parar la pandemia.

 

 

Suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs):

 

  • Cobertura por desempleo a todos los trabajadores afectados de forma que no les compute a efectos de consumir periodos máximos de percepción (artículos 25, 26 y 27).

 

    • Suspensión de contrato y reducción de jornada tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Las empresas no abonarán las cuotas empresariales de los trabajadores cesados.

 

  • Se implementará teletrabajo, siempre que sea viable.

 

  • Se limita la circulación de las personas a causas de fuerza mayor o situación de necesidad:
    • Asistencia a centros sanitarios, alimentación, farmacia o productos de primera necesidad.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo (acompañar autorización de la empresa).
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado de personas dependientes.
    • Desplazamiento a entidades financieras y aseguradoras.

 

  • Se suspenden los plazos administrativos y procesales.

 

  • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento.

 

 

Iniciativas para la superar la crisis una vez terminada la emergencia sanitaria:

 

  • Plan ACELERA: Medidas de apoyo para acelerar el proceso de la digitalización de las PYMEs (asesoramiento y formación).

 

  • A la espera de las iniciativas de Red.es.

 

  • ICO apoyará a las PYMES en la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.

 

 

El procedimiento de ERTE se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad (memoria) como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Los plazos tramitación se reducen.

 

La empresa, tras el periodo de consultas, deberá comunicar forma fehaciente a los trabajadores y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa a la RLT (en caso de existir).

 

Es el servicio de prevención de riesgos laborales el que debe de informar de los protocolos a seguir en caso de que no sea posible teletrabajar y haya que acudir al centro de trabajo.

 

 

#Resumen Laboral Real Decreto-ley 8/2020 #COVID-19 Compartir en X

 

 

 


📄 Notas: Este articulo es un resumen que pretende reflejar el espíritu y resumir las medidas de mayor alcance para empresas y trabajadores. En cualquier caso, es una interpretación de la normal, por lo que ante cualquier duda recomendamos consultar la fuente original boe.es.

 

La interpretación legal que hacemos de la estimación por silencio positivo, es que si bien el estado se hará cargo de las prestaciones de los trabajadores presentados a ERTE. Se realizarán comprobaciones posteriores de inspección de cada caso.

 

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